STSJ País Vasco 564/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:2596
Número de Recurso952/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución564/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 564/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 952/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 31 de marzo de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se determina dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (BOPV núm. 107, de siete de junio de 2006).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: CONFEDERACION EMPRESARIAL VASCA - EUSKAL ENTREPRESARIEN CONFEDERAKUNTZA, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado

D. PABLO GIL ROA

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS:

*** CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. JOSÉ VICENTE ARRIOLA.*** LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, LAB, representado por la Procuradora Dª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por la Letrada Dª. AMAIA GÓMEZ ETXABE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL VASCA (CONFEBASK) , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 31 de marzo de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se determina dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (BOPV núm. 107, de siete de junio de 2006); quedando registrado dicho recurso con el número 952/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare nula la orden recurrida por no ser conforme a derecho, o subsidiariamente se declaren nulas las siguientes disposiciones de la misma:

- El art. 1 , en lo referente a la publicación en el BOPV de las sanciones graves en materia de prevención de riesgos laborables.

- El art. 1 , en lo referente a que la publicación en el BOPV se materialice en el momento en que las sanciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales son firmes en vía administrativa.

- El art. 3 , en su totalidad.

- El art. 4 , en lo referente a que se haga constar en el registro de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social las infracciones graves que hayan sido objeto de publicación.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco, de Langile Abertzaleen Batzordeak (Lab) y de Confederación Sindical ELA/STV en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y confirme la orden recurrida.

CUARTO

Por auto de 22 de mayo de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado de que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 02/09/08 se señaló el pasado día 09/09/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Germán Ors Simón en nombre representación de la Confederación Empresarial Vasca (CONFEBASK) la Orden de 31 de marzo de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se determina dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (BOPV núm. 107, de siete de junio de 2006).

La asociación empresarial recurrente ejercita la pretensión anulatoria alegando en fundamento de lamisma la infracción del art. 40-2 del Texto Refundido de la Ley Infracciones Sanciones del Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS, en adelante) en relación con el art. 149-1-7ª CE y art. 12-2 del Estatuto de Autonomía para País Vasco aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , por extralimitación en el ejercicio de las competencias que constitucional y estatutariamente corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la medida en que la cuestión regulada en la orden recurrida se enmarca dentro de la competencia legislativa en materia laboral que corresponde al Estado, y no en la competencia de mera ejecución de la legislación laboral en la que pretende ampararse.

Alega que el art. 40-2 LISOS prevé que las sanciones en materia de riesgos laborales impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes se hagan públicas en la forma que se determine reglamentariamente, desarrollo que no se ha producido hasta la fecha. De acuerdo con la propia exposición de motivos y con la disposición adicional tercera de la Ley 31/95, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, dicha ley y sus normas desarrollo constituyen legislación laboral conforme al art. 149-1-7ª CE , criterio plenamente avalado por la sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996, de 28 de noviembre

.

Siendo ello así y teniendo en cuenta que la competencia de ejecución de la legislación laboral que el art. 12-2 EAPV entraña únicamente el conjunto de actuaciones preciso para aplicar la normativa reguladora del conjunto de sistema de relaciones laborales, y que la competencia estatal en materia laboral abarca la competencia para el dictado de los reglamentos ejecutivos, es clara la incompetencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictado de la orden recurrida, en la medida en que aún cuando el art. 40-2 LISOS es una norma con eficacia demorada al desarrollo reglamentario, dicho desarrollo no constituye una cuestión meramente organizativa propia de la competencia de ejecución sino propiamente el desarrollo y ejecución de la ley. Además la orden no se limita a declarar la aplicación de la norma demorada sino que constituye una auténtica norma nueva, en la que se ha optado por unas determinadas formas de publicidad frente a otras, así la publicación en el BOPV, se ha optado por un determinado contenido de la publicación que constituye una auténtica opción de naturaleza normativa.

En segundo lugar postula la nulidad de pleno derecho de la orden recurrida por infracción del art. 60-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), en la medida en que pretende tener cobertura jurídica en dicho precepto en cuanto permite que los actos administrativos sean objeto de publicación. Alega al efecto que en el texto sometido a informe del Consejo de Relaciones Laborales la regulación se apoyaba básicamente en el art. 40-2 LISOS , en tanto que en la orden finalmente aprobada pretende tener cobertura en el art. 61 LRJAP y PAC, ampliando a las infracciones graves el contenido de la orden inicialmente recurrida.

A su juicio, sin embargo la orden impugnada, por su propia naturaleza, no es un acto administrativo de ejecución, ya que no constituye la publicación de concretas sanciones, sino que se trata de una disposición general que regula la publicación del conjunto de sanciones graves y muy graves que se impongan en materia preventiva de riesgos laborales.

Postula finalmente su nulidad de pleno derecho por infracción del principio de jerarquía normativa por contravención del art. 40-2 LISOS .

Al recurso se opuso la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para quien la orden recurrida constituye el ejercicio de la competencia propia en materia de ejecución de la legislación laboral, en la medida en que la publicación de las sanciones se halla prevista por la legislación estatal, limitándose la...

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