STSJ Asturias 1774/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2582
Número de Recurso1506/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1774/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01774/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2012 0001755

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1506/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 285/2012 del JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Recurrente/s: Jenaro

Abogado/a: MARGARITA MAGARIÑOS COTÓN

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AVANZIT TELECOM (GRUPO EZENTIS), AVANZIT SA RADIOTRÓNICA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1774/14

En OVIEDO, a doce de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001506/2014, formalizado por la letrada Dª MARGARITA MAGARIÑOS COTON, en nombre y representación de Jenaro, contra la sentencia número 144/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000285/2012, seguidos a instancia de Jenaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AVANZIT TELECOM (GRUPO EZENTIS), AVANZIT SA RADIOTRÓNICA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jenaro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AVANZIT TELECOM (GRUPO EZENTIS), AVANZIT SA RADIOTRÓNICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 144/2014, de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Jenaro con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1943, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº 33/667.121 en el Régimen General en la profesión de empalmador telefónico. Con efectos económicos de 24 de enero de 1990 y por resolución del INSS fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de una base reguladora de las entonces 93.046 pts (559,22 #), con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales FREMAP que cubría las contingencias profesional de la empresa Avanzit Telecom S.L. para la que prestaba servicios en la fecha del hecho causante. En la actualidad está percibiendo el 20% de incremento por razón de la edad.

  2. - En fecha 30 de mayo de 1991 el actor solicitó revisión de la base reguladora pidiendo que se tomaran las bases de cotización de contingencias profesionales del período de julio de 1987 a junio de 1988. Por resolución de fecha 16 de septiembre de 1991 se estimó íntegramente su petición quedando fijada la misma en 118.409 pts (711,65#).

  3. - En las nóminas del actor figuran las siguientes bases de cotización en pesetas por las contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales:

    Julio de 1987: 115.630

    Agosto de 1987.115.630.

    Septiembre de 1987:111.900.

    Octubre de 1987.115.630.

    Noviembre de 1987.111.900.

    Diciembre de 1987:119.970.

    Enero de 1988:111.290.

    Febrero de 1988.114.550.

    Marzo de 1988:124.930.

    Abril de 1988. 119.700.

    Mayo 1988.120.280.

    Junio de 1988:119.700.

  4. - No constan nuevos datos distintos de los que se tuvieron en cuenta al momento de la previa revisión de la base reguladora.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Jenaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jenaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de junio de 2014. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre revisión de la base reguladora de la pensión de invalidez permanente total que tiene reconocida desde 1990. Pero previamente al examen de las cuestiones planteadas en el recurso, y dado que la competencia funcional para conocer de los recursos es una cuestión de orden público procesal, y por lo tanto indisponible, que debe ser examinada incluso de oficio, procede determinar si en la resolución que se impugna concurren los requisitos que permiten su acceso al recurso de suplicación interpuesto.

Al respecto es necesario poner de manifiesto que en el presente caso el beneficiario, en la demanda rectora de esta litis, reclama que la base reguladora de la pensión de invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional que...

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