STSJ Comunidad de Madrid 601/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:9002
Número de Recurso134/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución601/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 134/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1135-12

RECURRENTE/S: CLECE S.A.

RECURRIDO/S: D. Ovidio, D. Luis Carlos, D. Braulio Y D. Gines

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 601

En el recurso de suplicación nº 134/2014 interpuesto por el Letrado D. CARLOS SANZ IZQUIERDO, en nombre y representación de CLECE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1135-12 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ovidio, D. Luis Carlos, D. Braulio Y D. Gines contra, CLECE S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Ovidio, D. Luis Carlos, D. Braulio y D. Gines, frente a la empresa CLECE, S.A, y CONDENO a la empresa demandada a abonar a los actores la cantidad 9.351,81 #, según desglose recogido en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, más un 10% de interés por mora desde la interposición de la papeleta de conciliación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - Los trabajadores que se relacionan han prestado servicios para la empresa demandada, con centro de trabajo en el edificio del Consejo General de Poder Judicial, sito en la C/ Marqués de la Ensenada, núm. 8, de Madrid, con la antigüedad, categoría y salario que se señalan a continuación:

  1. - D. Ovidio (DNI NUM000 ):

    Antigüedad: 02.01.07

    Categoría profesional: peón especializado

    Salario: 42,66 #/día brutos con p.p. extras.

    Contrato de trabajo: de obra o servicio determinado a tiempo parcial, celebrado el 02.01.07, figurando como objeto del mismo "La realización de la obra o servicio MANTENIMIENTO DE LAS SEDES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN VIRTUD DEL CONTRATO QUE LA EMPRESA CLECE, S.A. TIENE FIRMADO CON EL CGPJ CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 06/22.0; teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  2. - D. Luis Carlos (DNI NUM001 ):

    Antigüedad: 02.01.07

    Categoría profesional: jefe de organización

    Salario: 65,29 #/día brutos con p.p. extras.

    Contrato de trabajo: de obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 02.01.07, figurando como objeto del mismo "La realización de la obra o servicio MANTENIMIENTO DE LAS SEDES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN VIRTUD DEL CONTRATO QUE LA EMPRESA CLECE, S.A. TIENE FIRMADO CON EL CGPJ CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 06/22.0; teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  3. - D. Braulio (DNI NUM002 ):

    Antigüedad: 01.11.07

    Categoría profesional: oficial primera oficio

    Salario: 48,04 #/día brutos con p.p. extras.

    Contrato de trabajo: de obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 29.10.07, figurando como objeto del mismo "La realización de la obra o servicio MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  4. - D. Gines (DNI NUM003 ):

    Antigüedad:02.01.07

    Categoría profesional: oficial primera oficio

    Salario: 59,82 #/día brutos con p.p. extras.

    Contrato de trabajo: de obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 02.01.07, figurando como objeto del mismo "La realización de la obra o servicio MANTENIMIENTO DE LAS SEDES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN VIRTUD DEL CONTRATO QUE LA EMPRESA CLECE, S.A. TIENE FIRMADO CON EL CGPJ CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 06/22.0; teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

Segundo

Los contratos de trabajo de cada uno de los demandantes contenían una cláusula séptima del siguiente tenor: "A la finalización del contrato, excepto en los casos de interinidad, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación ".

Tercero

El 18.07.12 la demandada entregó comunicación a cada uno de los demandantes, con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente, la Empresa CLECE, S.A. pone en su conocimiento que con fecha 02/08/2012 finaliza el contrato por el cual presta sus servicios para esta empresa, por finalización de la causa y/o duración del mismo.

Quedando desde dicha fecha a su disposición la liquidación y finiquito en el centro de Avda. Manoteras, n° 46, Planta Baja ".

Cuarto

En fecha 03.08.12 los trabajadores han comenzado a prestar servicios para la empresa VALORIZA FACILITIES, S.A.U. en el mismo centro de trabajo.

Quinto

Ninguno de los demandantes ostenta la condición de...

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