STSJ Comunidad de Madrid 805/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2005:17140 |
Número de Recurso | 1354/2002 |
Número de Resolución | 805/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00805/2005
Proc. Dª Cristina GRAMAGE LÓPEZ
A del E
Letrada Sra. GERRERO ANKERSMIT
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy
RECURSO Nº. 1354 de 2002
S E N T E N C I A Nº 805
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil cinco
Visto el recurso número 1354 de 2002 interpuesto por la mercantil "SAN JOSÉ 8, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Gramage López y defendida por Letrado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de julio de 2001, desestimatoria de la reclamación nº 28/10780/99 interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid sobre denegación de ingresos indebidos por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000.- euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No acordado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 15 de septiembre de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy
Vistos los preceptos citados por las partes y...
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