SAN, 29 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:5384
Número de Recurso79/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 79/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Mª Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de D.

Alfonso, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra la resolución de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 18

de octubre de 2005, en la que acuerda ordenar la retirada con carácter inmediato de un número telefónico al actor como

prestador del servicio de tarificación adicional. La cuantía del procedimiento es indeterminada, siendo Magistrada Ponente la

Ilma. Sra. Dª. ISABEL PERELLÓ DOMÉNECH, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente antes expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el 7 de febrero de 2006, contra la resolución de la indicada Secretaría de Estado de 18 de octubre de 2005, acordándose su admisión por Providencia de 1 de marzo de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de julio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 6 de febrero de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de octubre de 2008, día en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información, de 18 de octubre de 2005, en la que se ordena a Telefónica de España que proceda a retirar con carácter inmediato el número telefónico NUM000 suministrado al prestador de servicios de tarificación adicional Alfonso.

El acuerdo impugnado se adopta en virtud de las comprobaciones efectuadas el día 8 de julio de 2005, de las que se afirma se desprende el incumplimiento, por parte del servicio de tarificación adicional prestado a través del referido número, del punto 3.1.2 del Código de Conducta de los Servicios de Tarificación Adicional vigente al tiempo de efectuarse tal comprobación.

En dicha resolución se razona en los siguientes términos: <

Sometido el mencionado informe a la consideración de esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Séptimo, punto 2, de la Orden del Ministerio de la Presidencia, PRE 361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en su redacción dada por la Orden PRE 2410/2004, de 20 de julio de 2.004, procede dictar Resolución declarativa del incumplimiento, al efecto de que el operador proceda a retirar con carácter inmediato el número telefónico suministrado al prestador de servicios de tarificación adicional>>.

En su virtud, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado Séptimo, punto 2, de la Orden del Ministerio de la Presidencia, PRE 361/2002, de 14 de febrero, acuerda ordenar a Telefónica de España que proceda a retirar con carácter inmediato el número telefónico NUM000 suministrado al prestador de servicios de tarificación adicional ahora actor.

SEGUNDO

Alega el demandante como primer motivo impugnatorio la nulidad del art. 7 de la Orden PRE 361/2002, afirmando que el procedimiento establecido en dicho precepto incumple la normativa correspondiente al procedimiento administrativo sancionador y en general a todas las garantías y principios que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora. Se razona al respecto que el breve procedimiento regulado en el art. 7 de la Orden PRE 361/2002, se halla en clara contradicción con el principio formal de jerarquía normativa al establecer un proceso distinto y menos garantista que la normativa superior a la que debería de haber quedado vinculado. En segundo lugar se invoca la ausencia de motivación de la Resolución recurrida en cuanto en la misma no se especifica la calificación de la infracción cometida ni las consecuencias de la retirada del número telefónico. Finalmente se aduce la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta de retirada del número indicado. A lo anterior añade el demandante una reclamación de daños y perjuicios frente a la Administración por causa de la decisión de retirada del número telefónico que cuantifica en los conceptos de lucro cesante 20.588,74 Euros y daño emergente 9.254,88 Euros, cantidades cuya reclamación se justifica por cuanto la Administración no atendió a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sanción de retirada del número telefónico cuyas consecuencias económicas expuso oportunamente, y acompaña al proceso un informe pericial sobre tal valoración.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones deducidas argumentando la corrección de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Atendiendo a los términos en que se plantea el debate procesal conviene recordar que el marco jurídico de la actividad administrativa ahora atendida está constituido por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la anterior Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento cuya aplicabilidad persiste tras la entrada en vigor de la nueva Ley. En su desarrollo, la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, en su redacción dada por la Orden PRE 2410/2004, de 20 de julio, se refiere a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional del Título IV del meritado Real Decreto. En el preámbulo de la Orden se indica <>.

En su artículo séptimo se...

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