STSJ Comunidad de Madrid 642/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:9476
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución642/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0016548

Procedimiento Recurso de Suplicación 345/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 397/2013

Materia : Fondo de garantía salarial

RECURRENTE/S: DON Fidel

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 642

En el recurso de suplicación nº 345/14 interpuesto por el Letrado DON JOSE MANUEL SALVADOR GONZALEZ en nombre y representación de DON Fidel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 3 DE JULIO DE 2013, ha sido Ponente la Ilma Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 397/13 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Fidel contra, FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE JULIO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Fidel contra Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Fidel prestó servicios para la empresa TIASA Servicios Informáticos S.L., desde el 1 de octubre de 2001, con categoría de Director Adjunto y una retribución mensual prorrateada de 3.437,25 euros.

SEGUNDO

El 19 de abril de 2005 Don Fidel presentó demanda de cantidad contra la empresa, de la cual conoció el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid que dictó sentencia el 15 de septiembre de 2005 condenando a esta a abonara a aquél la cantidad de 31.644,70 euros.

TERCERO

El 20 de diciembre de 2005 se dictó Auto por el Juzgado acordando la ejecución de la anterior sentencia, y el 1 de septiembre de 2010 Decreto por el que se declaró a la ejecutada TIASA Servicios Informáticos S.L., en situación de insolvencia parcial por importe de 31.044,7 euros.

CUARTO

El 29 de noviembre de 2010 Don Anibal actuando en nombre del actor, presentó solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial reclamando las prestaciones derivadas de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid. El 6 de julio de 2011 el Fondo de Garantía Salarial dictó resolución reclamando la aportación de poder que acreditase la representación con facultad específica para poder cobrar del Fondo.

QUINTO

El 28 de julio de 2011 se remitió por correo certificado escrito de representante y representado acompañando copia de poder otorgado el 3 de diciembre de 1996, que es un poder general para pleitos que consta en el expediente administrativo.

SEXTO

El 20 de septiembre de 2011 se dictó resolución teniendo por desistida la solicitud por no haber cumplimentado correctamente el requerimiento.

SEPTIMO

El 21 de marzo de 2013 presentó reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 16 de JULIO DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda formulada en reclamación de cantidad, y, frente a la misma, la representación letrada de la parte demandante, se alza en suplicación formulando un único motivo por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar el derecho aplicado por infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores

La sentencia de instancia desestima la demanda argumentando que la falta de apoderamiento con facultad específica para poder cobrar del Fondo de Garantía Salarial y la falta de subsanación del defecto hace que el expediente se perjudique haciendo ineficaz el acto inicial cerrando la continuación del procedimiento administrativo, lo cual lleva a la desestimación de la demanda, y ello a pesar de que el artículo 33.1 del ET establece que en los casos de insolvencia o concurso del...

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