STSJ Asturias 3541/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4770
Número de Recurso4060/2006
Número de Resolución3541/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3541/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiocho de septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004060 /2006, formalizado por SESPA, contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000615 /2006, seguidos a instancia de Milagros , Erica , Ángela representadas por la Letrada Sra. Teresa Uria Pertierra frente a SESPA, parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -.- Erica , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Instituto nacional de la Salud varios contratos laborales, el primero de ellos el 1 de julio de

    1.991, siendo el último celebrado un contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario el día 14 de noviembre de 1.994, siendo su categoría la de planchadora y desempeñando su labor en el Hospital Central de Asturias. En tal contrato se estableció que "conforme a lo previsto en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2104/84 el contrato tiene por objeto la prestación por parte del trabajador de un servicio determinado, concretamente la atención de las funciones propias de la categoría profesional identificada al comienzo de este contrato en la institución sanitaria igualmente mencionada, hasta la incorporación del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma, como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos o hasta la incorporación de un titular adscrito provisionalmente para el desempeño de la misma, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real decreto 118/1991 de 25 de enero o se proceda a la amortización, en su caso, de dicha plaza". Se fijaron como funciones a realizar las establecidas en el estatuto del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la seguridad social y como retribución a percibir la que resulte de lo previsto en el Real Decreto ley 3/87 de 11 de septiembre. A fecha 2 de junio de 2.005 ha prestado servicios para el Insalud y el Servicio de salud del Principado de Asturias durante un total de 13 años, 7 meses y 21 días.

  2. -- Milagros , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Instituto nacional de la Salud varios contratos laborales, el primero de ellos el 13 de marzo de 1.989, siendo el último celebrado un contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario el día 18 de octubre de 1.991, siendo su categoría la de auxiliar administrativo y desempeñando su labor en el Hospital Central de Asturias. En tal contrato se estableció que "conforme a lo previsto en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2104/84 el contrato tiene por objeto la prestación por parte del trabajador de un servicio determinado, concretamente la atención de las funciones propias de la categoría profesional identificada al comienzo de este contrato en la institución sanitaria igualmente mencionada, hasta la incorporación del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma, como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos". Se fijaron como funciones a realizar las establecidas en el estatuto del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la seguridad social y como retribución a percibir la que resulte de lo previsto en el Real Decreto ley 3/87 de 11 de septiembre. A fecha 1 de junio de 2.006 ha prestado servicios para el Insalud y el Servicio de salud del Principado de Asturias durante un total de 17 años, 1 meses y 5 días.

  3. - Ángela , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Instituto nacional de la Salud varios contratos laborales, el primero de ellos el 15 de mayo de 1.985, siendo el último celebrado un contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario el día 4 de marzo de 1.992, siendo su categoría la de lavandera y desempeñando su labor en el Hospital Central de Asturias. En tal contrato se estableció que "conforme a lo previsto en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2104/84 el contrato tiene por objeto la prestación por parte del trabajador de un servicio determinado, concretamente la atención de las funciones propias de la categoría profesional identificada al comienzo de este contrato en la institución sanitaria igualmente mencionada, hasta la incorporación del titular designado para el...

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