SJMer nº 12 196/2014, 18 de Noviembre de 2014, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3933
Número de Recurso328/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00196/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12 MADRID

GRAN VIA, 52 PLANTA 3

914930518

914930580

V3782

N.I.G.: 28079 47 1 2012 0005449

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 328 /2012

Sobre Marco Antonio

De D/ña. ALICIA ALVAREZ PLAZA

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Abogado/a Sr/a.

Contra D/ña. HERMANOS ALBARES S.A. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Madrid, a 18 de noviembre de 2014.

Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 328/2012 a instancia de D. Marco Antonio , representados por la Procuradora Doña Alicia Álvarez Plaza y bajo la Dirección Letrada de

D. Higinio , contra HERMANOS ALBARES S.A., representado por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvín y bajo la Dirección Letrada de Don Florentino Vivancos Gasset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28/6/12 tuvo entrada en el Juzgado escrito por el que D. Marco Antonio , representada por la Procuradora Dona Alicia Álvarez Plaza, formuló demanda de Juicio Ordinario frente a HERMANOS ALBARES S.A., alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

SEGUNDO

Por resolución se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada.

TERCERO

En fecha 18/10/2012, se presenta escrito por la procuradora Dª ALICIA ALVAREZ PLAZA, en nombre y representación de D. Marco Antonio , en por el que solicita la acumulación de procedimientos y con fecha de 20 de Noviembre de 2012, por la Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de HERMANOS ALBARES S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ésta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno, de los que se da traslado mediante diligencia de fecha 27/11/2012

CUARTO

Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2014, por la representación procesal de la parte demandada interpone recurso de reposición y en fecha 18/12/2014 presenta escrito de oposición a la acumulación, a los que se confirió la debida tramitación.

QUINTO

Mediante Decreto de fecha 20 de marzo de 2013 se Inadmite el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada.

SEXTO

En fecha 8/04/2013 por la procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvin, en representación de la parte demandada, presenta escrito por el que interpone recurso de revisión, admitido a trámite mediante diligencia de fecha 29/04/2013. En fecha 14/05/2013 se presenta escrito de alegaciones de contrario y pasándose a resolver por diligencia de fecha 30/05/2013.

SÉPTIMO

Mediante Auto de fecha 1/07/2013 se desestima el recurso de revisión y mediante auto de fecha 24/09/2013 se resuelve la sobre acumulación solicitada.

OCTAVO

Señalada la Audiencia Previa para el día 2/04/14, la misma se celebró con la comparecencia de la debida representación y defensa de las partes, y, en ella las partes propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente, declarándose la pertinencia de la que se estimó oportuna, del modo que consta en el acta y soporte audiovisual.

NOVENO

La vista del Juicio Ordinario tuvo lugar el 13 de noviembre de 2014 y en ella se practicó la prueba declarada pertinente y se concluyó por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia.

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En efecto, con fecha de 28 de junio de 2012, la Procuradora Doña Alicia Alvarez Plaza, actuando en nombre y representación de D. Marco Antonio formula demanda de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos frente a la entidad HERMANOS ALBARES S.A.

En concreto, suplica Sentencia por la que se anulen los acuerdos alcanzados en la Junta de la Sociedad HERMANOS ALBARES, S.A. de fecha 28 de junio de 2011 , en especial los acuerdos referentes a aprobación de la gestión social y el de aprobación de las Cuentas Anuales de 2010" además de costas.

En primer lugar, aduce vulneración del derecho de información al socio, y, entre otros extremos, hace hincapié en la no aportación del "informe de gestión" Seguidamente, realiza una serie de alegaciones en relación a la asistencia a la Junta cuestionada del Letrado Don Roberto Vivancos, mientras aduce "incompatibilidad manifiesta".

La demandada se opone a la demanda y suplica sentencia desestimatoria de lo solicitado en la misma.

En primer lugar, tal parte opone caducidad de la acción. En primer lugar por la fecha de presentación de la demanda y en segundo porque considera que la fecha a tomar en cuenta es la de subsanación de defecto de aportación de copias de la documentación inicialmente aportada.

En cuanto al fondo, entiende que no se ha vulnerado el derecho de información del socio, al haberle entregado copia de la documentación que exige la Ley. En segundo lugar, aduce que en la sociedad HERMANOS ALBARES S.A. concurren la circunstancia de no obligatoriedad de presentación de informe de gestión.

Asimismo, quizás cabría entender (como efectúa la demandada) que la actora aduce incumplimiento de la Ley 39/1975, de ahí que la demandada se oponga.

SEGUNDO

Ahora bien, tal y como indica la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 294/2008, de 1 de diciembre : "Como precisión previa, considera la Sala que las leyes societarias, y en concreto la Ley de Sociedades Anónimas, no prevén en precepto alguno la posibilidad de impugnar, como tal, una junta general o una reunión del consejo de administración. Si se examinan los preceptos reguladores de estas acciones impugnatorias, concretamente los arts. 115 y siguientes y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en los mismos se regula la impugnación de acuerdos "de las juntas" ( art. 115) o acuerdos "del Consejo de administración " ( art. 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ).

En general, la impugnación de acuerdos sociales ha de fundarse en determinadas causas, bien de nulidad, bien de anulabilidad ( arts. 115.2 y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas ). Son nulos los acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad cuando son "contrarios a la ley" (art. 115.2), y son anulables los que se opongan a los estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad (art. 115.2 en relación al 115.1).

Por lo tanto, la impugnación ha de referirse a los acuerdos, y no a la Junta como tal.

TERCERO

Procede el estudio de la caducidad alegada. A este respecto se aduce caducidad de la acción de impugnación de los acuerdos alcanzados en la Junta de la Sociedad HERMANOS ALBARES, S.A. de fecha 28 de junio de 2011 .

Caber recordar que el artículo 205, sobre caducidad de la acción de impugnación, de acuerdo al cual, la acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año, quedando exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público ; La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días ; Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

A este respecto, impugnados los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas de fecha 28 de junio de 2011, la demanda resulta con sello de Decanato de 28 de junio de 2012.

Sin embargo, la alegación de la parte se refiere a que, si bien no niega lo anterior, expone que, al ser emplazado se apreció falta de aportación documental, con lo que fue subsanada, y así, la fecha a considerar sería la de completa aportación documental.

No obstante, se ha de partir de la previa consideración de que el defecto de aportación de copias no fue apreciado de oficio, sino que, ante la aseveración de la demandada, se requirió de subsanación. Por lo tanto, no puede considerarse indubitada la falta de aportación.

En cualquier caso y aunque así se considerara, se trata de un defecto subsanable, por lo que no cabe considerar caducada la acción.

Veamos, ciertamente no es posible la subsanación de la omisión de traslado de copias con exclusivo apoyo en el art. 231 LEC , dado que la de este artículo está referida a los actos defectuosos pero no a los no realizados.

Ahora bien, la Jurisprudencia menor también ha indicado que podrá corregirse la falta acreditación o un traslado deficiente, pero en ningún caso el omitido, máxime cuando el art. 277 LEC establece la consecuencia de inadmisibilidad, siendo claro que nos hallamos ante un evidente designio del Legislador, introducido en el texto de la nueva LEC, de un modo deliberado, sin posibilidad de sanación, cuando se omitiese el traslado ( SAP Barcelona, Sec. 198, 59/2006, de 10-2 ; SAP Madrid, Sec. 148, 811/2005, de 9-12 ; SAP Burgos, Sec. 38, 144/2007, de 26-3 ).

Y ese es precisamente el supuesto en que nos encontramos, se ha aportado copia para su traslado pero ésta, de aceptar la versión de la demandada, ha resultado defectuosa, con lo que cabe su subsanación, en recta aplicación del art. 231 LEC , y, es por ello que no puede considerarse caducada la acción.

CUARTO

En efecto, la actora aduce defecto de información al socio minoritario.

En la actualidad se ha de partir de los artículos 196 y 197 de la Ley de Sociedades de Capital .

Los referidos preceptos establecen y regulan el derecho de información, como aquel que trata de facilitar al socio un conocimiento directo sobre la...

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