STSJ La Rioja 131/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2014:336
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00131/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax : 941 296 408

NIG : 26089 44 4 2013 0002049

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000131 /2014

RECURRENTE: D. Tomás

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sent. Nº 131/14

Rec. 131/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 131/14 interpuesto por D. Tomás asistido por la Letrada Dña. Alicia Martínez Ochoa, contra la sentencia nº 151/14 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, por D. Tomás se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INVALIDEZ PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- El demandante nacido en fecha NUM000 de 1956, se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Agente de Policía Local, prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Logroño.

SEGUNDO .- El actor instó expediente de incapacidad permanente emitiéndose informe de valoración médica en fecha 7 de mayo de 2013 con el siguiente contenido:

ANTECEDENTES

DIABETES MELLITUS TIPO I INSULINA DEPENDIENTE. HIPERCOLESTEROLEMIA EN TRATAMIENTO CON ATORVASTATINA. IQ HOMBRO DERECHO EN MAYO 2011 Y HOMBRO IZQUIERDO EN SEPTIEMBRE 2011. RIZAARTROSIS BILATERAL. LESIÓN DE FIBROCARTÍLAGO TRIANGULAR DE MUÑECA IZQUIERDA. ESTENOSIS MODERADA DEL CANAL A NIVEL C5-C6.

AFECTACIÓN ACTUAL. REFIERE OMALGIA BILATERAL, CERVICALGÍA Y DOLOR EN MUÑECA DERECHA CON IMPOTENCIA FUNCIONAL. EL ÚLTIMO PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL INICIÓ POR CLÍNICA DE RIZARTROSIS DERECHA, EN FECHA MARZO/2012 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA TMC DERECHA TORNILLOS ASNISS CON ARANDELA VÍA PERCUTANEA.

COMPROBACIÓN OBJETIVA

ESTADO GENERAL BEG

MARCHA AUTÓNOMA CLAUDICANTE

ESTADO NUTRICIONAL BIEN

EXPLORACIÓN POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR: MARCHA AUTÓNOMA, NO CLAUDICANTE, REALIZA PUNTAS TALONES, APOYO MONOPODAL POSIBLE, COL CERVICAL MOVILIDAD GLOBAL CONSERVADA. NO CONTRACTURAS, EESS HOMBROS LIMITACIÓN ÚLTIMOS GRADOS DE LA ABDUCCIÓN Y ROTACIÓN INTERNA. MANOS BALANCE ARTICULAR NORMAL REALIZA PUÑO Y PINZA.

MMII CADERA BALANCE ARTICULAR NORMAL, CON DOLOR A LA EXPLORACIÓN DE LA DERECHA BM 5/5 ROT PRESENTES Y SIMÉTRICOS.

CON FECHA 8-3-2012, SE REALIZA UNA ARTRODESIS TMC IZQUIERDA. EMG ENG TERRITORIO DE c5-c6 NORMAL. ECOGRAFÍA HOMBRO DERECHO 6.02.2013. TENDINOPATÍA SUPRAESPINOSO, BURSITIS SERVERA CON SIGNOS DE IMPINGIMENT AL STRESS, GEODAS EN CABEZA HUMERAL. DIASTASIS A-C.

RX DE CONTROL DE MANOS (6-2-2013) ARTRODESIS TCM CON BUENA EVOLUCIÓN. ARTROSIS DE IFS AMBAS MANOS Y RIZARTROSIS IZQUIERDA.

RMN HOMBRO IZQUIERDO (06.02.2013) ARTROPALTÍA CLAVICULAR. TENDINOPATÍA

SUPRAESPINOSO.

RX C.C. SERVERA CERVICOARTROSIS.

TAC 3D GEODAS EN CABEZA HUMERAL NO HAY USURA DE GLENA POSTERIOR.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: RIZAARTROSIS BILATERAL. ARTRODESIS TMC DERECHA. CERVICOARTROSIS. DESCOMPRESIÓN SUBAXROMIAL AMBOS HOMBROS. TENDINOPATÍA DE E IE HOMBRO DERECHO.

TRATAMIENTO EFECTUADO CENTRO DE ASISTENCIA AL ENFERMO UNIDAD DEL DOLOR ARCOXIA RADIOFRECUENCIA. RHB IQ ARTRODESIS TMC DERECHA. DESCOMPRESIÓN SUBACROMIAL AMBOS HOMBROS.

EVOLUCIÓN CRÓNICA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS AGOTADAS

LIMITACIONES ORGÁNICAS: PATOLOGÍA DEGENERATIVA POLI ARTICULAR. LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DE AMBOS HOMBROS ÚLTIMOS GRADOS. CERVICALGÍA, SIN DATOS DE RADICULOPATÍA (EMG NORMAL). LIMITACIÓN PARA REQUERIMIENTOS ELEVADOS DE CARGA FÍSICA HOMBROS.

TERCERO .- Mediante resolución de fecha 9 de mayo de 2013 de la Dirección Provincial del INSS se denegó la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones del actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Presentada reclamación previa la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 28 de junio de 2013.

CUARTO .- El cuadro residual que presenta el demandante es el siguiente:

- Proceso poliarticular degenerativo con afectación de columna vertebral, extremidades superiores y extremidades inferiores.

- dolor ambos hombros sometidos a intervención por artroscopia. Bursitis crónica severa en hombro derecho.

- artrosis severa de cadera

- dolor en ambas manos con rizoartrosis bilateral.

- cervicoartrosis con estenosis de canal.

- coxartrosis en lado derecho de la cadera.

- diabetes mellitus tipo II, con alto riesgo de hipoglucemia.

- trastorno adaptatvio con síntomas mixtos.

QUINTO .- El actor realiza tratamiento farmacológico para sus patologías consumiendo: atorvastatina, insulina, deprax 100 mg.

SEXTO .- Las funciones principales del puesto de trabajo del demandante son las siguientes:

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía administrativa, en lo relativo a la normativa autonómica aplicable y en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

SÉPTIMO .- La base reguladora para la incapacidad permanente es de 2649,21 euros.

F A L L O

DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por don Tomás contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Tomás, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone frente a la sentencia del juzgado en la que se desestima la pretensión de D. Tomás contra el INSS y la TGSS relativa al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de policía local, y se articula sobre la base de la alegación formal de dos motivos diferentes, a través de los cuales se pretende revisar la redacción de los hechos probados de la resolución de instancia y que, por parte de esta Sala, se examine el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se ampara formalmente en el art. 193.b) de la LRJS y, a su través, se postula la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida proponiendo para el mismo una nueva redacción del siguiente tenor:

" HECHO PROBADO CUARTO:

El cuadro residual que presenta el demandante es el siguiente:

- Proceso poliarticular degenerativo con afectación de la columna vertebral, extremidades superiores y extremidades inferiores. Con severa limitación funcional de extremidades superiores, axial e inferiores.

- Dolor ambos hombros sometidos a intervención por artroscopia.

- Artrosis severa en cadera derecha y coxalgia bilateral en ambas caderas.

- Dolor en ambas manos con rizartrosis bilateral, con artrodesis en la articulación trapeciometacarpiana de su mano derecha.

- Cervicoartrosis con estenosis de canal.

- Coxartrosis en la lado derecho de la cadera.

- Diabetes mellitas tipo II, con muy alto riesgo de hipoglucemia. Folio 197

- Trastorno adaptativo con síntomas mixtos."

La modificación tiene su base en el informe pericial del Dr. Conrado que consta en el folio 119 de las actuaciones, en el informe de la...

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