STSJ Asturias 1831/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2650
Número de Recurso1598/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1831/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01831/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0004863

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 1598/14

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 OVIEDO

AUTOS 810/2013

RECURRENTE : Sacramento

ABOGADO: ÁNGEL FERREIRA GUTIÉRREZ

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO : SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Sentencia nº 1831/14

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001598/2014, formalizado por el letrado D. ANGEL FERREIRA GUTIERREZ, en nombre y representación de Sacramento, contra la sentencia número 227/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000810/2013, seguidos a instancia de Sacramento frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sacramento presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 227/2014, de fecha seis de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Sacramento con NIF NUM000 contrajo matrimonio con el causante Heraclio (con base reguladora éste al óbito de 2.217,29# mes) el día 25 de junio de 1982, dictándose sentencia de separación el 12.12.2001 y de divorcio el 11.09.2003, siendo la actora beneficiaria de pensión compensatoria establecida en convenio regulador judicialmente aprobado. De dicho matrimonio hubo dos hijos, naciendo la actora el 23.03.1966.

  2. ) El 13.07.2011 instó pensión de viudedad que le fue reconocida limitada a la pensión compensatoria a razón de 14 pagas al año de 230,29 # y efectos desde 13.07.2011.

  3. ) El causante falleció el 29.06.2011.

  4. ) Frente a la concesión interpuso en su día reclamación previa que fue desestimada el 27.10.2011, sin acudir después a la vía judicial social.

  5. ) El 17.12.04 el causante había contraído nuevo matrimonio.

  6. ) Solicitó revisión de la resolución en el sentido de que no quedase limitada su pensión de viudedad al importe de la pensión compensatoria el 24.04.13, que fue desestimada el 10.05.13, con posterior desestimación de la Reclamación Previa por resolución de 24.06.13, acudiéndose a la vía judicial social el

    25.07.2013.

  7. ) De aceptarse la pretensión los efectos económicos, sobre la correspondiente base reguladora mensual de 2.217,29# quedarían limitados al 24.01.2013 (3 meses de retroactividad desde la solicitud de revisión de 24.04.13).

  8. ) En la resolución inicial de concesión se establecía un porcentaje prorrata por convivencia del 59,99%

    (f.46º útil).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por doña Sacramento contra el INSS y la TGSS, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de sus pedimentos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sacramento formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria de pensión de viudedad, al considerar correcta que su cuantía coincidiera con el importe de la pensión compensatoria reconocida a aquella con motivo de la separación matrimonial y el posterior divorcio.

Los datos que delimitan el caso son pacíficos:

  1. El causante de la pensión de viudedad falleció el 29 de junio de 2011. b) La demandante, nacida el NUM001 de 1966, contrajo matrimonio con el fallecido el 25 de junio de 1982. La separación del matrimonio se decretó en sentencia de 12 de diciembre de 2001 y el divorcio en sentencia de 11 de septiembre de 2003 .

  2. La demandante era beneficiaria de pensión compensatoria.

  3. La base reguladora mensual de la pensión de viudedad asciende a 2.217,29#.

  4. El INSS limitó la cuantía de la pensión de viudedad a un importe equivalente al de la pensión compensatoria que percibía la demandante, razón por la que fijó aquella en 14 pagas anuales de 230,29#.

Esta solución de la Entidad Gestora, que la sentencia del Juzgado considera acertada, es cuestionada por la demandante quien reclama la pensión de viudedad sin ninguna limitación derivada de la pensión compensatoria.

En el único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art.193 c) LJS, denuncia la infracción del art.174 de la Ley General de la Seguridad Social y de la Disposición transitoria decimoctava del mismo cuerpo legal, así como de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en la sentencia de 27 de junio de 2012 (rec. 2936/2012 ).

La recurrente tiene razón al calificar de errónea la interpretación que la sentencia del Juzgado hace de la Disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Esta disposición se añadió, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición final 3.14 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (después ha sido objeto de reforma por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que numera el contenido del artículo como apartado 1 y añade el apartado 2, si bien el cambio no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2013).

El tenor literal de la norma transitoria referida tiene un sentido diferente del sustentado en la instancia y así lo ha indicado el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en la sentencia de 27 de junio de 2013 (rec. 2936/2012 ), invocada en el recurso, y en la posterior de 30 de octubre de 2013 (rec.2783/2012). En los supuestos de separación judicial del matrimonio o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, la cuantía de la pensión de viudedad no está limitada a la de la pensión compensatoria reconocida con motivo de la separación o el divorcio, al no estar condicionado su derecho a la circunstancia de ser el supérstite acreedor de la pensión compensatoria.

En palabras de la sentencia del Alto Tribunal de 27 de junio de 2013, analizando la Disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social :

(...) la literalidad de esta última no da lugar a dudas -que, en todo caso, habrían de resolverse en aplicación del principio pro beneficiario- cuando establece en relación con los divorcios o separaciones...

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