STSJ Comunidad de Madrid 658/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:10129
Número de Recurso178/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución658/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 178/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO Y DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 594-13

RECURRENTE/S:D. Leonardo

RECURRIDO/S: GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 658

En el recurso de suplicación nº 178/2014 interpuesto por el Letrado D. MARCOS ANTONIO AGUDO PRIETO, en nombre y representación de D. Leonardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 594-13 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por D. Leonardo contra GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO Y DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Leonardo frente a GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L., en materia de extinción y despido, por lo que declaro:

  1. - Improcedente la extinción del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes a instancia de GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L., por causas objetivas acaecido el 31/05/2013.

  2. - La extinción del contrato de trabajo celebrado entre GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. y Leonardo, condenando a GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. a indemnizar a Leonardo CON 1.057,81 EUROS.

Absuelvo en la instancia a GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. de la pretensión de condena al pago de los salarios adeudadas, sin perjuicio de la nueva acción que pueda ejercitar el actor en defensa de sus intereses".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Leonardo ha prestado servicios para GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L., con una antigüedad desde el 8/09/2012, ostentando la categoría profesional de OF. CLF . ENC (sic) y percibiendo un salario diario bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 25 euros.

SEGUNDO

GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. adeuda a Leonardo los salarios del mes de diciembre de 2012, paga extra de navidad de 2012, enero y febrero de 2013 y p.p. de la extra de julio de 2013 (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre reclamación de cantidad el 1/03/2013 a fin de intentar el acto de conciliación previa. El 27/06/2013 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de resolución de contrato y reclamación de cantidad.

CUARTO

Mediante carta de fecha 31/05/2013 GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. comunicó a Leonardo la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 52.c) ET por causas económicas, con efectos desde el mismo día, sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 53.1.b) ET, al no poner a disposición del trabajador las cantidades correspondientes a la indemnización legalmente procedente ni haber acreditado la concurrencia de las circunstancias alegadas.

QUINTO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de despido a fin de intentar el acto de conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23.07.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria, en parte, de las demandas acumuladas en reclamación de despido, de la extinción indemnizada del contrato de trabajo y de cantidad, formuladas en autos, recurre en suplicación la parte actora, para cuestionar, exclusivamente, el pronunciamiento desestimatorio de instancia, referido, exclusivamente, a la reclamación de cantidad, que se ha desestimado, en razón, exclusivamente, a los defectos observados en el modo de proponer la demanda - F....

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