STSJ Comunidad de Madrid 626/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:9374
Número de Recurso143/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución626/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 143/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1023/2013

RECURRENTE/S:D. Luis Angel

RECURRIDO/S: CONDEMÓN S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 626

En el recurso de suplicación nº 143/2014 interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS DÍAZ-ECHEGARAY LÓPEZ, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1023/2013 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Angel contra CONDEMÓN S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Angel en materia de despido y reclamación de cantidad contra la empresa Condemon S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a D. Luis Angel la cantidad de 2.246,61 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Angel viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 29.08.2005, categoría profesional de Oficial de 1ª y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.571,26 euros.

SEGUNDO

Con efectos de 19.07.2013 el actor ha sido despedido mediante carta de la misma fecha que, al obrar al folio 7 de autos, se da por reproducida.

TERCERO

Con fecha 24.05.2013 el actor se marchó anticipadamente de la obra sita en la Calle Echegaray nº 9 donde prestaba sus servicios, no acudiendo a prestar servicios el 24.04.2013.

CUARTO

El actor ha sido asistido en el Hospital Universitario Gregorio Marañón en las siguientes fechas y horas:

21.03.2012 ................. 10:30 H

01.06.2012 ................. 10:00 H

14.11.2012.................. 11:30 H

25.04.2012.................. 09:45 H

28.06.2012.................. 11:45 H

08.05.2013...................10:40 H

QUINTO

El actor entregó a la empresa demandada un justificante de asistencia al Hospital Gregorio Marañón de fecha 24.04.2013.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

La empresa demandada, que se dedica a la actividad de construcción no ha abonado al actor las siguientes cantidades:

Extra Verano 2013- 1.173,72 euros

Extra Navidad 2013- 173,3 euros

Vacaciones- 899,59 euros

OCTAVO

Con fecha de 10.10.2013 fue admitida a trámite una demanda presentada por D. Luis Angel en fecha 04.03.2013 en materia de reclamación de cantidad, contra la empresa demandada.

NOVENO

Con fecha 23.07.2013 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 08.08.2012 que culminó sin avenencia formalizándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 08.08.2013".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 16.07.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, declarando su procedencia, y estimatoria, en parte, de la demanda acumulada en reclamación de cantidad igualmente formulada, es recurrida en suplicación por la parte actora, por considerar, en esencia, y en relación al despido, que, y tras las revisiones fácticas interesadas, no se han acreditado los hechos imputados, y que, y respecto a las cantidades reclamadas, se adeuda además la partida correspondiente a las pagas extras, más en todo caso el interés por mora.

El recurso se compone de seis motivos, de los cuales los tres primeros se destinan, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión de los hechos probados. En concreto, y para el hecho probado 1º, se propone la siguiente redacción alternativa: "El actor D. Luis Angel viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 29.08.2005, categoría profesional de Oficial de 1ª y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.589,69 euros". Se basa para ello, exclusivamente, en el texto del convenio colectivo vigente en el sector de la construcción - BOCM de fecha 17-9-13 -, del que resulta, a su juicio, una retribución mensual de 1.589,69 #, resultado de dividir el total anual, por importe de 19.076,33 #, entre doce meses. Pero el texto de un convenio colectivo no es prueba documental, sino una norma - art. 3 ET -, por lo que no puede sustentarse en él una revisión de hechos en sede de recurso. En todo caso, y en el supuesto de ser inferior el salario abonado por la empresa al establecido en la norma colectiva de aplicación, se trataría de una cuestión jurídica a abordar en el correspondiente motivo de infracción normativa. Por ello, y con estas precisiones, se impone su desestimación.

A continuación, y con sustento, básicamente, en la documental aportada junto al escrito de formalización, la recurrente interesa se dé nueva redacción al hecho 4º, que quedaría redactado en los siguientes términos: "El actor ha sido asistido en el Hospital como redacción alternativa: CUARTO.- El actor ha sido asistido en el Hospital Universitario Gregorio Marañón en las siguientes fechas y horas: 21.03.2012, 10:30 H; 01.06.2012-10:00 H; 14.11.2012-11:30 H; 25.04.2012-09:45 H; 28.06.2012-11:45 H, 08.05.2013-10:40 H y...

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