STSJ Comunidad de Madrid 486/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:8969
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución486/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 40/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO, EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DE LAS TRABAJADORAS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 992/12

RECURRENTE/S: FABRICACIONES ALMA SL Y HERJUSA SA

RECURRIDO/S: Adelina, don Eutimio, don Felix, y don Genaro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Junio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 486

En el recurso de suplicación nº 40/14 interpuesto por el Letrado Dª ALMUDENA S. NAVARRO GONZALO en nombre y representación de HERJUSA, SA Y FABRICACIONES ALMA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 25- 3-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 992/12 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Adelina, don Eutimio, don Felix, y don Genaro contra HERJUSA SA y FABRICACIONES ALMA SL en reclamación de DESPIDO, EXTINCION POR VOLUNTAD DE LAS TRABAJADORAS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25-3- 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en la demanda formulada por doña Adelina, don Eutimio, don Felix, y don Genaro contra HERJUSA SA y FABRICACIONES ALMA SL y con intervención de FOGASA en reclamación por despido, extinción por voluntad de las trabajadoras y cantidad, se declara la improcedencia de los despidos de las trabajadoras, condenando solidariamente a HERJUSA SA, y FABRICACIONES ALMA SL, a que abonen en concepto de salarios de tramitación desde el 11/9/2012 hasta la fecha de la presente sentencia a doña Adelina, 8.494,20 E, para don Eutimio 15.135,90 E, para don Felix, 23.316,15 E

y para don Genaro 13.899,60".

Se declara extinguida la relación laboral que une a las empresas con los trabajadores con efectos de la fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a HERJUSA S.A y FABRICACIONES ALMA SL, al abono de la indemnización por extinción de las relaciones laborales de las siguientes cantidades: Para doña Adelina, 4.944,06 E; para don Eutimio 35.588,77 E, para don Felix 47.648,64 E, de indemnización; y a don Genaro 13.168,98 E.

Asimismo, se condena a solidariamente a HERJUSA SA y FABRICACIONES ALMA SL, al abono a los trabajadores en concepto de salarios impagados por los siguientes importes: A doña Adelina, 11.322,20 E, a don Eutimio, 21.827,85 E; a don Felix, 39.834,07 E; a don Genaro 17.991,86 E. Estas últimas cantidades serán incrementadas con el 10% de interés por mora desde la interposición de la demanda.

Se acuerda asimismo el mantenimiento de los embargos preventivos acordados en Auto de 1/3/2013 pero quedando rectificadas las cantidades a las reflejadas en el presente fallo, debiendo oficiarse de conformidad a la entidad aseguradora para que proceda a la correspondiente rectificación.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo está a la responsabilidad legalmente establecida para él.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes que a continuación se exponen han prestado servicios laborales para HERJUSA SA Y FABRICACIONES ALMA SL con al siguientes características laborales:

-Doña Adelina con DNI NUM000 antigüedad 21/6/2010, categoría de auxiliar administrativo, y salario de 1.328,48 E brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

-Don Eutimio con DNI NUM001, antigüedad 4/11/2002, categoría de conductor, y salario de 2.367,51 E brutos diarios, incluido el prorrateo de pagas extras.

-Don Felix con DNI NUM002, antigüedad desde 13/02/2004, categoría de auxiliar administrativo, y salario de 3.646,81 E brutos diarios, incluido el prorrateo de pagas extras.

-Don Genaro con DNI NUM003 antigüedad desde 27/11/2008, categoría de almacenero, y salario de

2.173,99 E brutos diarios, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El 1 de marzo de 2010 don Eutimio don Felix y don Genaro suscribieron con la empresa un acuerdo de reducción de las condiciones laborales y de trabajo en virtud del cual debido a situación económica precaria de la empresa aceptaban la reducción de su salario bruto mensual en un 15%, al objeto de que las demandadas les compensarán con una reducción de la jornada laboral y al objeto de que dicha medida tuviera como final la de diciembre 2010. Esto último se añadió en los acuerdos individuales por parte de don Rogelio . A pesar de ello en enero de 2011 no se cumplió el compromiso por parte de la empresa, no procediendo a subir a dichos trabajadores el 15% del salario bruto que había cedido voluntariamente manteniéndose dicho salario con la reducción del 15%.

TERCERO

La empresa FABRICACIONES ALMA S.L es continuadora de la actividad de HERJUSA, FABRICACIONES ALMA SL, fue creada debido a las deudas que HERJUSA tenía frente a los trabajadores y otros acreedores. Dicha empresa no tiene adscritos trabajadores en la actualidad y está sin actividad.

CUARTO

HERJUSA SA y FABRICACIONES ALMA SL, forman un grupo de empresas a nivel laboral.

QUINTO

Las empresas no han abonado a los trabajadores ninguna de las cantidades que éstos reclaman que constan en la demanda y que se dan pro reproducidas.

-A doña Adelina, 11.322,20 E -A don Eutimio, 21.827,85 E

-A don Felix, 39.834,07 E

-A don Genaro 17.991,86 E

El total asciende a 90.975,98 E.

SEXTO

El 29 agosto 2012 don Eutimio, don Felix y don Genaro intentaron incorporarse a la empresa que se disfrute del periodo vacacional cuando se encontraron que la misma estaba cerrada sin que nadie les abrirá la puerta del centro de trabajo, por lo que a través de un e-mail se pusieron en contacto con el administrador de la empresa quien les contestó también por e-mail que no se incorporarán hasta el lunes pues estaba enfermo indicándoles que les daría por escrito los sucedido para que no tuvieran problemas por vía judicial.

SEPTIMO

Las naves de los codemandados sufrieron un incendio la noche del 30 al 31 de agosto de 2012, habiéndose hundido una cubierta de la empresa, y prohibiendo el paso el paso la Policía a los trabajadores e incluso también el perito de la empresa aseguradora por grave riesgo para la seguridad de los trabajadores. Desde dicho incendio la empresa no tiene actividad.

OCTAVO

El día 3 septiembre 2012 don Eutimio, don Felix y don Genaro se presentaron a trabajar encontrándose la puerta cerrada, remitiendo un correo electrónico al administrador de la empresas, el cual no contesto, personándose en las instalaciones a media mañana y manifestándoles que no podían entrar a trabajar.

NOVENO

Los días posteriores los trabajadores han enviado correos al empresario desde el día tres de septiembre hasta el 11 septiembre salvo el sábado 8 y el domingo 9 de septiembre 1 siguieron remitiendo correos manifestando que el local se encontraba cerrado y sin actividad. El día 10/9/2012 Doña Adelina intentó incorporarse su puesto encontrando las puertas de la empresa cerrada y sin actividad. El día 11/9/2012. Don Felix remitió un correo al administrador de la empresa comunicando que habían interpuesto la papeleta de conciliación por despido tácito estando dictados para la celebración de conciliación, para el día 26/9/2012 a las 13:30 horas en el despacho 6.

DECIMO

La empresa no ha procedido a tramitar ningún expediente de regulación de empleo ni suspensivo ni extintivo de contratos por fuerza mayor.

UNDECIMO

Los demandantes, no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

El día 8 de octubre de 2012 el empresario a propuesta de la Aseguradora AXA requirió a los trabajadores para que se personasen en...

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