STSJ Comunidad Valenciana 1322/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:6183
Número de Recurso129/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1322/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1322/06

En la ciudad de Valencia a 18 de julio de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 129/06, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia en la pieza de medidas cautelares del proceso núm. 428/05. Ha sido parte apelante don Juan , representado por el Procurador Sr. Blasco Alabadí y defendido por el Letrado Sr. Berbegall Cotaina, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de noviembre de 2005 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del proceso núm. 428/05 ; Auto cuya parte dispositiva deniega la medida cautelar interesada por la parte actora frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia que confirma en alzada la denegación de la solicitud de renovación de los permisos de trabajo y de residencia por aquella parte solicitados.

SEGUNDO

Quien solicitó la medida cautelar interpone recurso de apelación contra el anterior Auto, recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, la Administración del Estado, que impugnó la apelación e interesó la confirmación del Auto apelado.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 18 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación del Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia, de 4 de noviembre de 2005 , denegatorio de la medida cautelar interesada por la parte actora del proceso núm. 428/05. En dicho proceso, el peticionario de la medida cautelar -extranjero de nacionalidad búlgara- impugna el Acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Valencia que confirma en alzada la denegación de la solicitud de renovación de los permisos de trabajo y de residencia que aquél hubo solicitado.

La medida cautelar solicitada por el recurrente consiste en la provisional concesión de un permiso de trabajo y de residencia. Aduce haber acreditado arraigo laboral, pues viene trabajando desde la primera concesión de los permisos de residencia y de trabajo, sin que, en la actualidad, pueda ser contratado por su situación irregular en España, lo que le comporta graves perjuicios al no poder sustentar económicamente a su familia.

SEGUNDO

Al respecto de las alegaciones del apelante no es ocioso recordar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la regulación de las medidas cautelares en la Ley 29/1998, de 13 de julio , conforme a la cual (STS de 27 de abril de 2004 ) "En los AATS de 22 de marzo y 31 de octubre de 2000 se señala que 'esta Sala ya ha declarado de manera reiterada, en el artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , el criterio elegido para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso. Y esta exigencia viene a representar lo que tradicionalmente se ha denominado el requisito del periculum in mora'; resoluciones que señalan que el mismo opera como criterio decisor de la suspensión cautelar.

Por su parte, los AATS de 2 de noviembre de 2000 y 5 de febrero, 21 de marzo y 25 de junio de 2001 exponen que 'en el nuevo régimen de medidas cautelares, ya no sólo limitado a la suspensión, instaurado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , partiendo de aquel principio general, (no otro sentido puede tener el adverbio únicamente del artículo 130.1 ), se permite al Órgano jurisdiccional en sus artículos 129 y 130 , la adopción de las medidas cautelares teniendo en cuenta una doble referencia: valorando no sólo la posibilidad de que la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, sino también la de que con la medida cautelar pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal ponderará de forma circunstanciada.

La exégesis del precepto conduce a las siguientes conclusiones:

  1. la adopción de la medida, exige de modo ineludible, que el recurso pueda perder su finalidad legítima, lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia que se dicte e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos, con merma del principio de identidad, en el caso de estimarse el recurso;

  2. aun concurriendo el anterior presupuesto, puede denegarse la medida cautelar, siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que obliga a efectuar siempre un juicio comparativo de todos los intereses en juego, concediendo especial relevancia, a la hora de decidir, a la mayor perturbación que la medida cause al interés general o al de un tercero afectado por la eficacia del acto impugnado; y,

  3. en todo caso el juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR