STSJ Canarias 127/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:1739
Número de Recurso496/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 496/2013, interpuesto por D. Melchor, frente a Sentencia 179/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 201/2013 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Melchor, en reclamación de Despido siendo demandado/a TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE S.A.U. TITSA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15/04/2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Melchor trabajaba para "Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima Unipersonal" desde el 1 de junio de 1997, con la categoría profesional de Conductor-perceptor y percibiendo un salario de 2.134,20 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

D. Melchor no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comisión de empresa o delegado sindical, estando afiliado a "Intersindical Canaria".

TERCERO

"Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima Unipersonal" había despedido disciplinariamente al actor el 2 de junio de 2011, imputándole retrasos en la entrega de recaudación. Ante el SEMAC las partes acordaron el 8 de julio de 2011 dejar sin efecto el despido y sustituir la sanción por una suspensión de empleo y sueldo de tres meses.

CUARTO

D. Melchor tenía asignadas las líneas 110 y 450 los días 23 y 24 de octubre; y la 101 los días 29, 30 y 31 de octubre

QUINTO

El 30 de octubre de 2012 "Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima Unipersonal" requirió al actor para que en 48 horas procediera a ingresar las liquidaciones de los días 23, 24 y 29 de octubre de 2012, que ascendían a un total de 292,38 euros.

SEXTO

El 30 de octubre de 2012 D. Melchor ingresó la liquidación correspondiente al día 23 de octubre de 2012 (91,04 euros)

SÉPTIMO

D. Melchor distrutó vacaciones del 1 al 30 de noviembre de 2012.

OCTAVO

El 5 de noviembre de 2012 "Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima Unipersonal" remitió un burofax al demandante requiriéndole para que en 48 horas ingresara la recaudación de los días 24, 29, 30 y 31 de octubre de 2012, que ascendían a 304,95 euros, no constando la fecha de recepción del mismo.

NOVENO

Ese mismo día 5 de noviembre de 2012 el demandante compareció en las instalaciones de la empresa y procedió a ingresar las liquidaciones de los días 24, 29, 30 y 31 de octubre.

DÉCIMO

El 9 de noviembre de 2012 "Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima Unipersonal" acordó la incoación de expediente sancionador contra D. Melchor por los retrasos en la entrega de las liquidaciones de los días 23 a 31 de octubre de 2012.

UNDÉCIMO

El pliego de cargos, con traslado para realizar alegaciones sobre el mismo, fue notificado al actor el 2 de diciembre de 2012, a la comisión de faltas y sanciones el 1 de diciembre, y al delegado sindical de "Intersindical Canaria" el 3 de diciembre de 2012.

DUODÉCIMO

D. Melchor presentó alegaciones el 3 de diciembre de 2012, manifestando que desde el 1 de noviembre de 2012 estaba de vacaciones y que el requerimiento para la entrega de la liquidación de los días 24 a 31 de octubre lo había recibido el 2 de diciembre.

DECIMOTERCERO

También formularon alegaciones los días 3 y 4 de diciembre la comisión de faltas y sanciones y el delegado sindical, remitiéndose este último a lo que el demandante hubiera manifestado en su descargo.

DECIMOCUARTO

El 12 de diciembre de 2012 el instructor del expediente elevó propuesta de resolución del mismo a la dirección gerencia de la demandada, proponiendo que se procediera al despido del demandante, notificándose esa propuesta al actor, la comisión de faltas y sanciones, y delegado sindical.

DECIMOQUINTO

El 17 de diciembre de 2012 en reunión del director de la demandada con un representante del comité de empresa la dirección manifestó que procedería al despido del demandante ya que era la segunda vez que el actor incurría en la misma conducta.

DECIMOSEXTO

El día 18 de diciembre de 2012 se produjo el despido de D. Melchor ; en la carta de despido se decía lo siguiente:

"La presente es para informarle que finalizado el expediente contradictorio a usted incoado, practicados todos los trámites establecidos convencionalmente (cuya copia ya le ha sido notificada), la Dirección Gerencia de TITSA, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos de 18/12/2012, y en base a los siguientes:

HECHOS
Primero

Según nos informa el departamento de Control Interno, el pasado 30/11/2012 se le remite carta, recibida por usted el mismo día, donde se le reclaman las siguientes cantidades de recaudación, sin entregar:

FECHA

LINEA

IMPORTE

FECHA

LINEA

IMPORTE

23/10/12

110-450

91,04 #

29/10/12

101

100,34 #

24/10/12

110, 450 101,00 #

TOTAL ADEUDADO: 292,38 #

Usted entrega la recaudación correspondiente los días 23/10/ 2012, el día 30/10/2012 entregando la recaudación de los días 24 y 29/10/2012, el día 5/11/2012, 5 días después de recibir la carta antedicha.

Segundo

Según nos informa el departamento de Control Interno, el pasado 2/11/2012 se le remite carta, que por encontrase usted de vacaciones, se le remite por burofax, donde se le reclaman las siguientes cantidades de recaudación, sin entregar:

FECHA

LINEA

IMPORTE

FECHA

LINEA

IMPORTE

24/10/12

110-450

101,00 #

30/10/12

101

63,71 #

29/10/12

101

100,34 #

31/10/12

101

39,90 #

TOTAL ADEUDADO: 304,95 #

Usted no recibe el burofax, sin embargo entrega las cantidades antedichas, el 5/11 /2012, lo cual supone un retraso de entrega siguiente:

DIA RECAUDACION

ENTREGA

DIAS DE RETRASO

24/10/2012

5/11/2012

12

29/10/2012

5/11/2012

7

30/10/2012

5/11/2012

6

31/10/2012 5/11/2012

5

Tercero

El pasado 2/06/2011 fue sancionado CON DESPIDO por los mismos hechos, reconduciéndose la sanción en una suspensión de 3 MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO, acordada en el SEMAC el 8/07/2011.

CONSIDERANDO que los hechos antedichos pudieran son constitutivos una FALTA LABORAL, conforme a lo establecido en las normas de aplicación, el Convenio Colectivo y subsidiariamente en Laudo Arbitral de 24 de Noviembre de 2000, por el cual se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura salarial, promoción profesional y régimen disciplinario de las empresas de transporte de viajeros por carretera, Capítulo V, la consideración de FALTA MUY GRAVE:

  1. El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.

Y conforme a lo establecido Art. 22 del CC letra b): Son FALTAS MUY GRAVES, causas directas del DESPIDO DISCIPLINARIO:

- La retención indebida del importe total o parcial de la recaudación cuando, detectada la misma y requerida por la empresa la entrega de dichos importes, no la realice en las 48 horas siguientes salvo que medie justa causa, tales como enfermedad, imposibilidad de traslado, descansos, etc.

- La doble reiteración o reincidencia de faltas muy graves firmes.

Teniendo en cuenta que D. Melchor en ningún momento niega los hechos, haciendo referencia únicamente a que las entregas de 24,29, 30 y 31 de octubre de 2012 se le reclaman el 2/12/2012, cuando en realidad se le remite el burofax el 5/11/2012, no pudiéndosele comunicar en la dirección que tiene aportada en la empresa. En todo caso, el incoado obvia en sus alegaciones, la imputación más trascendente, causa directa de despido, que es la entrega de la recaudación de los días 24 y 29/10/2012, el día 5/11/2012, 5 días después de recibir la carta donde se le reclamaba; y que es la segunda vez que ocurre, en el plazo de 18 meses establecido para la reincidencia en faltas muy graves.

Es por ello que teniendo en cuenta las sanciones que para las faltas muy graves establece el Convenio Colectivo de T.I.T.S.A. en su Art. 22, y no existiendo atenuantes, es por lo que procede a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos de 18/12/2012".

DECIMOSÉPTIMO

Se presentó el día 10 de enero de 2013 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 31 de enero de 2013 sin efecto, constando citada la demandada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Melchor, y, en consecuencia, declarando procedente el despido del demandante llevado a cabo por...

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