DECRETO 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se incluyen medidas de carácter organizativo, con el fin de contribuir a agilizar y simplificar su funcionamiento.
Entre ellas se encuentra la ordenación y racionalización de los observatorios existentes y la clarificación del concepto de observatorio, atribuyendo tal denominación únicamente a aquél órgano colegiado que tenga como finalidad el estudio, análisis y seguimiento de realidades de la sociedad de Castilla y León.
En el seno de esta medida, el acuerdo prevé la creación de un único observatorio de Castilla y León que se encargará de las labores de estudio de todas las cuestiones de la realidad social de la Comunidad que así lo requieran. Y hace mención especial a materias esenciales para la sociedad de Castilla y León como son el género, la convivencia escolar y las agresiones al personal sanitario.
En cumplimiento del acuerdo citado, se aprueba este decreto por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León, en el que por su especial trascendencia se contempla la existencia de tres secciones permanentes, dedicando cada una de ellas al género, a la convivencia escolar, y a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de octubre de 2014
DISPONE:
El objeto de este decreto es la creación y regulación del Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.
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- La finalidad de este órgano es actuar como instrumento de estudio, análisis y seguimiento de todos los aspectos de la realidad social de Castilla y León, que así lo requieran y, en particular, de los siguientes ámbitos: a) El género. b) La convivencia escolar. c) Las agresiones al personal de centros sanitarios.
Asimismo, también podrá actuar en relación con cualquier ámbito o materia, cuando así se le solicite o encomiende.
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Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, a las Administraciones Públicas que lo soliciten.
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Formular propuestas a la Administración de la Comunidad. d) Promover encuentros entre profesionales y personas expertas para facilitar intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos.
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Proponer a todos los profesionales criterios orientativos de actuación en determinados ámbitos.
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Impulsar planes de formación. g) Elaborar, anualmente, un informe en el que...
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