STSJ Comunidad de Madrid 1210/1998, 6 de Octubre de 1998

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
Número de Recurso781/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1210/1998
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1210

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 78/196, promovido por D. Carlos María , en su propio nombre y representación, contra la resolución dictada, en fecha 30 de Mayo de 1996 por el Director General de la Guardia Civil, que agotó la vía administrativa; ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizasen la demanda, lo que verificaron mediante escrito, en el que suplican se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCER

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó, con posterioridad a las partes, paraque evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificados, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 5 de Octubre de 1998.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada llora. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, dictada en fecha 30 de Octubre de 1996, que denegó la solicitud del demandante en el sentido de que su puesto de trabajo fuera dotado de un componente singular dei complemento específico en una cuantía superior a la que ahora tiene asignada en el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo .

A tales efectos son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes

1)Mediante resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 28 de Junio de 1995 se aprobó un Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la Secretaría General de la Dirección General de la Guardia Civil.

2)El recurrente, funcionario de dicho Cuerpo fue destinado a la Escuela de Adiestramientos Especiales en fecha 24 de Octubre de 1988 como conductor, habiendo cambiado de puesto de trabajo siendo destinado en fecha 27 de Enero de 1997 en la Plantilla eventual a la Unidad de Seguridad Servicio de Seguridad de la Escuela. Desde el comienzo de la prestación de servicios en la misma, venia percibiendo el componente singular del complemento específico que el anterior Catálogo de Puestos de Trabajo del año 1988, asignaba la puesto de su destino.

3)Por resolución de la CECIR dictada en fecha 31 de Enero de 1996, se aprobó un nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo que sustituía al de 28 de Junio de 1995

4)En la nómina correspondiente al mes de Mamo de 1996 la cantidad que el actor percibía como componente singular del Complemento Específico, se redujo de 32.977 pesetas a 8.409 pesetas al mes.

5)Formulada solicitud, por parte del recurrente en fecha 14 de Febrero de 1996, el Director General de la Guardia Civil emitió resolución en fecha 30 de Octubre de 1996 desestimatoria de aquella.

6)Contra dicha resolución se formuló recurso contencioso administrativo en que suplica se declare nulo el acto recurrido y se reconozca el derecho del actor a seguir percibiendo el componente singular del complemento específico que venía percibiendo por el puesto de trabajo que desempeña y que le tenia reconocido por el Catálogo de Puestos de Trabajo de 1988, en la cuantía actualizada conforme al nuevo Catálogo, así cono el abono de los atrasos que le corresponden desde el 1 de julio de 1995, por la actualización de las cuantías correspondientes al puesto de trabajo desempeñado más los intereses legales correspondientes hasta el momento del pago, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Opone, en primer lugar, el Abogado del Estado, la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo prevenido en el artículo 82.c), en relación con el artículo 40 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , advirtiendo que la resolución impugnada no es sino fiel ejecución del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, aprobado por resolución de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones de 28 de Junio de 1995, acuerdo éste que no recurrió, en su momento, el demandante de forma que para el mismo tendría condición de consentido y, por lo tanto, firme

En modo alguno procede, sin embargo, declarar el recurso inadmisible, por esta causa pues no consta se notificara al interesado aquella resolución (ni la del DECIR de 31 de Enero de 1996, que aprobó, sustituyendo a la anterior, el nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo) con los requisitos a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre , pese a tratarse de un acto que, evidentemente,afectaba a sus derechos e intereses, en los términos que refleja el párrafo primero del citado artículo 58. En consecuencia, y siendo la notificación, en legal forma, exigencia que, si bien no afecta a la existencia del acto administrativo, ni a su validez, condiciona, sin embargo su eficacia frente al interesado ( Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Marzo de 1992 ) es obligado concluir que la resolución de 28 de Junio de 1995 no era firme para el demandante al tiempo de presentar el recurso contencioso que dio origen a este proceso. En cuanto a la segunda de las cuestiones que, con carácter previo, se plantean en la contestación a la demanda, relativa a la necesidad de recurrir el tan reiterado Catálogo de Puestos de Trabajo para poder modificar el componente singular del complemento especifico que, con arreglo al mismo, se asignó al actor, tampoco puede impedir un...

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