STSJ Comunidad de Madrid 658/2014, 24 de Julio de 2014
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2014:10129 |
Número de Recurso | 178/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 658/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
ROLLO Nº: RSU 178/2014
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO Y DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES
Autos de Origen: DEMANDA 594-13
RECURRENTE/S:D. Leonardo
RECURRIDO/S: GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A 658
En el recurso de suplicación nº 178/2014 interpuesto por el Letrado D. MARCOS ANTONIO AGUDO PRIETO, en nombre y representación de D. Leonardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 594-13 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por D. Leonardo contra GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO Y DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Leonardo frente a GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L., en materia de extinción y despido, por lo que declaro:
-
- Improcedente la extinción del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes a instancia de GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L., por causas objetivas acaecido el 31/05/2013.
-
- La extinción del contrato de trabajo celebrado entre GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. y Leonardo, condenando a GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. a indemnizar a Leonardo CON 1.057,81 EUROS.
Absuelvo en la instancia a GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. de la pretensión de condena al pago de los salarios adeudadas, sin perjuicio de la nueva acción que pueda ejercitar el actor en defensa de sus intereses".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Leonardo ha prestado servicios para GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L., con una antigüedad desde el 8/09/2012, ostentando la categoría profesional de OF. CLF . ENC (sic) y percibiendo un salario diario bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 25 euros.
GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. adeuda a Leonardo los salarios del mes de diciembre de 2012, paga extra de navidad de 2012, enero y febrero de 2013 y p.p. de la extra de julio de 2013 (hecho no controvertido).
Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre reclamación de cantidad el 1/03/2013 a fin de intentar el acto de conciliación previa. El 27/06/2013 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de resolución de contrato y reclamación de cantidad.
Mediante carta de fecha 31/05/2013 GRUPO MARTE COMUNICACIÓN GRÁFICA S.L. comunicó a Leonardo la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 52.c) ET por causas económicas, con efectos desde el mismo día, sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 53.1.b) ET, al no poner a disposición del trabajador las cantidades correspondientes a la indemnización legalmente procedente ni haber acreditado la concurrencia de las circunstancias alegadas.
Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de despido a fin de intentar el acto de conciliación previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23.07.14.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria, en parte, de las demandas acumuladas en reclamación de despido, de la extinción indemnizada del contrato de trabajo y de cantidad, formuladas en autos, recurre en suplicación la parte actora, para cuestionar, exclusivamente, el pronunciamiento desestimatorio de instancia, referido, exclusivamente, a la reclamación de cantidad, que se ha desestimado, en razón, exclusivamente, a los defectos observados en el modo de proponer la demanda - F....
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ATS, 24 de Mayo de 2022
...objeto del procedimiento no aprecia incongruencia omisiva. La sentencia aportada como término de comparación es la STSJ de Madrid, 24 de julio de 2014 (rec. 178/2014, secc 6ª), que estimó el recurso del trabajador, anuló la sentencia de instancia y ordenó reponer lo actuado al trámite de ad......