STSJ Comunidad de Madrid 302/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2012
Fecha30 Marzo 2012

RSU 0002915/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00302/2012

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2915/2011

Sentencia número: 302/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2915/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos HernándezSan Juan March en nombre y representación de D. Luis Pablo contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1389/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a "Sociedad Española de Radio Difusión S.A., el "INSS" y la "TGSS", en reclamación por derecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor prestó sus servicios en la entidad demandada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSION S.A., en el período comprendido entre el 1 de junio de 1979 y 4 de diciembre de 1992.

2)- Por Resolución del INSS de fecha 6 de febrero de 2009 se concedió al actor una pensión de jubilación, sobre una base reguladora de 1.935,98 euros, un porcentaje del 86% con efectos de 1 de febrero de 2009.

3)- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma resultó desestimada por resolución del INSS de 19 de mayo de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de acción y sin entrar en el fondo del asunto respecto a la demanda interpuesta por D. Luis Pablo frente a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSIÓN S.A., el INSS y la TGSS debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de junio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de marzo de 2011 señalándose el día 28 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Luis Pablo presentó el 9 de septiembre de 2009 demanda en materia que identificó como "reconocimiento de relación laboral por cuenta ajena", dirigiéndola contra "Sociedad española de radiodifusión S.A.", si bien en su cuarto otrosí indicó que debía darse traslado de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, "INSS") y a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, "TGSS").

Por auto del juzgado de lo social nº 14 de Madrid de fecha 5 de octubre de 2009 se admitió a trámite la demanda y también citar a los indicados Organismos de la Administración de la Seguridad Social.

Por sentencia de 15 de febrero de 2011 se decidió estimar la excepción de falta de acción respecto a la pretensión de demanda, absolviendo a la citada empresa, al "INSS" y a la "TGSS".

Recurre el actor con un único motivo, donde pide la nulidad de actuaciones procesales y reposición de las mismas al momento de dictarse sentencia.

SEGUNDO

El fundamento de esa petición se encuentra en el art. 24.1 CE y en el art. 17 L.P.L ., puestos en conexión con los arts. 238 L.O.P.J . y 200 L.P.L ., de los cuales se deduce que la decisión de instancia no es conforme a derecho, puesto que la recurrente tiene acción para ejercitar la pretensión de demanda e interés legítimo para reclamar su tutela, alegación que explica precisando que su acción declarativa lo es como consecuencia de dar respuesta al requisito o necesidad de determinar que se ha producido un incumplimiento por parte de una empresa en su obligación de cotizar, y modificar una pensión de jubilación...

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