SAP Madrid 503/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2008:15940
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00503/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO. 503

RECURSO DE APELACION 128/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Verbal Desahucio Falta de Pago 227/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de Parla, a los que ha correspondido el Rollo 128/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Rodrigo y Dª Luisa, representados por el Procurador Sr. D. JORGE PEREZ VIVAS; y de otra, como demandados y hoy apelados D. Gonzalo y D. Alfonso representados por el Procurador Sr. D. PABLO HORNEDO MUGUIRO; sobre desahucio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, en fecha 17 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Paz Cano en nombre y representación de D. Rodrigo y Dña. Luisa, contra D. Alfonso y D. Gonzalo, debo absolver y absuelvo a los éstos en la pretensión contenida en la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 22 de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de D. Rodrigo y Dª Luisa se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando como motivos del recurso de apelación en primer lugar la infracción de los artículos 22.4 y 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que al haber procedido los demandados y ahora apelados a consignar el importe de las rentas desde el mes de febrero de 2007 a junio de 2007, debía haberse declarado enervada la acción de desahucio, y no a la desestimación de la demanda, como segundo motivo del recurso de apelación se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba puesto que del conjunto de la prueba practicada, tanto de la prueba testifical practicada, como de la prueba documental obrante en los autos que la parte demandada no ha procedido al pago de las rentas que son objeto de reclamación, al no haber acreditado el pago de las rentas, y no haber quedado acreditado que el pago de las rentas se fuera realizando en metálico, y como tercer motivo del recurso de apelación se alega la infracción del artículo 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y de los artículos 1543 y 1555.1 del Código Civil puesto que al no haberse pagado el recibo de la renta del mes de julio de 2007, debía al menos haberse estimado la demanda de desahucio, por no haberse procedido ni al pago ni a la consignación de la renta correspondiente a dicho mes.

Tercero

Teniendo en cuenta que el segundo motivo del recurso de apelación se centra en la desestimación íntegra de la demanda tanto con relación a la reclamación de la totalidad de las rentas, como a la acción de desahucio ejercitada, debe resolverse sobre este motivo del recurso de apelación en primer lugar.

Debe ponerse de relieve que la acción de desahucio por falta de pago de la renta, exige la existencia de una situación en la que se acredite por un lado la existencia del contrato de arrendamiento, y el incumplimiento por parte del arrendatario de sus obligaciones, de las cuales es esencial el pago de la renta, debiendo estarse a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la carga de la prueba y la distribución de dicha carga, la regla de distribución de la carga material u objetiva de la prueba establece qué hechos corresponde probar a cada parte procesal, independientemente de la posibilidad de su adquisición procesal por la contraparte una vez acreditados en juicio. El citado precepto viene a establecer que Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, y al demandado o actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables,...

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