STSJ Asturias 840/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2891
Número de Recurso1063/2005
Número de Resolución840/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00840/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102232, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001063/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Gabriel

Recurrido/s: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ACERALIA

CORPORACION SIDERURGICA, S.A., S.A. DE INVESTIGACIONES METALURGICAS (SADIM)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000780/2004

Sentencia número: 840/06

Ilmos. Sres.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001063/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL GARCIA RIOS, en nombre y representación de Gabriel , contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000780/2004, seguidos a instancia de Gabriel frente a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A., S.A. DE INVESTIGACIONES METALURGICAS (SADIM), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL LAFUENTE SUAREZ, RAMON PRENDES CUERVO, JAVIER FERNANDEZ MIRANDA CAMPOAMOR, en reclamación de indemnización, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Gabriel , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el 11-9-43, venía prestando servicios por cuenta de la empresa S.A. de Investigaciones Metalúrgicas (SADIM), como oficial 2ª soldador, en la Factoría de ACERALIA de Veriña, donde desarrolla su actividad SADIM en el tratamiento de residuos industriales de ACERALIA para su posterior aprovechamiento por la misma.

  2. - El día 25 de agosto de 2001 sufrió un accidente mientras prestaba el servicio, que la Inspección Trabajo describe después de reconstruir los hechos con el único testigo presencial, descripción que se reproduce a continuación con el valor de hechos probados:

    "Se procedía a realizar una operación sumamente frecuente (cada 2-3 horas), consistente en mover el carro de una cinta transportadora identificada como C-12, que cumple la función de ir apilando el material ya tratado en montones que se depositan sobre el suelo del recinto. Para ello. Siguiendo el método operativo habitualmente utilizado, un trabajador se sitúa en el puesto de accionamiento de los mandos del equipo (puesto situado en una zona de difícil acceso, escasa superficie y reducida visibilidad), en tanto que otro trabajador es destinado a seguir el carro en su recorrido desde su inmediatez, para evitar que los cables de alimentación queden trabados durante el desplazamiento, debiendo para ello el operario situarse entre el carro y el murete colindante, en un espacio con una anchura de 30 cm. En las zonas más favorables, estrechándose hasta los 14 cm. En los tramos con columna (cada 8 m. aproximadamente).

    El día 25 de agosto de 2001, sobre las 6 h. de la mañana, se inicia la referida operación mediante la asignación, por decisión del Encargado, de D. Carlos José , al puesto de control de mandos y de D. Gabriel , al de supervisión de los cables de alimentación (los puestos se cubren indistintamente por los trabajadores presentes en el turno de trabajo). Al poco tiempo de iniciarse el trabajo, D. Carlos José oye (providencialmente, puesto que se encontraba a una distancia aproximada de 27 m.) los gritos proferidos por D. Gabriel al resultar alcanzado en los pies por la rueda del carro, deteniendo inmediatamente la marcha del mismo, siendo seguidamente evacuado el trabajador accidentado por sus compañeros de trabajo al Hospital de Jove, donde fue atendido de lesiones calificada como graves".

    Se levantó acta de infracción por entender que la circunstancia desencadenante era "la utilización de un método operativo deficiente que exigía la presencia de un trabajador en la zona de desplazamiento del equipo de trabajo, en un espacio sumamente reducido, al tiempo que alejado y fuera del campo de visibilidad del puesto de control del mismo".

  3. - Se siguieron actuaciones en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 21 de noviembre de 2002, por la que se acuerda.

    "1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en le trabajo por el accidente sufrido por el trabajador D. Gabriel en fecha 25 de agosto de 2001.

  4. Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente derivadas del accidente de trabajo citado, y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sena incrementadas en el 50 por cien con cargo a la empresa "S.A. de Investigaciones Metalúrgicas", y solidariamente a la empresa "Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A.", que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigente, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas".

  5. - Interpusieron reclamaciones previas a la vía judicial las dos empresas, de las que se dio traslado al trabajador, siendo desestimada la de SADIM y estimada la de Aceralia, por Resolución de 10 de octubre de 2003, limitando la responsabilidad a la primera y exonerando a la segunda al entender que ACERALIA "no tiene la consideración de empresario infractor ya que si bien es la propietaria del lugar donde tiene ubicado el centro de trabajo, S.A. DE INVESTIGACIONES METALÚRGICAS, no concurre la dedicación del empresario y contratista a una misma actividad y los trabajadores de S.A. DE INVESTIGACIONES METALÚRGICAS, no desarrollan su trabajo bajo el control y la inspección de ACERALIA, por lo que no cabe mantener que el accidente se haya producido por una infracción imputable a ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA ni dentro de su esfera de responsabilidad".

    S.A. de Investigaciones Metalúrgicas interpuso demanda ante la jurisdicción social (no demandó a Aceralia), siendo desestimada la pretensión por Sentencia del Juzgado de lo Social nº tres de Gijón, de 26-5-04.

    La capitalización del recargo supuso 57.204,14 euros más 1.151,92 de intereses.

  6. - Como consecuencia de las secuelas originadas en el accidente de trabajo citado el trabajador permaneció en situación de Incapacidad Temporal, produciéndose propuesta de invalidez por la Mutua Universal Mugenat en mayo de 2002 y recayendo Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 25 de noviembre del mismo año, por la que se declara al actor afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la pensión correspondiente sobre una base de 1.231,55 euros mensuales /12 mensualidades) en porcentaje del 75%.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen del 28 de octubre de 2.002.

    Las secuelas que se citan son.

    "Tobillo pie izquierdo: Movilidad completa.

    Tobillo pie derecho: Cicatriz de injerto cutáneo a nivel de calcáneo y tendón de Aquiles en forma de alas de mariposa de 15x19 cms.

    A la palpación se aprecia pérdida ósea a nivel de apófisis mayor del calcáneo, dolor a la presión.

    Movilidad tobillo derecho: FD 10º, FP 20-25, inversión completa, eversión 10º.".

  7. - Interpuso reclamación previa el trabajador, instando la declaración de Incapacidad absoluta para todo trabajo, que fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de Oviedo, de 5-5-03 , que fue confirmada por otra de la Sala, de 12 demazo de 2004.

    Causó baja en la empresa por I.P.Total el 14.11.02, habiendo percibido hasta esa fecha un total de

    6.033,82 euros por prestaciones de Incapacidad Temporal.

  8. - La Entidad aseguradora Allianz Cia., de Seguros y Reaseguros, S.A. tenía contratadas con la empresa SADIM dos pólizas a la fecha del accidente, una de ellas para cubrir la responsabilidad asumida en convenio colectivo, complementaria de las prestaciones de Seguridad Social por la que abonó al actor la cantidad de 12.020,24 euros. Otra de responsabilidad civil hasta un límite de 20.000.000 ptas. (120.202 euros) por víctima y 50.000.000 ptas (300,506 euros) por siniestro.

  9. -...

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