SAP Madrid 516/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:17002
Número de Recurso52/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución516/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 52 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 65 /2005

SENTENCIA Nº 516/08

ILMOS/AS SRES./SRAS

Presidente/a

Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 52 /2005, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de MAJADAHONDA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Carlos Alberto, con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido el día 17-8-1986 en Madrid, hijo de José María y de Guadalupe, en libertad por esta causa, si bien estuvo privado de ella desde el día 9-3-2005 hasta el día 1-6-2005, estando representado por el Procurador D. JAVIER LORENTE ZURDO y defendido por la Letrado Dña. MARIA TERESA MARCOS MOLINA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, que expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaba la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de condena, multa de 10800 € y costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Que sobre las 22,15 horas del día 8 de Marzo de 2005, Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por efectivos de la Guardia Civil cuando ocupaba el asiento trasero izquierdo del vehículo Fiat uno de matrícula G-....-GA, que conducía Luis Pedro, por la C/ Comunidad de Andalucía de la localidad de Las Rozas (Madrid), en cuyo interior, bajo el asiento del copiloto, fue encontrada una bolsita conteniendo varios trozos de una sustancia que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 90,5 gramos y una riqueza media del 31,2 % y cuyo valor no ha sido objeto de tasación pericial alguna.

En poder de Carlos Alberto, que reconoció que la sustancia era de su propiedad, se intervinieron asimismo 195 € en tres billetes de 20 €, trece de 10 € y uno de 5 €.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos enjuiciados y declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, al encontrarnos ante un supuesto de tráfico ilegal de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (entre otras muchas, la sentencia de fecha 24-7-2000 ) y que se halla incluída en las Listas Anexas a la Convención Unica sobre Estupefacientes de 30-2-1961, enmendada por el Protocolo de 25-3-1972, que fue ratificado por España y forma parte de nuestras leyes internas, conforme a lo dispuesto en el art. 96.1 de la Constitución Española y el art. 1.5 del Título preliminar del Código Civil .

La sustancia intervenida, que se encontraba en una bolsa colocada bajo el asiento delantero derecho del vehículo, resultó ser cocaína, según el informe de la Agencia Española del Medicamento, teniendo un peso de 90,5 gramos (peso neto) y una riqueza media del 31,2 %, según consta a los folios 113 y 114 del procedimiento, y sobre la misma no se ha efectuado tasación alguna de su valor.

Al respecto, hay que señalar, como con reiteración lo ha hecho nuestro más alto Tribunal (Sentencias de 12-4-2000, 28-12-2000, 29-1-2003, 2-12-2004, 24-11-2006 y 27-9-2007, entre otras) que, cuando no consta acreditado el valor económico de la droga objeto de tráfico ilícito, no resulta posible cuantificar la multa que debe determinarse a partir de tal dato y, en consecuencia, debe prescindirse de dicha pena, como se hará en el supuesto contemplado.

La detención del acusado se produjo, según consta a los folios 1, 2 y 3 del atestado, cuando, sobre las 22,15 horas del día 8-3-2005 efectivos de la Guardia Civil observaron al vehículo Fiat Uno de matrícula G-....-GA circulando a gran velocidad al percatarse de su presencia, haciendo caso omiso a las señales luminosas que le efectuaron al conductor, persiguiéndole desde la C/ Comunidad de Aragón hasta la C/ Comunidad de Andalucía de la localidad de Las Rozas, en la que un camión de recogida de basura impidió el paso a dicho vehículo, que se encontraba ocupado por Flora, que ocupaba el asiento del copiloto y su novio, Luis Pedro

, que conducía el vehículo, ocupando la parte trasera del mismo Carlos Alberto, en el lado izquierdo y una menor, en el lado derecho.

En el registro del vehículo se halló la cocaína bajo el asiento del copiloto, interviniéndosele a Carlos Alberto 195 €, fraccionados en diversos billetes.

En el Juzgado de Instrucción Carlos Alberto declaró (folios 42 y 43) que el día de los hechos Luis Pedro se dio a la fuga al ver el coche de la Guardia Civil porque no tenía permiso de conducir, que la cocaína la había comprado el día anterior en Las Rozas a un amigo para una fiesta, que unos amigos le dieron también dinero y que la fiesta se iba a celebrar en casa de un amigo, que el dinero intervenido no era suyo, que Luis Pedro, Flora y Lorena sabían que llevaba cocaína en el coche, que consume diariamente cocaína y en alguna ocasión se la ha suministrado a Lorena.

A su vez, Luis Pedro en igual trámite (folios 45 y 46) declaró que se dio a la fuga al ver a la Guardia Civil porque estaba bebido, que la droga no era suya e ignoraba que se encontraba en el coche, que era de Carlos Alberto, que es el único que maneja droga, que ni él ni su novia ni la otra chica se dedican a eso, que el dinero era suyo, eran 198 €, que consume cocaína esporádicamente y que sabe que Carlos Alberto consume mucha cantidad de cocaína.

Por su parte, Flora (folios 39 y 40) indicó que la Guardia Civil encontró la droga en la parte trasera del coche, que, al ver a la Guardia Civil, Luis Pedro arrancó (el coche) a gran velocidad, pero no sabía por qué, que la droga no era suya ni de Luis Pedro, no sabe si era de Lorena o de Carlos Alberto, que no sabía que llevaban nada en el coche, que Luis Pedro llevaba dinero. En el acto del Juicio Oral, Carlos Alberto declaró que ese día no salieron huyendo de la Guardia Civil, pero que no pararon por motivo de la cocaína, no porque Luis Pedro careciese de permiso de conducir. Que la droga iba detrás, debajo de su asiento, que era suya, que adquirió la droga para él y para unos cuantos chavales más amigos suyos, para repartirla en una fiesta, que consumía hasta unos 5 o 6 gramos diarios, que la droga era para unos seis o siete amigos, que no la adquirió para venderla a terceros, que los que iban en el vehículo iban a ir a la fiesta, todos, menos Flora, que no recuerda qué cantidad de dinero llevaba, que cree que no les dijo a los agentes de la Guardia Civil que la droga adquirida era para una fiesta, que compró la droga a un conocido, que quedaron en comprar 10 gramos para cada uno, él y sus amigos.

Los agentes de la Guardia Civil en el acto del Juicio Oral señalaron que la droga estaba bajo un asiento, que, al verles, trataron de darse a la fuga, que pusieron los rotativos y no hicieron caso y, si no es por un camión de basura, les pierden de vista, estaban nerviosos y les ocuparon una bolsa con cocaína bajo un asiento, el del copiloto, que dijeron que el vehículo no era suyo y que no sabían que eso estaba allí, negaron su propiedad, que uno llevaba muchos billetes, casi 200 €, y que no recordaban si el acusado dijo que la droga era para una fiesta.

La madre del acusado, Soledad,...

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