ATS, 2 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2000:826A
Número de Recurso1231/1989
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por el Procurador don Santos Gandarillas Carmona se ha presentado escrito iniciador de expediente de jura de cuentas en el que "Suplica a la Sala: tenga por presentado el anterior escrito, juntamente con la minuta de honorarios, se sirva admitirlo y en su mérito, adverando que la cuenta presentada me es debida y no me ha sido satisfecha, tenga por instado expediente de jura de cuentas y, en su virtud, se acuerde requerir a la Cooperativa de Viviendas del Pilar en la persona de su Presidente, don Marcos, vecino de Burgos, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, a fin de que en un plazo no superior a diez días consigne en la cuenta de la Sala, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a su exacción por la vía de apremio, la cantidad de 7.760.000 ptas más IVA correspondiente a la minuta del Abogado, y otras 344.075 pts más IVA correspondiente a la cuenta de derechos y suplidos del Procurador, y otras 1.000.000 ptas. que prudencialmente, y salvo mejor criterio de la Sala, se calculan provisionalmente para gastos, intereses y costas de esta Jura de Cuentas y de la ejecución si hubiera lugar a ella.

  2. - A dicho escrito recayó providencia de fecha 5 de mayo de 2000 acordando formar expediente de jura de cuentas y requerir a la Cooperativa de Viviendas del Pilar, en la persona de su presidente D. Marcos. Librando exhorto para cumplimiento de lo acordado al Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Burgos, fue cumplimentado en los términos que constan en las actuaciones.

  3. - Por don Marcos, representado por el Procurador don Celso de la Cruz Ortega se presentó escrito formulando recurso de súplica contra la providencia de 5 de mayo 2000, del que se dio traslado a parte promovente de este expediente de jura de cuentas que formuló las alegaciones que estimó pertinentes.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de súplica formulado por don Marcos lo ha sido en su condición de persona física y no como representante legal de la Cooperativa de Viviendas del Pilar, cuya presidencia ostentó, como se desprende del poder presentado, otorgado por él y su esposa, no por la citada Cooperativa, a favor del Procurador don Celso de la Cruz Ortega. No cabe, por tanto, reconocer legitimación procesal a don Marcos, como persona física, ni, en consecuencia al Procurador apoderado, para intervenir en este expediente de jura de cuentas al no ir dirigido el mismo contra él ni haberse adoptado medida alguna contra su patrimonio.

SEGUNDO

Con el escrito de recurso de súplica se ha acompañado, si bien por fotocopia, certificación expedida por Manuel, Socio Liquidador de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Virgen del Pilar, en la que se manifiesta "que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 1995, con observancia de las prevenciones estatutarias y cumpliendo además los restantes requisitos legales, se dio lectura al acuerdo de disolución de la Cooperativa con fecha 16 de junio de 1995, elevado a escritura pública e inscrito dicho acuerdo en el Registro de Cooperativas con fecha 7 de noviembre de 1995, en el tomo cero folio 1833 C, asiento número 15, así como el proceso de liquidación, cancelado las partidas pendiente (sic), comenzando por la separación de suficientes elementos para cubrir únicamente los gastos de liquidación y registrales al no haberse dotado durante los años de existencia de la Cooperativa cantidad alguna a los fondos de Educación y Promoción y al de Reserva Obligatoria, al no haber existido remanentes"; asimismo se hace constar en esta certificación que "de acuerdo con el art. 114 de la Ley 3/87, se autoriza al socio liquidador D. Manuel con D.N.I. NUM003, para que comparezca ante el Notario y eleve estos acuerdos a Escritura pública".

Disuelta la sociedad cooperativa por cualquiera de las causas establecidas en el art. 103 de la Ley General de Cooperativas 3/1987, de 2 de abril, la misma entra en fase de liquidación, conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación ( art. 104.4), ostentando durante ese periodo la representación de la Cooperativa los Liquidadores, en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas (art. 109.7).

De estos preceptos legales se desprende que disuelta la sociedad cooperativa y finalizadas las operaciones de liquidación, se extingue su personalidad jurídica, desapareciendo la misma del tráfico jurídico como sujeto de derechos y obligaciones. Resultando de la antedicha certificación que la Cooperativa de Viviendas Virgen del Pilar ha sido disuelta y que ha finalizado el periodo de liquidación en el año 1995, es claro que la misma no puede ser objeto de procedimiento alguno por lo que procede, de oficio, dejar sin efecto la providencia de 5 de mayo de 2000 y proceder al archivo de lo actuado, sin perjuicio de las acciones de otra clase que pudieran asistir al promotor de este expediente a ejercitar como y contra quien corresponda.

LA SALA ACUERDA

Se deja sin efecto la providencia de cinco de mayo de dos mil por la que se acordó iniciar este expediente de jura de cuentas al haber desaparecido legalmente del tráfico jurídico la persona jurídica contra la que se dirigía. Procédase al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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