STSJ Comunidad de Madrid 374/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:9553
Número de Recurso1501/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución374/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0161833

Procedimiento Ordinario 1501/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Patricio

PROCURADOR D./Dña. ANGEL TELLO GALVE

SENTENCIA No 374

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 1.501/2.010, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 21 de junio de 2010, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por D. Patricio, contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por razón del otorgamiento de escritura de constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Pública, por importe a ingresar de 2.417,98 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en representación de WW MARPETROL, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 21 de junio de 2010, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por D. Patricio, contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por razón del otorgamiento de escritura de constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Pública, por importe a ingresar de 2.417,98 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 30 de diciembre de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que «(...) dicte sentencia en la que anule de la Resolución recurrida en los términos expuestos».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 3 de septiembre de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...)desestime el recurso contencioso- administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con imposición de costas a la parte actora».

El Procurador D. Ángel Tello Galve, en representación de D. Patricio contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 5 de octubre de 2012 y en el que suplicaba a la Sala que «(...) dicte Sentencia estimando las pretensiones de esta parte conforme a lo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid».

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día dieciocho de marzo de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 21 de junio de 2010, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por D. Patricio, contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por razón del otorgamiento de escritura de constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Pública, por importe a ingresar de 2.417,98 euros.

SEGUNDO

Pretende la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que "será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expide".

Sostiene que la cuestión que se plantea ha sido analizada por la jurisprudencia, que viene a entender que en los casos de constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral a favor de la Hacienda Pública, el sujeto pasivo ha de ser la persona que constituye la hipoteca.

Con invocación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 29 de enero de 2002 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n° 805/2005, de 16 de septiembre, y transcripción selectiva de pasajes de la mismas manifiesta que el impuesto recae sobre un documento y no sobre el negocio subyacente; y, que el documento se hizo a solicitud de la demandante y en interés propio puesto que le permitió el aplazamiento que ella había solicitado y, por último, fue una manifestación unilateral ajena a un negocio traslativo de bien o derecho alguno, razones todas que conducen, como manifiesta el acto impugnado, a la aplicación del Art. 29 del TR en sentido de estimar sujeto pasivo a quien solicitó la escritura de garantía.

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y expone que la única cuestión objeto de debate es quien ostenta la condición de obligado tributario respecto a la constitución de una hipoteca unilateral otorgada con el fin de garantizar el pago de deudas tributarias.

En el sentir de la Administración la respuesta ofrecida por el...

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