STSJ Comunidad Valenciana 2764/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:5129
Número de Recurso3728/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2764/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2764/2008

2

Rec. Supli. Núm. 3728/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3728/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2764/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3728/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 802/2006, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Hierros Turia SA, representado por el letrado don Rafael Segui Pastor y Autremco SL, representado por le letrado doña Pilar Molina Luque, contra INSS, don Baltasar y TGSS y en los que es recurrente demandado ( Baltasar ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando las demandas acumuladas interpuestas por la empresa HIERROS TURIA SOCIEDAD ANONIMA y la mercantil AUTREMCO SOCIEDAD LIMITADA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al trabajador don Baltasar debo revocar y revoco la resolución del Organismo demandado de fecha 12 de junio de 2.006, dejando sin efecto el recargo por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que en la misma se impone a las empresas demandantes, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el trabajador, don Baltasar, nacido el 21 de febrero de 1.974, sufrió el 24 de mayo de 2.003, un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios por cuenta de la empresa AUTREMCO SOCIEDAD LIMITADA, dedicada a la actividad de mantenimiento eléctrico, en la que tiene antigüedad desde el 9 de mayo de 2.001, en la sede de la otra mercantil, contratante de sus servicios, HIERROS TURIA SOCIEDAD ANONIMA, dedicada a la actividad del comercio del metal, con máquinas de corte para la venta de planchas y vigas a diferentes medidas, domiciliada en la calle Tres Forques número 155 de Valencia, donde el aludido trabajador, prestaba servicios habitualmente, en las tareas de reparación y mantenimiento eléctrico de maquinaria, contratados entre las indicadas sociedades, desde hacía varios años, con categoría profesional de operador de máquinas, como consecuencia del cual sufrió diversas lesiones. SEGUNDO.- Que, derivado del referido accidente, el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 24 de mayo de 2.003 al 6 de junio de 2.004, iniciando una incapacidad posterior por causa de síndrome depresivo el 7 de junio de 2.004, por cuenta de cuyo total proceso, percibió el subsidio correspondiente, por importe total de 17.843,40 euros. Así mismo, mediante resolución de la Dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión sobre una base reguladora de 1.085,52 euros mensuales, con fecha de efectos económicos desde el 13 de abril de 2.005. TERCERO.- Que, como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de trabajo que tuvo lugar al producirse el accidente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra las empresas AUTREMCO SOCIEDAD LIMITADA y HIERROS TURIA SOCIEDAD ANONIMA, dictándose, tras los trámites legales, el 12 de junio de 2.006, resolución del indicado organismo, que declaraba la responsabilidad solidaria de las dos empresas citadas, en el accidente sufrido por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la seguridad social derivadas de la contingencia profesional sufrida, fueran incrementadas en un 30% con cargo, solidariamente a ambas empresas, que cuantificaba inicialmente en 5.353,02 euros. Interpuesta reclamación previa frente a la referida resolución, por las dos empresas citadas, en fechas respectivas de 16 de julio y 31 de julio de 2.006, ambas fueron desestimadas por silencio administrativo. CUARTO.- Que, el accidente ocurrió de la siguiente manera: el trabajador accidentado, junto con un compañero también empleado de AUTREMCO SOCIEDAD LIMITADA, don Jose Carlos, procedía a la sustitución de la catenaria de alimentación eléctrica del puente grúa de la Nave 2 de las instalaciones de HIERROS DEL TURIA SOCIEDAD ANONIMA. Precedentemente habían instalado una canaleta de alimentación eléctrica con el cableado interior correspondiente. El trabajo estaba prácticamente terminado, eran sobre las 13:00 horas y procedieron a comprobar la polaridad de las diferentes fases del circuito eléctrico trifásico, con objeto de lo cual, don Baltasar decidió acceder pon el puente grúa al lugar de la nave donde estaba el cuadro eléctrico superior, usando al efecto, la plataforma elevadora de tijera que habitualmente empleaba en su trabajo, marca CLEM JLG-2646E3 número de serie 0005940 con marcado CE, puesta a su disposición por la empresa HIERROS TURIA SOCIEDAD ANONIMA que contaba con todos los elementos de seguridad necesarios, entre ellos, una barandilla...

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