STSJ País Vasco 601/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2006:2863
Número de Recurso445/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución601/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 601/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a treinta de octubre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 445/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna la Resolución del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco fechada el 7 de Enero de 2.004.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Benedicto , representado por la Procuradora DOÑA MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por Letrado.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-03-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de DON Benedicto interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco fechada el 7 de Enero de 2.004; quedando registrado dicho recurso con el número 445/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 7.212,16 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24-10-06 se señaló el pasado día 26-10-06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta Sala y Sección primera se sigue proceso contencioso-administrativo interpuesto en fecha de 18 de Marzo de 2.004 en que se combate la Resolución del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco fechada el 7 de Enero de 2.004, que denegaba la devolución de suma de 7.212,16 euros, correspondiente a multa y recargo de apremio, en su día ingresados por el recurrente, (más sus intereses), como consecuencia de expediente sancionador en materia de aguas con referencia DOBU 8/97, sobre el que se pronunció la Sentencia de 17 de Octubre de 2.003 de la Sección Tercera de esta misma Sala en R . C.A 4.845/98 , anulando la imposición de dicha multa y confirmando la obligación de reponer las cosas a su estado anterior. Tal denegación se produce por ser la cuantía del proyecto de reposición de 36.664,82 euros, muy superior a la multa indebidamente abonada, y se utiliza como fundamento juridico-material para ello el articulo 98 en sus apartados 3 y 4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, sobre Ejecución Subsidiaria .

Sostiene el recurrente en su escrito de demanda que las actuaciones del expediente que se refieren a la reposición de las cosas concluyen con el Acuerdo de 25 de Octubre de 2.000 sobre ejecución subsidiaria, y que no se ha practicado la liquidación provisional prevista por el invocado articulo 98.3, tanto por faltar el presupuesto, -folio 48 del expediente-, como por disponerse en todas las actuaciones el pago posterior de los gastos ocasionados.-Folios 71 y 72-. De otra parte, el importe de los gastos, daños y perjuicios de la Ejecución Subsidiaria serían exigibles de conformidad con el articulo 97 LRJ-PAC , por el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, que no se ha seguido en el presente caso, sin que llegue a señalarse el destino de la cantidad cuya devolución se deniega.

SEGUNDO

Se opuso la representación procesal de la Administración de la CAV, en escrito de contestación presentado con fecha de 15 de Noviembre de 2.004, sobre la base de las siguientes premisas;

-Incorrecta cuantificación de la suma a reintegrar por la Administración, pues no sería el importe de la multa de 6.010,13 euros más el recargo de apremio de 1.202,03, sino simplemente la primera de dichas cantidades, que es aquella sobre cuya invalidez se pronunció la sentencia de 17 de Octubre de 2.003 , lo que no conllevaría la obligación de reintegrar la cantidad ingresada en concepto de recargo de apremio, sobre lo que la indicada sentencia además no se pronuncia.

-El recurrente ha incumplido la obligación de reposición y ha obligado a la Administración a ejecutar subsidiariamente, sin que se discuta ahora que el presupuesto de ejecución contenido en el Proyecto reformado de reposición del cauce del Arroyo Agarreta en parcela enfrente Bajada de Santo Domingo nº 50, aprobado en fecha de 24 de Noviembre de 2.003, asciende a 36.664,82 euros, y dado que dicho importe puede ser exigido de forma provisional a reserva de liquidación definitiva, no existe infracción alguna cuando la cantidad reclamada no alcanza ni la tercera parte del total. Se ha realizado una compensación entre ambas obligaciones, de forma que cuando se realice la liquidación definitiva se habrá de descontar la cantidad obtenida previamente por dicho sistema de compensación.

TERCERO

La primera duda que se le suscita a este Tribunal es la de si, de conformidad con el 103.1 LJCA en relación con articulo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe corresponder el conocimiento de la cuestión, por conexión, al Tribunal Sentenciador en R. C.A 4845/98 , en trámites deejecución de sentencia, de la que aparece copia a los folios...

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