STSJ Comunidad de Madrid 589/2014, 7 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha07 Julio 2014
Número de resolución589/2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.44.4-2012/0013450

Procedimiento Recurso de Suplicación 329/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 306/2012

Materia : Materias laborales individuales

RECURRENTE/S: DON Agustín

RECURRIDO/S: COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, BENEDICTO CEA AYALA, Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 589

En el recurso de suplicación nº 329/2014 interpuesto por el Letrado DON JOSE CARLOS GARCIA GARCIA en nombre y representación de DON Agustín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 306/12 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Agustín contra, COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

9 DE DICIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Agustín contra CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURA CAM debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Agustín comenzó a prestar servicios para la entidad ENTE PUBLICO MADRID INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE MINTRA, dependiente de la CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURA DE LA CAM, desde 01/08/1997 con categoría profesional de Técnico Especialista III Construcción y Obras (Grupo III Nivel 4 y Area B).

SEGUNDO

MINTRA se creó por Ley 22/1999 de 21 de diciembre, modificada por Ley 13/2000 de 27 de octubre como un Ente de Derecho Público cuya finalidad era la de ejecutar las infraestructuras del transporte colectivo en la Comunidad de Madrid. Dicho Ente tendría vigencia indefinida y en todo caso la transformación, extinción y disolución que será acordada por Ley y no implicará interrupción ni perjuicio para el servicio público de transporte y la gestión de la infraestructuras pasando todos los derechos y obligaciones a la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Desde el inicio de su relación laboral hasta noviembre 2011 la retribución percibida por el actor estaba integrada por los siguientes conceptos: salario base 1359,51 euros, Antigüedad 231,44 euros, Plus Actividad 897,74 euros, Plus Peligrosidad Agosto y Septiembre 378,16 euros según nómina

octubre2011, -folio65 de las actuaciones-.

CUARTO

El 4-8-2011 se publicó en el BOCM la. Ley 4/2011 de 28 de julio habiendo sido aprobado el Proyecto de Ley por el Consejo de Gobierno en reunión de 7-7-2011 por la que se procede a extinguir la entidad de derecho público MINTRA y se determina que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultante de la extinción se integra en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras del Transporte.

En la disposición adicional segunda relativa al régimen de adscripción de personal se establece que "El personal de la entidad de derecho público MINTRA, con la condición de funcionario y laboral fijo sometido al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en situación de activo, sin perjuicio de su adscripción final al órgano competente en materia de infraestructuras del transporte y del mantenimiento por parte del mismo de la actividad que se transfiere a la Comunidad de Madrid, quedará inicialmente a disposición de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transporte e Infraestructuras, hasta que, en el plazo máximo de tres meses, se proceda a adecuar la plantilla presupuestaria y la relación de puestos de trabajo".

Añade en el párrafo 2 que las condiciones de incorporación a la Administración de la CAM para el personal laboral fijo serán las establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2010 de 23 diciembre de Presupuestos Generales de la CAM para el 2011 .

QUINTO

El actor aplicación de la Ley 4/2011 pasó con efectos de 24-10-20 11 a formar parte del personal laboral de la CAM adscrita a la Dirección General de infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras del Transporte con la categoría profesional de Titulado medio, nivel 7-Doc. 1 de la actora.

SEXTO

Tras el traspaso de la actora a la CAM como consecuencia de la extinción del ente MINTRA y en los meses de agosto, septiembre y octubre continuó la aplicación de la Ley 4/2011 por la que se acordó la extinción del Ente Público Mintra y la integración de su personal en la CAM en las condiciones establecidas en la Ley 8/2010 de Presupuestos, percibiendo entre sus retribuciones el concepto Pus Actividad si bien en el mes de noviembre le fue suprimido dejando desde entonces de percibirlo.

SEPTIMO

Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 2 DE JULIO DE 2014.

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