SAP Madrid 294/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:17423
Número de Recurso51/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00294/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 51/08

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado Mercantil 3 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 325/05

Parte recurrente: D. Jose Miguel y D. Gerardo

Parte recurrida: CUEVALOSA, S.A.

SENTENCIA NÚM. 294/08

En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 51/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2007 dictada en el proceso núm. 325/05 seguido ante el Juzgado Mercantil 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Jose Miguel y D. Gerardo, representados por la Procuradora Dª. Mª. Rosalva Yanes Pérez y defendidos por el Letrado D. Carlos Lorenzo Romero, siendo apelada la entidad "CUEVALOSA, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña y defendida por el Letrado D. José Ricardo López-Laguna Guerrero.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de julio de 2005 por la representación de D. Jose Miguel y D. Gerardo contra la entidad "CUEVALOSA, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"se dicte en su día sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declarar la nulidad e ineficacia de la Junta General Ordinaria de Accionistas de CUEVALOSA, S.A., celebrada el 27 de Junio de 2005 por defecto en su convocatoria y, en su defecto, en su constitución, debiendo en su consecuencia, declarar la nulidad e ineficacia de todos los acuerdos sociales aprobados en ella. 2º) Subsidiariamente, para el caso de que se estime que la Junta General Ordinaria de 27 de Junio de 2005 fue regularmente convocada y constituida, declarar la nulidad e ineficacia de los acuerdos sociales aprobados al tratar los puntos del Orden del Día primero, segundo y tercero relativos respectivamente:

Primero

Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación de resultado correspondiente al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2004.

Segundo

Aprobación, en su caso de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio 2004.

Tercero

Renovación de cargos.

  1. ) Subsidiariamente del pedimento anterior, para el caso de que no se estime la nulidad radical, como contrarios a la ley, de los acuerdos sociales impugnados, declarar la anulabilidad de los mismos por haber sido tomados en contravención de los Estatutos Sociales y en perjuicio evidente para mis representados y para los intereses de la sociedad y de sus socios, procediendo en consecuencia a la anulación de todos acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 27 de Junio de 2005.

    4) Declarar igualmente nulos o anulables, según proceda conforme a los pedimentos anteriores, y carentes de efectos todos aquellos acuerdos sociales y actos que, posteriores a los que son motivo de impugnación en esta demanda, sean adoptados por la entidad demandada como consecuencia de los directamente impugnados, incluso si son adoptados en ulteriores Juntas Generales de Accionistas.

  2. ) Condenar a la sociedad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos así como el pago de las costas del litigio".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado Mercantil 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de julio de 2007, cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimando la demandada interpuesta por Don Jose Miguel y Don Gerardo, representados por el Procurador Dª. ROSALVA YANES PEREZ y asistida por el Letrado D. ANTONIO HERNANDEZ GIL contra CUEVALOSA SA. Representada por el Procurador SR. MAIRATA LAVIÑA y asistida por el letrado D. JOSE RICARDO LOPEZ LAGUNA, debo absolver a la demandada de todas las pretensiones de la parte actora, imponiendo las costas causadas a la instante de este procedimiento".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose Miguel y D. Gerardo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la vista, deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hoy recurrentes, D. Jose Miguel y D. Gerardo, interpusieron demanda contra la sociedad "CUEVALOSA, S.A." (en adelante, CUEVALOSA) en solicitud de que se declarara la nulidad e ineficacia de la Junta General Ordinaria de Accionistas de CUEVALOSA celebrada el 27 de Junio de 2005 por defecto en su convocatoria y, subsidiariamente, en su constitución, con la declaración de nulidad e ineficacia de todos los acuerdos sociales aprobados en ella; subsidiariamente, se declarara la nulidad e ineficacia de los acuerdos sociales aprobados al tratar los puntos del orden del día primero, segundo y tercero relativos al examen y aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación de resultado correspondiente al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2004, la aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio 2004 y la renovación de cargos; subsidiariamente, se declarara la anulabilidad de los mismos por haber sido tomados en contravención de los Estatutos Sociales y en perjuicio evidente para los demandantes y para los intereses de la sociedad y de sus socios, procediendo en consecuencia a la anulación de todos acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 27 de Junio de 2005; y se declarara igualmente nulos o anulables y carentes de efectos todos aquellos acuerdos sociales y actos que, posteriores a los que son motivo de impugnación en este litigio, fueran adoptados por la entidad demandada como consecuencia de los directamente impugnados, incluso si fueran adoptados en ulteriores Juntas Generales de Accionistas, así como la condena en costas a la demandada.

La demanda fue plenamente desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil, que condeno además a los demandantes al pago de las costas. Contra esta sentencia se alzan los demandantes en el recurso de apelación que ha dado lugar a la formación de este rollo.

SEGUNDO

Plantean los recurrentes en el primer motivo de su escrito de interposición del recurso la procedencia de declarar la nulidad de la Junta General de Accionistas de CUEVALOSA de 27 de junio de 2005 por defecto de constitución, al infringirse varios preceptos legales y estatutarios.

Como precisión previa, considera la Sala que las leyes societarias, y en concreto la Ley de Sociedades Anónimas, no prevén en precepto alguno la posibilidad de impugnar, como tal, una junta general o una reunión del consejo de administración. Si se examinan los preceptos reguladores de estas acciones impugnatorias, concretamente los arts. 115 y siguientes y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los mismos se regula la impugnación de acuerdos "de las juntas" (art. 115 ) o acuerdos "del Consejo de administración" (art. 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

En general, la impugnación de acuerdos sociales ha de fundarse en determinadas causas, bien de nulidad, bien de anulabilidad (arts. 115.2 y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas ). Son nulos los acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad cuando son "contrarios a la ley" (art. 115.2 ), y son anulables los que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad (art. 115.2 en relación al 115.1 ). Esta ilicitud determinante de la nulidad o anulabilidad del acuerdo puede producirse respecto de extremos sustantivos del contenido de los acuerdos sociales, y en tal caso será nulo o anulable exclusivamente el acuerdo en que concurra la causa de nulidad o anulabilidad, por defectos intrínsecos, pero no los demás adoptados en esa junta general o en ese consejo de administración. Pero la infracción legal o estatutaria puede también producirse respecto de las normas que regulan la convocatoria, constitución o celebración de las juntas o de los consejos de administración. En tal caso, puede que se trate también de un motivo de nulidad o anulabilidad que afecte exclusivamente a determinados acuerdos (por ejemplo, infracción del derecho de información respecto de un determinado punto del orden del día). Los demás acuerdos aprobados en la junta que no estén relacionados con esa infracción legal o estatutaria no están afectados por el motivo de nulidad. En otras ocasiones, la infracción legal o estatutaria de las normas reguladoras de la convocatoria, constitución o celebración de la junta general o de la reunión del consejo de administración afecta de forma general a la totalidad de los acuerdos adoptados, por cuanto que vicia de raíz la propia celebración de la junta o del consejo en sí. Así ocurre, por ejemplo, cuando la convocatoria no se ha...

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