STSJ Comunidad de Madrid 371/2014, 18 de Marzo de 2014
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2014:9550 |
Número de Recurso | 1453/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 371/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0161773
Procedimiento Ordinario 1453/2010 *
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
WW MARPETROL SA
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
SENTENCIA No 371
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 1.453/2.010, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 30 de junio de 2010, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número 28/13977/07, interpuesta por la entidad WW MARPETROL, S.A., contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por razón del otorgamiento de escritura de constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Pública, por importe a ingresar de
27.184,40 euros.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en representación de WW MARPETROL, S.A..
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 30 de junio de 2010, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número 28/13977/07, interpuesta por la entidad WW MARPETROL, S.A., contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por razón del otorgamiento de escritura de constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Pública, por importe a ingresar de
27.184,40 euros.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 11 de abril de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...) dicte sentencia en la que declare la liquidación practicada es ajustada a derecho».
El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...) desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada».
La Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en representación de WW MARPETROL, S.A contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 1 de julio de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que «(...) dicte Sentencia por la que acuerde la desestimación de este recurso contencioso-administrativo y confirme la legalidad de la resolución del TEAR de Madrid, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas».
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día once de marzo de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 30 de junio de 2010, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número 28/13977/07, interpuesta por la entidad WW MARPETROL, S.A., contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por razón del otorgamiento de escritura de constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Pública, por importe a ingresar de
27.184,40 euros.
Pretende la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.
A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que "será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expide".
Sostiene que la cuestión que se plantea ha sido analizada por la jurisprudencia, que viene a entender que en los casos de constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral a favor de la Hacienda Pública, el sujeto pasivo ha de ser la persona que constituye la hipoteca.
Con invocación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 29 de enero de 2002 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n° 805/2005, de 16 de septiembre, y transcripción selectiva de pasajes de la mismas manifiesta que el impuesto recae sobre un documento y no sobre el negocio subyacente; y, que el documento se hizo a solicitud de la demandante y en interés propio puesto que le permitió el aplazamiento que ella había solicitado y, por último, fue una manifestación unilateral ajena a un negocio traslativo de bien o derecho alguno, razones todas que conducen, como manifiesta el acto impugnado, a la aplicación del Art. 29 del TR en sentido de estimar sujeto pasivo a quien solicitó la escritura de garantía, por lo que se desestima el recurso de la mercantil.
El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y tras reproducir el contenido de los artículos 29 y 31.2º del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, afirma que la constitución de hipoteca a favor de la Administración Pública en garantía del...
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