El incumplimiento de las obligaciones

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas63-64

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Es la situación producida por la falta de realización del deudor de la obligación prevista o por la no realización de la misma en el momento pactado.

El incumplimiento puede producirse bien por causas relacionadas con la actitud del deudor (dolo y culpa o negligencia), por causas relacionadas con hechos externos (caso fortuito y fuerza mayor). Y también por no cumplir la obligación en el momento pactado.

Causas relativas a la actitud del deudor:

- el dolo equivale a incumplimiento consciente y voluntario, será pues la expresión de la mala fe del deudor y genera una responsabilidad que será exigible siempre (art.1102 CC).

- la negligencia o culpa es la omisión de la diligencia que exija la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (art.1104 CC). En la obligación se puede señalar la diligencia exigible y si no se hace será exigible la que correspondería a un buen padre de familia. La negligencia también generará una responsabilidad que podrá mode-rarse por los tribunales según los casos.

Causas relacionadas con hechos externos

Se trata del caso fortuito y la fuerza mayor, son sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables (art. 1105). Ejemplos: inundaciones, incendios, grandes tormentas, terremotos. En principio no habrá responsabilidad, siempre que el deudor hubiera actuado diligentemente.

También se da el incumplimiento cuando no se realiza la obligación en el momento pactado, constituyéndose entonces el deudor

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en mora o retraso jurídico. Pero para que el deudor esté en mora se necesita que el acreedor le reclame el...

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