STSJ Canarias 423/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:1150
Número de Recurso1213/2001
Número de Resolución423/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de abril del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Pío Coronado, S.A. Unipersonal", representada por el Procurador don Manuel de León Corujo, bajo la dirección del Letrado don Juan Diego Pulido Rodríguez; siendo parte demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso es

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de septiembre del 2000 la entidad mercantil "Pío Coronado, SAU" presentó ante la Dirección General de Comercio solicitud de licencia comercial específica para la implantación de un gran establecimiento comercial de supermercado en la parcela C-3 de la urbanización San Lázaro-Siete Palmas, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

El 13 de octubre de 2000 la Dirección General de Comercio requiere a la interesada para que complete la documentación precisa para la tramitación del expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 158/1998, de 10 de septiembre , por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial para los grandes establecimientos comerciales. Se presenta la documentación solicitada el 14 de noviembre. El 29 de noviembre de 2000 se solicita informe al Tribunal de Defensa de la Competencia, en virtud de lo dispuesto en el articulo 6.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero , de Ordenación del Comercio Minorista, en relación con el articulo 5.4 del citado Decreto 158/1998 , que lo emitió en susesión celebrada con fecha 15 de marzo de 2000, recibido en la Dirección General de Comercio el 4 de abril.

Tratándose de un informe preceptivo y determinante para resolver el expediente, consideró la administración que el plazo de resolución quedó suspendido, invocando lo establecido en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

El 30 de abril del 2001 se dicta Orden acordando la ampliación del plazo para resolver en 2 meses.

SEGUNDO

Finalmente, una Orden -sin fecha- del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, notificada a la interesada el 11 de julio del 2001, deniega la licencia solicitada por Pío Coronado. Esa Orden se inscribe en el Registro de órdenes del Gobierno de Canarias el día 9 de julio del 2001.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declare el derecho de su patrocinada a obtener la licencia comercial especifica en su día solicitada.

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Practicada la prueba que en su día admitió este Tribunal, con el resultado que consta en los autos, las partes formularon conclusiones escritas. Finalizado este trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 21 de abril del año 2.006, en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del Decreto del Gobierno de Canarias 158/1998, de 10 de septiembre , por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial para grandes establecimientos comerciales, interesa extraer los siguientes preceptos: En primer lugar, su artículo 1, que establece el ámbito de la norma:

"1. La apertura, modificación o ampliación de grandes establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias requerirá el otorgamiento de una previa licencia comercial específica; precisándose, además, la elaboración de un informe de impacto social y económico.

  1. La obtención de licencia comercial será previa a la obtención de las oportunas licencias municipales.".

    Por su parte, el artículo 4, sobre otorgamiento de la licencia comercial, precisa:

    "1. La licencia comercial será otorgada por el titular de la Consejería de Industria y Comercio, previo informe de la Comisión Insular en materia de comercio de la isla donde se pretenda ubicar el gran establecimiento comercial, y conforme al procedimiento previsto en el artículo siguiente.

  2. Las resoluciones denegatorias de la solicitud de licencia comercial tendrán carácter vinculante para los Ayuntamientos que deberán proceder a la denegación de la correspondiente licencia de obra o de apertura".

    Llegamos así al precepto crucial en este recurso, el artículo 5 del Decreto, regulador del procedimiento. Su contenido, hasta el ap. 9, es exactamente el siguiente:

    "1. El promotor del proyecto de implantación de un gran establecimiento comercial presentará la solicitud de licencia comercial ante la Dirección General de Comercio.

  3. La solicitud de licencia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:a) Los documentos que acrediten la personalidad del solicitante y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud, en la siguiente forma:

    - Fotocopias del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal, cuando se trate de personas físicas; o fotocopia legalizada de la escritura de constitución inscrita en el Registro correspondiente y copia del Código de Identificación Fiscal, si el solicitante fuera persona jurídica.

    1. En su caso, los datos del representante con el mismo contenido del punto anterior, haciendo

      constar el carácter con que interviene en representación de la entidad y acreditando la misma mediante

      documento fehaciente.

    2. Indicación del domicilio a efectos de notificaciones.

    3. Proyecto de implantación del gran establecimiento.

    4. Informe del impacto social y económico, debidamente suscrito por el evaluador.

      ...

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