STSJ Aragón 649/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:891
Número de Recurso601/2008
Número de Resolución649/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 601 de 2008 (autos núm. 722/2007), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante Dª Consuelo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2008, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda formulada por Dª Consuelo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su virtud debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de monitora escolar, con los efectos inherentes a tal declaración, condenado a la parte demandada a abonar al actor una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora que asciende a283,07 euros mensuales y efectos económicos de 10-11-07, pudiendo ser revisada su situación por agravación o mejoría a partir del 17-3-09".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: Dª Consuelo , nacida el 6-2-1960, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 , siendo la actividad profesional a la que se dedica la de auxiliar de monitora de comedor escolar, actividad que ha desarrollado desde 1993 en los periodos de Octubre a Junio en las siguientes anualidades escolares.

  1. : Causó baja médica y con fecha 18-10-05 y pasó a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 28-5-07, dictándose por el INSS resolución desestimatoria de invalidez permanente con fecha 29-6-07, declarándose extinguida la prórroga de efectos económicos. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 20-9-07 quedando agotada la vía previa administrativa.

    En el informe del EVI aparecen como deficiencias más significativas las siguientes: luxación congénita de ambas caderas. Prótesis coxofemoral bilateral. Paresia cpe derecho. Distrofia simpático refleja EID. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: Deambulación con claudicación con 1 apoyo ext. Movilidad funcional coxofemoral bilateral.

  2. : En anterior expediente tramitado de oficio por el INSS por Resolución de 11-10-05 se denegó la prestación de incapacidad permanente a la actora por prótesis coxofemoral izquierda.

  3. : En fecha 5-11-04 fue intervenida para intervención quirúrgica de cadera izda. para implantación de prótesis de dicha cadera. La actora fue intervenida para prótesis de cadera derecha el 3-3-06 padeciendo parálisis del ciático poplíteo externo tras la intervención. En la actualidad la marcha es claudicante con necesidad de un apoyo externo. La evolución de la segunda intervención ha sido más compleja al presentarse la paresia referida y síndrome de Dolor Complejo Regional tipo I (Sudeck). Dismetría de 5 mm. entre ambos miembros inferiores portando alza de esta altura. La actora está limitada para actividades que requieran bipedestación prolongada y/o deambulación por terreno irregular o esfuerzos físicos.

  4. : En fecha 5-11-07 la empresa para la que trabajaba la actora, Servirecord S.L. rescindió la relación laboral con la actora, con efectos del 9-11-07, alegando la incapacidad sobrevenida para el desempeño de su trabajo habitual al no poder cumplir con la debida eficiencia las tareas habituales de la categoría de auxiliar de comedor escolar, pero admitiendo la empresa el reconocimiento de la improcedencia del despido.

  5. : Desde el pasado 2-10-07 la actora se halla en situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, por lumbalgia, habiendo sido excluidos los efectos económicos de la IT por tratarse de la misma o similar patología según resolución del INSS de 24-10-07.

  6. : Por Resolución de 25-10-05 del IASS se reconoció a la actora un grado de minusvalía del 65%.

    La empresas Eurest Colectividades S.A. contrató a la actora de Marzo de 2003 a Junio de 2004 y de 17 de Octubre de 2005 a 21 de Junio de 2006, y Servirecord entre 22 de Septiembre de 2006 a 17 de Abril de 2007, entre 1-10-07 a 9-11-07. En los contratos suscritos a partir del 17-10-07 constaba la condición de minusválida de la actora, y el epígrafe era el de "trabajos exclusivos de oficina".

  7. : La base reguladora de la actora asciende a 283,07 euros mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

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