STSJ Extremadura 794/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2014:1418
Número de Recurso302/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución794/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00794/2014

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 302/2012.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 794

PRESIDENTE: DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 302/2012, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Cristina Bravo Díaz, en nombre y representación de D. Leonardo, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Resolución de 27 de marzo de 2012 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz recaída en el expediente de justiprecio NUM000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de febrero de 2012.

Siendo la cuantía del recurso 1.383.610,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 13 de abril de 2012, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 5 de julio.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, fijando el justiprecio de la finca expropiada en el importe solicitado y condenando a la Administración al pago del mismo y de las demás cantidades reclamadas, con los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 26 de septiembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, de fecha 27 de marzo de 2012, recaída en el expediente de justiprecio NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de febrero de 2012, por la que se fija el justiprecio de la finca en 330.764,18 euros por la expropiación relativa al proyecto "Ordenación Hidrológico-Ambiental del río Guadiana en Badajoz".

En la resolución administrativa se especifica que el terreno a expropiar, de una superficie de 3.500,15 m2, se encuentra situado en las Traseras del CAMINO000, término municipal de Badajoz, que en el vigente PGM de Badajoz tiene la consideración de suelo urbano no consolidado incluido en el Área de Remodelación ARE-8.5 como asistemática general AAG-8/01, con un uso de espacios libres públicos.

En la hoja de aprecio de la Administración se valora el terreno en 330.764,18 euros de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Valoración conforme a la Ley del Suelo 8/2007 según el método residual estático, considerando el suelo como urbanizado y utilizando la fórmula recogida en la Orden ECO 805/2003.

- Valor de mercado (residencial colectiva) = 1.454,56 euros/m2.

- Aprovechamiento subjetivo = 0,7049 m2/m2.

- Beneficio del promotor = 18%.

- 450 euros/m2 de costes de construcción.

- 279 euros/m2 gastos de construcción.

- 60 euros/m2 gastos de urbanización.

- 176,89 euros/m2 por construcción de defensa para avenidas del río.

De todo ello se obtiene un valor residual del suelo de 90 euros/m2.

En la hoja de aprecio de la propiedad se valora el terreno expropiado en 4.075.313 euros conforme a lo siguiente:

- Valor del suelo conforme al método residual.

- Valor de mercado = 1.789 euros/m2.

- Edificabilidad = 1,50 m2/m2.

- 450 euros/m2 de costes de construcción.

- 59 euros/m2 de gastos generales.

- 27 euros/m2 de beneficio industrial.

- 43% otros gastos (sic) y 63 euros/m2 gastos de urbanización.

De todo ello se obtiene un valor de repercusión de 675 euros/m2. El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa dicta resolución el 7 de febrero de 2012 estableciendo el justiprecio en la misma cantidad establecida por la Administración, es decir, 330.764,18 euros, que motiva de la siguiente forma:

- Los terrenos no cuentan con las dotaciones y servicios requeridos para tener la consideración de urbanos (art. 12.3 del TRLS2008), por lo que debería haber sido valorado como suelo rural.

- El aprovechamiento urbanístico pretendido por la propiedad de 1,50 m2/m2 no está justificado, como tampoco el 10% por gastos, ni tampoco incluye los gastos de defensa contra avenidas.

- Se asume la valoración de la Administración por ser más beneficiosa para el interesado.

SEGUNDO

Nos encontramos ante una expropiación a la que es de aplicación el TRLS de 2008, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de julio, pues la declaración de urgente ocupación tiene lugar por acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2008. Tanto la...

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