STSJ Galicia 4293/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:6768
Número de Recurso4857/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4293/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000210

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004857 /2012. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000051 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Leon

Abogado/a: JOSE NO GUEIRA ESMORIS

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004857/2012, formalizado por el LETRADO D. JOSE NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Leon, contra la sentencia número 420/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000051/2012, seguidos a instancia de Leon frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leon presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 420 /2012, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Leon con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Segur dad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n de afiliación NUM001, siendo su profesión habitual la de Albañil (expediente administrativo).

SEGUNDO

Iniciado expediente por el INSS para valoración de la capacidad labora- del actor, se dictó resolución en fecha 2-11-12011, por la que se denegaba la prestación de incapacidad, por cuanto las lesiones padecidas no alcanzan un grado suficiente disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente (expediente administrativo). TERCERO.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa presentada en fecha 29-11-2011, postulando el grado de incapacidad permanente total y subsidiariamente, el de parcial. Dicha reclamación previa fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS, que por resolución de 16-12-2011 confirmó el pronunciamiento inicial (expediente administrativo) CUARTO.- El actor presenta las siguientes patologías: Gonartrosis Bilateral. Meniscopatía degenerativa. Protusiones discales lumbares. Radiculopatía crónica (documental médica aportada con la demanda e incorporada al expediente administrativo). QUINTO.-La fecha del Dictamen procuesta del EVI es de 28-102011 (expediente administrativo). SEXTO-. La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total asciende a 726,71 euros (expediente administrativo).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Leon, representad por el Letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Letrada Sra. Regueira Rodríguez debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando - por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada - de Traumatólogo-; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba ( artículos 348 LEC y 97.2 LPL ), en...

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