STSJ Galicia 3143/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2008:4149
Número de Recurso5335/2005
Número de Resolución3143/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005335 /2005 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPECTACULOS PAFF, S.L. , Carmela . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000272 /2005 sentencia con fecha veintiocho de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: -"PRIMERO.- Que la actora está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Espectáculos Paff S.L., dedicada a la actividad de promociones artísticas y que tuvo su domicilio en Santiago de Compostela, Polígono Industrial del Tambre, Ciudad del Transporte n° 1, con antigüedad desde el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco, con categoría profesional de Administrativo, en jornada de veintidós horas y media semanales, sobre una jornada normal en la actividad de treinta y nueve horas y percibiendo un salariomensual de quinientos cuarenta y siete euros y sesenta y un céntimos (547,61 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Que por sentencia de este Juzgado, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro , Autos 100/2004 , se condenó a la demandada a que abonara a la actora, por los conceptos reclamados en demanda y en el periodo comprendido entre el uno de mayo de dos mil tres y el veintitrés de octubre de dos mil tres, la cantidad de quinientos ochenta y seis euros y cincuenta y cinco céntimos (586,55 euros), así como a que le abonara el diez por ciento (10%) de dicha cantidad, en concepto de intereses, en cómputo anual y desde el trece de enero de dos mil cuatro hasta la fecha de esta sentencia. TERCERO.- Que la actora causó baja médica el quince de enero de dos mil tres , haciéndose cargo del pago de las prestaciones, por pago directo, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, a partir del uno de diciembre de dos mil tres, haciendo el pago sobre una jornada de doce horas semanales, abonándole las siguientes cantidades: cuatrocientos setenta y cinco euros y diecinueve céntimos (475,19 euros) del doce de noviembre de dos mil tres al treinta de enero de dos mil cuatro; ciento dieciocho euros y ochenta céntimos (118,80 euros) del uno de febrero de dos mil cuatro al veinte de febrero de dos mil cuatro; doscientos siete euros y noventa céntimos (207,90 euros) del veintiuno de febrero de dos mil cuatro al veintiséis de marzo de dos mil cuatro; ciento sesenta y seis euros y treinta y dos céntimos (166,32 euros) del veintisiete de marzo de dos mil cuatro al veintitrés de abril de dos mil cuatro; ciento sesenta y seis euros y treinta y dos céntimos (166,32 euros) del veinticuatro de abril de dos mil cuatro al veintiuno de mayo de dos mil cuatro; doscientos siete euros y noventa céntimos (207,90 euros) del veintidós de mayo de dos mil cuatro al veinticinco de junio de dos mil cuatro; doscientos trece euros y ochenta y cuatro céntimos (213,84 euros) del veintiséis de junio de dos mil cuatro al treinta y uno de julio de dos mil cuatro; ciento cuarenta y ocho euros y cincuenta céntimos (148,50 euros) del uno de agosto de dos mil cuatro al veinticinco de agosto de dos mil cuatro; trescientos cuarenta y cuatro euros y cincuenta y dos céntimos (344,52 euros) del veintiséis de agosto de dos mil cuatro al veintidós de octubre de dos mil cuatro; doscientos siete euros y noventa céntimos (207,90 euros) del veintitrés de octubre de dos mil cuatro al veintiséis de noviembre de dos mil cuatro y ciento sesenta y seis euros y treinta y dos céntimos (166,32 euros) del veintisiete de noviembre de dos mil cuatro al veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro. CUARTO.- Que por actas de cotización de fecha diez de marzo de dos mil cinco, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, se liquidaron a la empresa Espectáculos Paff S.L. cuotas de seguridad social por diferencias de cotización de los períodos comprendidos entre el dieciséis de febrero de dos mil...

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