STSJ Extremadura 790/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2014:1399
Número de Recurso953/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución790/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00790/2014

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 790

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 953/2012, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Alitor AU 2005, S.L., siendo parte demandada la Junta de Extremadura, defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de 5 de octubre de 2012 por la que se acuerda denegar la solicitud de inicio del expediente de justiprecio respecto a la finca registral NUM000 en el ámbito del expediente de expropiación relativo al Proyecto de Obras de construcción del IV Puente sobre el río Guadiana en Badajoz.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 17 de diciembre de 2012, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 1 de octubre de 2013.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, declare nula la actuación de la Administración relativa a la ocupación de la finca del demandante y la condene a iniciar el expediente de justiprecio de la finca registral NUM000, con imposición de costas.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 5 de noviembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de 5 de octubre de 2012 por la que se acuerda denegar la solicitud de inicio del expediente de justiprecio respecto a la finca registral NUM000 en el ámbito del expediente de expropiación relativo al Proyecto de Obras de construcción del IV Puente sobre el río Guadiana en Badajoz.

Señala la demanda lo siguiente:

1- La entidad demandante es titular de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Badajoz, adquirida en un porcentaje del 10% por escritura pública de 22 de septiembre de 2010 a la mercantil Gestiones y Desarrollos de Activos Inmobiliarios Siglo XXI, S.L., que a su vez adquirió la finca a D. Arturo en el año 2003, el cual la adquirió a título de herencia de su padre D. Dimas .

2- Esta finca fue ocupada por la Administración para la ejecución del Proyecto de Construcción del IV Puente de Badajoz en el año 1993, si bien no fue incluida en la relación de bienes a expropiar.

3- Las actuaciones se siguieron con la entidad Hormigones Badajoz, propietaria de otras fincas colindantes y arrendataria de la finca de autos, si bien el justiprecio fijado a su favor lo fue, en su caso, en esta condición pero no como propietario de los terrenos.

4- Se solicita la nulidad del procedimiento expropiatorio al no haberse identificado al verdadero propietario y no seguirse con éste, con lo que la finca ha sido ocupada ilegalmente en vía de hecho.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso con...

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