STSJ Comunidad de Madrid 593/2014, 14 de Julio de 2014
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2014:8927 |
Número de Recurso | 116/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 593/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 116/14
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 310/13
RECURRENTE/S: Dº Efrain
RECURRIDO/S: FUTURE SPACE SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a catorce de Julio de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 593
En el recurso de suplicación nº 116/14 interpuesto por el Letrado Dº JOSE MARTINEZ ANTOLINEZ en nombre y representación de Dº Efrain, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 26-6-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 310/13 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Efrain contra FUTURE SPACE SA en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Don Efrain contra la entidad Future Space, SA, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 29 de enero de 2013, con derecho del trabajador a percibir la indemnización expresada en las comunicaciones de extinción".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Don Efrain vino prestando servicios para la empresa Future Space, S.A desde el 9 de abril de 2007 con la categoría de Programador de aplicaciones, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 2.544,16 euros, en virtud de un contrato indefinido.
Don Efrain venía realizando sus labores asignado al contrato de servicio de la empresa suscrito con Caser Seguros, para el desarrollo de las necesidades del Departamento de Calidad del Cliente, siendo ésta su principal ocupación.
En Diciembre de 2012 Caser Seguros comunicó a Future Space, S.A la reducción del servicio contratado por razones presupuestarias, manifestando que solamente contarían con una de las dos personas que estaban destinadas por Future Space a dicho servicio.
La empresa comunicó al trabajador el 29 de enero de 2013 por escrito que se acompaña como documento 2 con la demanda y se da por reproducido, con efectos de 29 de enero, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas de carácter productivo, organizativo y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) LET, y manifestando su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio. Dicha indemnización alcanzaba 9.758 euros, que puso a su disposición mediante cheque.
La facturación de la empresa por el contrato de servicio con Caser Seguros ha sido la siguiente en los últimos, reflejándose también la facturación total anual en la segunda columna:
2011 Total
2007 148,920 euros 5.131.097 euros.
2008 128.220 5.159.810
2009 124.480 4.679.745
2010 120.280 3.553.068
2011 111.348 3.438.820
2012 59.468 3.216.00
El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y los gastos de personal de los últimos años ha sido el siguiente:
Resultado Cuenta Gastos de Personal
2007 2.169.636 euros 2.499.817 euros
2008 679.541 2.502.580
2009 310.612 2.715.083
2010 168,000 2.405,275
2011 -183.000 2.457.806
2012 -57.000 2.478.000
El 6 de febrero de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 25 de febrero de 2013.
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 9-7-14.
Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia del despido por causas objetivas decidido por la empresa, que ha impugnado el recurso.
El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS y solicita la revisión de los hechos probados 3º y 6º. Para el 3º propone en su lugar la siguiente redacción:
"TERCERO.- En diciembre de 2012, Caser Seguros comunicó a Future Space, SA el traslado a su equipo de las limitaciones presupuestarias del próximo año y por tanto la reducción del servicio contratado, manifestando que no se decantaba por la permanencia de cualquiera de las dos personas que hasta ahora estaban destinados al servicio, instando a Future Space S.A a que valorara la mejor opción para que se pudiera dar continuidad en otros proyectos la persona que se trasladara de este servicio".
Para ello se apoya en el documento 8 aportado por la parte actora - folio 108 - pero aquel ya ha sido valorado por el juzgador y la redacción del hecho probado que se basa en dicho documento ha extraído lo esencial de su contenido, que es la comunicación que la empresa CASER como cliente hizo a la demandada manifestando su decisión de reducir el servicio contratado por razones presupuestarias precisando además que solamente necesitarían a uno de los dos trabajadores que estaban destinados por la demandada en dicho servicio. La redacción del recurrente añade extremos que no son relevantes. Así, el dato de que la empresa cliente aludiera a las limitaciones presupuestarias "del próximo año" no es trascendente, pues con ello se afirma que dicha limitación presupuestaria y el consiguiente exceso de uno de los dos puestos de trabajo es una situación que, al menos, va a perdurar durante un año, lo cual es suficiente para legitimar la decisión de despido, sin que pueda exigirse a la empresa que no haga uso de su facultad de ajustar la plantilla a la espera de que, quizás, el siguiente año el cliente vuelva a aumentar el volumen del servicio contratado. De otro lado, la indicación que CASER hace a la demandada en el sentido de que procure dar continuidad en otros proyectos a la persona que resulte excedente en el servicio contratado, no pasa de constituir un deseo que se traslada a la empresa demandada sin efecto vinculante alguno para ésta ni incidencia en el enjuiciamiento de la decisión aquí impugnada.
Se impugna asimismo el hecho probado 6º en parte, respecto a los datos del ejercicio 2012, proponiendo la siguiente modificación:
"SEXTO.- El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y los gastos de personal de los últimos años ha sido el siguiente:
(resto igual salvo ejercicio 2012)
Resultado Cuenta Gastos de personal
2012 91.950,08 2.453.909,44
Para ello se cita el folio 155, del cual en efecto se desprende que los datos expuestos son los correctos, coincidentes con los folios 163 y 172, por lo que se han de rectificar las cuantías expresadas en la sentencia, que son erróneas, al haber fijado como resultado del ejercicio de 2012 pérdidas de - 57.000 euros cuando hubo beneficios de 91.950,08 euros y los gastos de personal en 2012 no fueron de 2.478.000 euros sino de
2.453.909,44 euros. No obstante la rectificación, ello no determina la variación del sentido del fallo, como se razonará.
Por todo ello se desestima el motivo.
En el segundo motivo - amparado en el art. 193.b) de la LPL en lugar de citar la LRJS -se propone el recurrente "desarticular la otra causa de despido" es decir la productiva y para ello realiza un prolijo análisis de la prueba documental y de interrogatorio en la persona del director de recursos humanos de la empresa, todo ello entreverado con abundantes consideraciones de naturaleza jurídica sobre la forma en que a juicio del recurrente se ha de apreciar la causa productiva.
Como declara la STS 16-10-13 rec. 101/12, de aplicación tanto al recurso de casación como al de suplicación, "la doctrina jurisprudencial acerca de la modificación de los hechos declarados probados fundada en el error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2013 (R.C.U.D. 170/2011 ) y de 15 de junio de 2005 (R.C.U.D. 191/2004 ), advierte de que "para que pueda prosperar una revisión de hechos probados (...) se requiere por una parte que se designen de forma concreta los documentos sobre los que se pretende la revisión, por otra que de dichos documentos se desprenda la equivocación evidente del Juzgador y, además que concrete el texto nuevo que pretende obtener como declaración probatoria." y de 21 de abril de 2009 (Rec. 53/2007), en la que dice:"Para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.""
Por ello el motivo no puede prosperar, pues no se identifica el hecho o hechos impugnados, tampoco se indica si se...
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