STSJ Comunidad de Madrid 339/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:4250
Número de Recurso678/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución339/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0032774

Procedimiento Recurso de Suplicación 678/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid 766/2014

Materia : Derechos y Cantidad

J.S.

Sentencia número: 339/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 678/2015, formalizado por la Sra. Letrado Dª Alicia Gómez Benítez en nombre y representación de D. Jon, contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en sus autos número 766/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL (INTA), sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor ha venido prestando servicios para la empresa Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A. (INSA), Sociedad Estatal unipersonal, dedicada a la actividad de servicios técnicos de ingeniería aeroespacial y mantenimiento y operación de estaciones de seguimientos de satélites, desde el 01.01.2003, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias productivas, que, en fecha 04.08.2003, se acordó convertir en indefinido, para la prestación de servicios a tiempo completo, como técnico electromecánico, incluido en la categoría profesional de técnico operativo, en el centro de trabajo carretera de Colmenar a Robledo, Km. 7, a cambio de una retribución inicialmente fijada de 17.503 euros brutos anuales y que, en agosto del 2011, ascendía a 2.026,17 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias (1.175,51 euros mensuales de salario base, 497,30 euros mensuales de complemento personal, 63,88 euros mensuales de antigüedad y dos pagas extraordinarias de

    1.736,70 euros cada una).

  2. Con fecha 19.07.2010, el Juzgado de lo Social nº 23 de los de esta Ciudad, dictó sentencia que desestima la demanda promovida por el actor frente a la empresa Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A. e Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas en reclamación sobre cesión ilegal de mano de obra, y absuelve a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso. Recurrida en Suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta sentencia, en fecha 18.07.2011 en la que se estima el recurso interpuesto por el actor, debemos revoca la sentencia de instancia, declarando la existencia de cesión ilegal por parte de las dos demandadas en la que INSA actúa como cedente e INTA como cesionaria, y condena solidariamente a ambas entidades a estar y pasar por esta declaración y a INTA a integrar en su plantilla al demandante. Interpuesto recursos de casación para unificación de doctrina, por las demandadas, se inadmitieron los mismos, mediante auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 16.05.2012 .

  3. Con fecha 19.10.2012, el actor suscribió contrato indefinido con Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas que consta en el ramo de prueba y su contenido se tiene por reproducido, en el que se indica que prestará servicios en INTA, en Torrejón de Ardoz, con la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales y percibirá por su trabajo la remuneración correspondiente a su categoría profesional cuya cuantía económica figura en el III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, con las modificaciones que de futuro puedan producirse. El actor firma no conforme por las alegaciones formuladas en el escrito que obra al folio 104 de las actuaciones y su contenido se tiene por reproducido; en resumen; discrepa de la antigüedad, categoría y grupo profesional que se le reconocen y se reserva el derecho a solicitar la ejecución de la anterior sentencia. En dicha fecha se incorpora a la plantilla de INTA.

  4. Instada ejecución el día 19.10.2012, con fecha 20.06.2013 se dicta auto por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid que acuerda despachar ejecución frente a INTA para que en el plazo máximo de 10 días proceda a incorporar efectiva y definitivamente al actor en su plantilla, con la condición de trabajador indefinido, antigüedad a todos los efectos de 01.01.2005, categoría profesional de "Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales" en el grupo profesional 3 del Convenio Único, para continuar desempeñando funciones en el mismo o equivalente puesto de "Técnico Electromagnético" en su centro de Torrejón de Ardoz, bajo el apercibimiento de proceder a la imposición de apremios pecuniarios en caso de incumplimiento.

  5. Mediante resolución de fecha 11.03.2014 se acuerda la incorporación del actor al puesto de trabajo de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, como personal laboral indefinido no fijo y ocupación definitiva por ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Retribuciones: En el periodo comprendido entre el 01.01.2013 al 31.12.2013, y tras la regularización de su salario como consecuencia del auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 23 al que se hizo referencia en el epígrafe IV, el actor ha percibido de INTA un salario mensual de 1.504,81 euros brutos en enero 2013 (1.236,72 euros de salario base, 51,00 euros de trienios y 217,08 euros de productividad) y 1.559,09 euros mensuales (1.236,73 euros de salario base, 51,00 euros de trienios y 271,36 euros de productividad) de febrero a diciembre, más 150,00 euros bajo el epígrafe "A. produc" en noviembre, 1.287,73 euros en junio y diciembre correspondientes a las pagas extraordinarias. En el periodo comprendido entre el

01.01.2014 al 31.05.2014 percibió 1.584,59 euros mensuales (1.236,732 euros de salario base, 76,50 euros de trienios y 271,36 euros de productividad).

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso. Se interpuso reclamación previa el 28.05.2014, desestimada por silencio administrativo. Se presentó demanda el día 03.07.2014 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 07.07.2014."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimo la excepción de inadecuación de procedimiento, cosa juzgada y prescripción (en este procedimiento) respecto de la pretensión formulada por D. Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS consistente en el reconocimiento del derecho a percibir un salario de 1.811,09 euros mensuales en catorce pagas, por ser el salario que percibía en empresa cedente Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A. (INSA), y desestimo la reclamación de diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 01.01.2013 al 31.05.2014, declarando, en cualquier caso, prescritas las correspondientes al periodo comprendido entre el 01.01.2013 al 30.04.2013".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/08/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda sobre derechos y cantidades, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, cosa juzgada y prescripción. Frente a ella interpone recurso de suplicación la dirección letrada de la parte actora articulando un primer motivo con cobertura en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Denuncia la vulneración de los arts. 90.1 y 97.2 del mismo texto legal y 24 de la CE, postulando la nulidad de actuaciones con reposición de los autos al momento anterior al dictado de la sentencia por entender que la sentencia se ha extralimitado al introducir un hecho no controvertido entre las partes.

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