STSJ Comunidad de Madrid 825/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:22622
Número de Recurso3144/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución825/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 825/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACIÓN 3144/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ramón Arenillas Lorente en nombre y representación de AUTOESCUELA ARDOZ S.L., contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 1248/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación Parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1°. - El 24-05-2005 la DP INSS de Madrid dictó resolución mediante la que se reconoció la jubilación parcial a DON Carlos Manuel , trabajador de la empresa AUTOESCUELA ARDOZ, SL, quien formalizó simultáneamente contrato de relevo a DON Inocencio , quien causó baja voluntaria el 31-01-2006.

La empresa antes dicha contrató a DON Alexander mediante contrato de relevo, suscrito el 22-02-2006, si bien se registró en la oficina de empleo el 3-04-2006.

  1. - El 12-09-2007 la DP INSS de Madrid dictó resolución mediante la que se declaró a la empresa reiterada responsable de la jubilación a tiempo parcial del señor Carlos Manuel por importe de 7533, 89 euros en el período 1-02-2006 a 28-09-2006.

  2. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 20-11-2007, notificada a la empresa demandante el 3-12- 2007.

  3. - La cuantía mensual de la pensión, percibida por el señor Carlos Manuel en 2006, ascendió a 827, 90 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por Autoescuela Ardoz S.L..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciséis de junio de dos mil ocho , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día once de noviembre de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando la rectificación de la resolución administrativa dictada por el INSS el 12 de septiembre de 2007, por la que se declaraba responsable a la empresa demandante de la jubilación a tiempo parcial por importe de 7.533,89 € por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y 28 de septiembre de 2006. Rectificación consistente en la minoración del citado importe, habida cuenta que la sustitución del trabajador relevista se produjo el 22 de febrero de 2006, por lo que el periodo sancionado debería comprender el transcurrido entre el 1 y el 22 de febrero. Demanda que fue desestimada en la instancia, al entenderse acreditado que la empresa demandante contrató al segundo relevista con posterioridad a haber trascurrido el plazo de quince días naturales desde la extinción del contrato del primer relevista.Disconforme se alza la representación letrada de la parte actora instrumentando dos motivos de suplicación, al amparo respectivamente de los artículos 191 b) y 191 c) de la LPL.

SEGUNDO

Interesa la parte recurrente en su primera postulación, la alteración fáctica de la sentencia, sin concreción alguna al relato fáctico recogido en la misma y sin aportar texto alternativo en sustitución del iter histórico plasmado en la resolución impugnada, contraviniendo con ello los presupuestos precisos, doctrinalmente sentados, para que las modificaciones de hechos probados puedan alcanzar éxito.

En efecto, como se tiene reiteradamente declarado por la jurisprudencia (STS de 4 de octubre de 1995, 21 de diciembre de 1998, 24 de mayo y 12 de junio de 2000, y 12 de mayo de 2003 entre otras), en relación tanto con la suplicación como con la casación, los hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de...

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