SAP Valencia 236/2014, 27 de Junio de 2014
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2014:3467 |
Número de Recurso | 87/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2014-0000755
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000087/2014- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000325/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO
Apelante: D. Rodrigo .
Procurador.- Dña. AMPARO LACOMBA BENITO.
Apelado: MAPFRE FAMILIAR S.A..
Procurador.- Dña. Mª ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA.
SENTENCIA Nº 236/2014
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario Nº 325/2012, promovidos por D. Rodrigo contra MAPFRE FAMILIAR S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo, representado por el Procurador Dña. AMPARO LACOMBA BENITO y asistido del Letrado D. CESAR LLANES PESET contra MAPFRE FAMILIAR S.A., representado por el Procurador Dña. Mª ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA y asistido del Letrado D. JOSE BENITO GARCIA ROBLEDO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, en fecha 28-6-13 en el Juicio Ordinario Nº 325/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por parte de la Procuradora de los Tribunales Sra. LACOMBA, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra la entidad aseguradora MAPFRE, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. ADAM, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO, (9.527,98), más los intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil desde la interpelación judicial y desde el dictado de la presente sentencia, los previstos en el artículo 576 de la L.E.C ., sin que proceda imponer las costas a ninguna de las partes.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Rodrigo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MAPFRE FAMILIAR S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de Junio de 2.014.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Rodrigo presentó demanda frente a la mercantil Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros S.
A., en reclamación del importe principal de 257.822,04 euros, y de manera subsidiaria de 214.922,83 euros, e intereses legales, como indemnización por los daños personales sufridos como consecuencia de siniestro de la circulación en el que habría resultado responsable el asegurado por la demandada.
Y, opuesta la demandada a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia parcialmente estimatoria de la demanda, y condenatoria de la demandada al pago del principal de 9.527,98 euros, e intereses del artículo 576 de la LEC .
Resolución que es apelada por el actor.
Promoviéndose por el recurrente con su escrito de apelación la revocación de la sentencia de primera instancia a efectos de que se incrementara la indemnización concedida al total reclamado de manera principal o el de la subsidiaria, se expone en primer lugar que la sentencia de primera instancia habría infringido la doctrina constitucional de la vinculación de los hechos probados y de la cosa juzgada con relación a la sentencia dictada en la jurisdicción social en la que se habría establecido que la situación de incapacidad permanente absoluta laboral que le fue declarada lo habría sido como consecuencia del siniestro que ahora se analiza en vía civil y de lo que se debía partir a los efectos indemnizatorios pretendidos por tal situación de incapacidad.
Y, a tales efectos, en consonancia con lo que se decide en la sentencia de primera instancia, no lo entiende de esta manera este Tribunal, sin que resulte vinculante ni goce de fuerza de cosa juzgada positiva, y menos aún negativa, lo resuelto por la jurisdicción social sobre la incapacidad laboral del actor como consecuencia del accidente de tráfico, al tratarse de órdenes jurisdiccionales cuyos criterios a aplicar obedecen a principios y normativa diferentes, máxime cuando las partes en uno y otro litigio son distintas y lo que se dirime es distinto aunque para llegar a ello se deban tener en cuenta aspectos fácticos en parte coincidentes pero...
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