STSJ Comunidad de Madrid 345/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:7300
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0021037

Procedimiento Recurso de Suplicación 39/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid 504/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 345/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 39/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. César Martínez Pontejo en nombre y representación de Dª Araceli, contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, en sus autos número 504/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Desde el día 1 de agosto de 2001 hasta el 31 de agosto de 2005, la actora permaneció en el departamento de fotoquímica de polímeros del Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros, del CSIC, disfrutando de una beca del Ministerio de Ciencia y Tecnología adscrita al proyecto MAT2000-1671, que le permitió realizar su tesis doctoral bajo la dirección de las doctoras Elisabeth y Estefanía . El 28 de julio de 2005 obtuvo permiso de estancia, para la finalización de su tesis doctoral, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2005, sin constitución de relación laboral ni adscripción a puesto de trabajo.

SEGUNDO

Obran en autos y se tienen por reproducidos los contratos laborales de carácter temporal que han vinculado a las partes y que son los siguientes:

  1. Desde el 1 de abril hasta el 15 de diciembre de 2006 estuvieron las partes vinculadas laboralmente mediante contrato para la realización de obra o servicio determinado, dirigido a la realización de trabajos de investigación correspondientes a "Desarrollo de filtros ópticos de corte en la región visible del espectro y evaluación de su fotoestabilidad", vinculados al proyecto "Desarrollo de nuevos materiales ópticos altamente fotoestables bajo irradiación UV como filtros ópticos". Los servicios fueron prestados como titulado superior de investigación y laboratorio en el Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros. La extinción contractual se produjo por finalización de la obra o servicio.

  2. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, contrato para la realización de obra o servicio determinado, dirigido a la realización de trabajos relativos a "Estudios de interacción de la radiación láser con los pigmentos y tintes seleccionados. Diseño y síntesis de nuevos colorantes orgánicos y de los mecanismos de su incorporación a matrices sólidas así como obtención de materiales orgánicos e híbridos con propiedades quimicofísicas, ópticas y mecánicas adecuadas para optimizar la acción láser de los mismos en las regiones espectrales de interés para sus aplicaciones médicas", en el marco del proyecto "Nuevos láseres de estado sólido sintonizables en el visible para innovadoras terapias y tratamientos dermatológicos". Los servicios fueron prestados como titulado superior de actividades técnicas y profesionales en el Instituto de Química Física "Rocasolano". La extinción se produjo por finalización de la obra o servicio.

  3. Desde el 1 de enero hasta el 15 de mayo de 2008, contrato para la realización de obra o servicio determinado, dirigido a la realización de trabajos relativos a "Selección de colorantes comerciales con emisión láser en las regiones espectrales de interés. Caracterización de su comportamiento láser en fase líquida. Diseño y síntesis de nuevos colorantes orgánicos y de los mecanismos de su incorporación a matrices sólidas así como obtención de materiales orgánicos e híbridos con propiedades químico-físicas, ópticas y mecánicas adecuadas para optimizar la acción láser de los mismos en las regiones espectrales de interés para sus aplicaciones", en el marco del proyecto "Desarrollo de nuevos materiales láser con emisión sintonizable, altamente eficiente y estable en la región azul (400-500nm) y roja (600-700nm) del espectro". Los servicios fueron prestados como titulado superior de actividades técnicas y profesionales en el Instituto de Química Física "Rocasolano". La finalización del contrato se produjo por renuncia de la actora, debido a la incompatibilidad con el contrato de trabajo que se expone a continuación.

  4. Desde el 16 de mayo de 2008 hasta el 15 de mayo de 2011, contrato como investigadora en prácticas "para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología" en el marco del programa "Junta para la ampliación de estudios" doctores 2007. La actora desarrolló su trabajo en el departamento de química láser del Instituto de Química Física "Rocasolano". Durante el desarrollo de este contrato, la actora mantuvo estancia de formación desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de julio de 2010 en el "Institut de Chiniie de la Matiére Condensée" de Burdeos. La finalización del contrato se produjo por expiración del tiempo convenido.

  5. Desde el 16 de mayo de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012, contrato para la realización de obra o servicio determinado, dirigido a la realización de trabajos relativos a "1.- Síntesis de materiales ópticamente activos por incorporación de sílice nanométrica y submicrométrica a polímero dopados con colorantes. 2.- Caracterización estructural, fotoquímica y fotofísica de los nuevos colorantes en relación a sus aplicaciones. Dependencia de estas propiedades con la naturaleza y el tamaño de la carga incorporada al polímero fotosensibilizado. 3.- Evaluación de los nuevos colorantes como láseres de colorante y potenciales sensibilizadores en terapia fotodinámica", en el marco del proyecto "Materiales avanzados ópticamente activos obtenidos por incorporación de sílices nano- y submicrométricas a polímeros". La actora prestó servicios como titulado superior de actividades técnicas y profesionales en el Instituto de Química Física "Rocasolano". Su finalización, antecedente de la demanda rectora de autos, se produjo en los términos que expone el ordinal siguiente de este relato.

TERCERO

Mediante comunicación escrita de 6 de febrero de 2012, la parte demandada puso en conocimiento de la actora que el contrato por obra o servicio determinado, formalizado el 16 de mayo de 2011 finalizaba a todos los efectos al concluir la jornada del día 29 de febrero de 2012.

CUARTO

De la prueba testifical practicada en el acto de juicio, incluida la propuesta por la parte actora, se desprenden los datos siguientes:

  1. Durante el período de la beca, la actividad de la actora estuvo dirigida a su tesis doctoral.

  2. La actora leyó su tesis en diciembre de 2005, tras una autorización de estancia para la finalización y lectura de la tesis.

  3. El Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros y el Instituto de Química Física "Rocasolano" realizaban cada uno su propio cometido en régimen de colaboración en proyectos pactados con la empresa Milesman y financiados por ésta.

  4. Los respectivos cometidos del Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros y del Instituto de Química Física "Rocasolano" en aquellos proyectos estaban bien diferenciados e impedían trabajar al mismo tiempo en ambos.

  5. Aunque la colaboración profesional de la actora era necesaria, fue autorizada su estancia en Burdeos por el período máximo posible de diez meses para que recibiera determinadas enseñanzas que no podía recibir entonces del organismo demandado.

  6. La actora ha estado adscrita a puestos de trabajo distintos en cada contrato, realizando actividades diferentes, que requerían conocimientos distintos y que estaban vinculadas al proyecto previsto en cada uno de aquellos.

QUINTO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

La parte actora interpuso infructuosamente reclamación previa a la vía jurisdiccional el día

23.03.12."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/01/2014, dictándose la...

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