Las garantías de la obligación

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas64-67

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Las leyes conceden a los acreedores determinadas garantías para asegurarles que puedan cobrar su deuda si el deudor incumple su obligación.

Las garantías son de dos tipos: las pactadas y las legales.

Las garantías pactadas las establecen las partes, y pueden ser de muchos tipos: fianzas, hipotecas, etc.

Las garantías legales son principalmente las tres siguientes:

1- La responsabilidad patrimonial universal, de acuerdo con el art. 1911 CC del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

2- Los privilegios. Si hay varios acreedores todos tienen derecho a cobrar igual del deudor, y si no hay bastante con los bienes de éste, todos sacrifican una parte de lo que se les debe para poder cobrar. Pero la regla tiene excepciones, ya que hay acreedores -a veces. Privilegiados, que tienen prefe-

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rencia para cobrar antes que otros: así por ejemplo el estado, los acreedores que tengan créditos hipotecarios, etc.

3- La acción subrogatoria (art 1.111 CC). Se permite a los acreedores tras intentar cobrar lo que se les debe con los bienes del deudor, si con ellos no tuvieran bastante para cobrar, que ejerciten todos los derechos y acciones del deudor (excepto los de carácter personal).

4- La extinción de las obligaciones

La obligación se extingue cuando se paga o se realiza la prestación prevista, pero el CC contempla otros supuestos en que aunque no se hace así igualmente puede quedar el deudor liberado de la deuda. A estos supuestos se les llama subrogados del pago y son los 5 siguientes:

1-La dación en pago, es un acuerdo entre el acreedor y el deudor por el que este dará una prestación distinta a la debida anteriormente (art.1166 CC a sensu contrario).

Se trata ésta de una institución muy reclamada actualmente en la sociedad por la dificultad de los deudores hipotecarios para pagar sus deudas únicamente con el valor de sus viviendas17. Al bajar el precio de las mismas, cuando el acreedor hipotecario pretende cobrar su deuda por lo obtenido con la venta de la vivienda, el valor que obtiene no llega para cubrir lo que prestó en su día más los intereses y gastos, con lo que el deudor es expulsado de su vivienda y además sigue debiendo dinero al acreedor, provocándose así una situación muy delicada especialmente en las situaciones de crisis económica.

Para intentar solucionar en parte ese problema se ha promulgado la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los...

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