STSJ Comunidad de Madrid 636/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:9385
Número de Recurso151/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución636/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0017409

Procedimiento Recurso de Suplicación 151/2014

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 404/12 y Acumulados 405/12

RECURRENTE/S: Dª Margarita Y Dª Tania

RECURRIDO/S: TECONMA, S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 636

En el recurso de suplicación nº 151/14 interpuesto por el Letrado D. PEDRO LOPEZ ARIAS en nombre y representación de Dª Margarita Y Dª Tania, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 30 DE ABRIL DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 404/12 y Acumulados 405/12 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Margarita Y Dª Tania contra, TECONMA, S.A en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE ABRIL DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con desestimación de la demanda deducida por Margarita y Dª Tania contra la empresa TECONMA, SA en reclamación sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas, de las pretensiones, formuladas en su contra, en el escrito rector de los autos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Las actoras prestaron servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa TECONMA, SA con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:

Nombre

Margarita

Tania

Antigüedad

3.04.2003

3.11.2000

Categoría

RC MARK

PRYO O

Salario Anual

29.203,80 # parte fija

60.313,08 # parte fija

SEGUNDO.- En los contratos de trabajo de las actoras suscrito en fecha 10.05.2005 y 3.11.2000, en su cláusula tercera se pactó lo siguiente:

Nombre

Margarita

Tania

Fecha contrato

10.05.2005

3.11.2000

Salario fijo

29.203,80

60.313,08

Salario variable

2000 # en 4 trimestres

1.651,25 x 4 trimestres 6605 anuales

TERCERO.- La empresa demandada TECONMA SA fijó objetivos para el año 2009 y los retribuyó en 2010, y suprimió para los ejercicios 2010 y 2011 la parte variable por objetivos, no fijando ninguno, por la difícil situación económica de la empresa.

CUARTO.- el importe máximo de los objetivos, que de haberse establecido estos correspondería al actor según lo dispuesto en la cláusula tercera de su contrato de trabajo sería el siguiente 2000 euros para 2011, para la primera trabajadora y 6.605 euros para 2011 para la segunda trabajadora.

QUINTO.- La Dirección de Trabajo dictó resolución en fecha 7.03.2012, por la que en el ERE nº NUM000 autorizó la extinción de los 94 contratos de trabajo de la empresa TECONMA SA, por causa económica, pérdidas reiteradas en los tres últimos ejercicios, extinguiéndose el contrato de trabajo del actor, en fecha

23.03.2012, cobrando el actor una indemnización de 15.992,90 euros y la suma de 2.469,94 euros en concepto de liquidación saldo y finiquito añadiendo la anotación manual, no conforme. SEXTO.- Las demandantes no ostentan la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEPTIMO.- La empresa TECONMA SA se dedica a la actividad de Ingeniería y estudios Técnicos y se rige por el Convenio Colectivo del sector de empresas de ingeniería y estudios Técnicos BOE 1.01.2011.

OCTAVO.- El Consejo de Ministros dictó resolución en fecha 16.12.2011 por el que se acuerda la disolución y liquidación de la empresa TECONMA SA designando liquidador para un cierre ordenado de la misma.

NOVENO.- El día 12.03.2012 se presentó ante el SMAC dos papeletas de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 30.03.2012 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día dieciséis de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad, recurre la sentencia de instancia, íntegramente desestimatoria de la demanda, a través de motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS, en el que cita como normas infringidas los arts. 3.1, a) del ET, y 1115, 1256, 1284 y 1288 del Código Civil, así como la jurisprudencia que estima aplicable al caso, con alusión específica a la STS de 14-11-2007 .

No hay discordancia sobre los hechos relatados en el factum, en el que se da cuenta de que los actores, cuya relación laboral con la empresa demandada se extinguió el 23-3-2012 en virtud de despido colectivo, tenían establecido un salario variable en la cuantía señalada en el ordinal segundo de la sentencia de instancia. Percibieron en 2010 la retribución por tal concepto conforme a los objetivos establecidos para 2009, sin haberse fijado estos por la empresa en los años 2010 y 2011, por lo que reclaman el importe correspondiente a estas dos anualidades.

La demandada cesó en su actividad tras haber sido disuelta y liquidada, extinguiéndose el 7-3-2012 los 94 contratos de trabajo de su plantilla, por pérdidas reiteradas en los tres últimos ejercicios.

La sentencia recurrida considera que la negativa situación económica de la empresa justifica en el presente caso el que no se hayan fijado objetivos en los indicados años, que, manifiesta, no se devengan de forma automática si concurre la indicada causa, que fue el hecho determinante del cierre y liquidación de aquella.

SEGUNDO

El salario variable vinculado a objetivos obtenidos, denominado bonus, no tiene porqué presuponer, de principio, que para su efectividad, la empresa haya de alcanzar resultados positivos o beneficios, es decir, que la situación de pérdidas o cifras negativas al cabo del ejercicio justifique la falta de fijación de aquellos (salvo que se haya pactado expresamente en el contrato individual que si los resultados económicos son negativos, no se percibirá el bonus). Por otro lado, es sin duda posible que el trabajador haya cumplido con los objetivos, productivos o comerciales, marcados por la empresa y esta aboque en pérdidas, aspectos claramente compatibles, ya que, en hipótesis, el rendimiento de aquel puede colmar el objetivo, como en el caso del salario a comisión, devengada si el comercial realiza el volumen de ventas necesario para generarla.

TERCERO

Precisado esto y en relación con el bonus y el señalamiento de objetivos, se ha pronunciado la jurisprudencia en los términos siguientes, expuestos, por ejemplo, en la STS de 15-12-2011 (rec. 1203/2011 ):

"(...) el hecho de que el contrato establezca que el trabajador podrá acceder a un incentivo condicionándolo a la fijación de los objetivos por la empresa, utilizando una terminología -el "bonus"- que en el argot empresarial es conocido por su fijación unilateral por el empresario, y cuando los objetivos de los que dependía la percepción del complemento no se conoce si eran los que había de alcanzar cada trabajador o los objetivos fijados para la empresa en su conjunto, permite interpretar la realidad de un contrato con un pacto de incentivos sujeto a la exclusiva...

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