STSJ Cantabria 655/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:789
Número de Recurso493/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución655/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000655/2014

En Santander, a 26 de septiembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio, siendo demandado la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sobre otros derechos laborales individuales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de febrero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Silvio presta servicios para la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIFdesde el día 25-6-90, teniendo reconocida la categoría profesional de Oficial de telecomunicaciones y un salario de 2.500 #/mes brutos en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - El actor se ha inscrito como Pareja de hecho en el Registro Civil de Camargo.

  3. - Solicitada la licencia por matrimonio de 15 días con retribución, la misma fue denegada por la empresa en fecha 19-10-12, y 22-11-12 -reclamación previa-, alegando que "nuestra Normativa Laboral no recoge la licencia con sueldo de 15 días laborables por Pareja de hecho". (F.31 y 32)

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda interpuesta por Silvio contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- y reconociendo el derecho del actor a disfrutar de la licencia de matrimonio, condenar a la empresa a acatar el presente pronunciamiento."

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, designado Ponente y señalado día para los actos de votación, deliberación y fallo, se acordó, dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por término de tres días a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en relación a la posibilidad la sentencia del Juzgado sea susceptible del recurso de suplicación por razón de la cuantía, lo que podría determinar la nulidad de las actuaciones posteriores a dicha sentencia, con el resultado que consta en autos. Transcurrido el plazo concedido al efecto, con el resultado expuesto, se acordó el pase a Ponente para dictar la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicita, en los presentes autos, que se declare su derecho a disfrutar de quince días de permiso retribuido por constitución de pareja de hecho, teniendo en cuenta que la normativa laboral de RENFE reconoce en su artículo 544 a las parejas de hecho, con independencia de su orientación sexual, los mismos beneficios que a las de derecho (licencia por matrimonio).

La sentencia de instancia ha reconocido esa posibilidad, estimando la demanda, y dicho pronunciamiento ha sido recurrido en suplicación por la representación Letrada de la empresa ADIF.

Con carácter previo al examen de los motivos, se hace necesario analizar la incompetencia de jurisdicción por razón de la cuantía litigiosa, para conocer del asunto planteado en la demanda, por tratarse de una cuestión de orden público, constituyendo un presupuesto procesal la competencia funcional; conforme ha reiterado la jurisprudencia, expresada, entre otras muchas,...

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