STSJ Comunidad de Madrid 439/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:9431
Número de Recurso1677/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución439/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0029783

Procedimiento Recurso de Suplicación 1677/2013

ROLLO Nº: RSU 1677/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1440/12

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSION S.A

RECURRIDO/S: D. Eloy

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dos de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 439

En el recurso de suplicación nº 1677/13 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO HERNANDEZ BLASCO en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSION S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 20 DE MARZO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1440/12 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eloy contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSION

S.A en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE MARZO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Eloy contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSION S.A (ahora S.L., antes Radio Madrid), declarando que corresponde como tiempo cotizado a efectos de la pensión de jubilación del actor el que abarca desde el 1.1.67 a 31.5.79, siendo la responsabilidad que se derive a la empresa citada exclusivamente, sin anticipo ni responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Con fecha 5 de julio de 2010 se dicta por el Juzgado de lo Social nº 15 Auto de Aclaración de Sentencia, cuya Parte dispositiva dice textualmente: " Que debía rectificar y rectificaba la sentencia de 20 de marzo de 2013, en el sentido de que debe constar en el Fallo, al final: "La fecha de efectos económicos de la responsabilidad declarada es 10-10-12", manteniendo en su integridad el resto de la resolución."

TERCERO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora D. Eloy, con D.N:I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa Sociedad Española de Radiodifusión S.L. (antes Radio Madrid) desde el 1.1.67, con la categoría de Redactor Jefe. En el inicio de la relación laboral desempeñaba su trabajo como disc jokey en F.M y en Onda Media como locutor, hasta 1.1.1974 (testifical, f. 56, 57, 58 y 67).

SEGUNDO

La parte actora fue despedida el 1.12.92, reconociéndose la improcedencia del despido en acta de conciliación de 4.12.92, ofreciendo la empresa por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la suma de 17.014.000 pts.

TERCERO

Según el informe de cotización de la S.S. el demandante tiene cotizados 9.577 días, incluyendo períodos de 1970, 1973 y 1974 en el régimen especial de artistas. También en ese régimen en período de 1980, 1981 y 1982.

CUARTO

La empresa cursó alta y comenzó cotización a la S.S. el 1.6.79. En las nóminas de la empresa y según certificado, la antigüedad del actor es 1.1.1974.

QUINTO

Por resolución de 6.2.09 de la D.P. del I.N.S.S. se reconoció al actor pensión de jubilación con una base reguladora de 1.935,98 euros, porcentaje del 86% sobre 27 años cotizados, y efectos del 1.2.09. Se formuló reclamación previa que fue desestimada, remitiendo al Juzgado de lo Social.

SEXTO

El actor presentó demanda el 9.9.09 ante el Juzgado de lo Social 14 en reclamación de reconocimiento de relación laboral contra Sociedad Española de Radio Difusión S.A.; INSS y TGSS que fue desestimada por falta de acción sin entrar en el fondo. La sentencia de 15.2.11 fue confirmada por ST del TSJ de Madrid de 30.3.12 (rec. 2915/11).

SEPTIMO

El demandante formuló nueva reclamación previa el 10.10.12 que fue desestimada el

27.2.13 a la vista de la resolución que desestimó la anterior reclamación previa el 19.5.09. Se interpone la demanda el 16.12.12."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 28 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que la empresa codemandada, para quien prestó servicios el actor, y a quien por la sentencia de instancia le ha sido reconocido derecho a que en su pensión de jubilación se compute como tiempo cotizado el comprendido entre el 1-1-1967 a 31-5-1979, se inicia con motivo...

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