STSJ Canarias 852/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:3089
Número de Recurso225/2005
Número de Resolución852/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 852/06

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de julio del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Promociones Antonio Ares Pardo, S.L.", representada por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, bajo la dirección de la Letrada doña María Amparo Arráez Vera; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2003 la oficina gestora dictó Acuerdo de Liquidación Provisional en relación con la propuesta contenida en el Acta previa de disconformidad n 70614784 incoada respecto al IVA del ejercicio 2001. Resumidamente, en dicho Acuerdo se hizo constar que el sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por el primer trimestre del ejercicio, así como declaración resumen anual, consignando en ambos casos la cantidad de 1.697.045,38 euros, en concepto de saldo pendiente de compensar procedente de ejercicios anteriores, habiéndose comprobado por parte de la Inspección que el saldo pendiente a inicio de 2001 era de 1.325.935,31 euros, ya que había caducado al inicio del ejercicio el derecho a la deducción de 371.110,07 euros. Además durante el ejercicio 2001 había caducado el derecho a la compensación de los saldos generados en los tres primeros trimestres del ejercicio 1997 por un importe total de 102.001,50 euros. En. virtud de ello se practicó liquidación, que no tuvo reflejo en deuda tributaria alguna, pero que determinó al término del último período de liquidación un saldo a favor del sujeto pasivo, susceptible de ser compensado en períodos posteriores, de 964.959,11 euros, en lugar de los 1.438.070,67 euros que el sujeto pasivo había consignado en la declaración-liquidación del cuarto trimestre.

Con fecha 7 de marzo de 2003 se dictó Acuerdo apreciando en la conducta regularizada en el acta anterior (Propuesta A51-72256670) la concurrencia de la infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79.d) de la Ley General Tributaria, imponiéndose una sanción del 15 por 100 de las cuotas indebidamente consignadas a compensar en ejercicios posteriores, esto es 70.966,74 euros.

Contra ambos actos administrativos la hoy actora interpuso -el 19 de marzo de 2003-, las reclamaciones 35/691/03 y 35/692/03, respectivamente, que fueron objeto de la preceptiva acumulación.

SEGUNDO

Las reclamaciones fueron desestimadas por el Tribunal Económico-AdministrativoRegional de Canarias en sesión celebrada el día 28 de febrero del año 2.005.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la referida resolución del Tear, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido y se reconozca el derecho de su patrocinada a "la compensación-devolución del IVA devengado".

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en el auto de 21 de abril del 2006, confirmado por otro de 22 de mayo del mismo año. Sin embargo, al solicitarlo las partes, se abrió el trámite de conclusiones, presentando cada una el correspondiente escrito. Después se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 14 de julio del año 2.006 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa es resumida perfectamente por el Sr. Abogado del Estado cuando dice que la principal alegación del recurrente consiste, básicamente, en atribuirse la posibilidad de compensar las cuotas soportadas del Impuesto -supuesto que el saldo sea negativo- con los saldos positivos procedentes de ejercicios siguientes, o bien la posibilidad de solicitar el derecho a la devolución de dichas cuotas para el supuesto en que dicho saldo fuera positivo, con la particularidad, según la tesis actora, de que este última posibilidad no se encuentra en modo alguno sometida a un plazo de caducidad sino de prescripción, y por tanto susceptible de interrupción por la actuación inspectora. En definitiva, sigue diciendo el Sr. Abogado del Estado, la cuestión que plantea el actor es que, así como para la compensación, el mandato del artículo 100 de la Ley del Impuesto es claro cuando consagra un plazo de caducidad de 4 años, no sucede lo mismo con la devolución, respecto de la cual el artículo 115.1 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre no señala plazo alguno, señalando dicho demandante que " ni en los restantes apartados de este mismo artículo, ni en otros artículos del texto legal, ni en el Reglamento del Impuesto se somete este derecho a plazo determinado. Así pues, mientras que el derecho a compensar las cuotas debe ejercitarse en el...

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