SAP Madrid 156/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:11717
Número de Recurso678/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012759

Rollo de apelación nº 678/2012

Materia: Derecho concursal. Impugnación inventario y lista acreedores

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal 1305/2007 (Concurso 505/2006)

Parte apelante: ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L.

Procurador/a: D. Álvaro Ignacio García Gómez

Letrado/a: D. Francisco Prada Gayoso y D. Antonio Hidalgo de Lalama

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L.

SENTENCIA Nº 156/2014

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 678/2012, los autos de incidente concursal nº 1305/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L., sobre impugnación del inventario y de la lista de acreedores presentada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L..

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado por la representación de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L., en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "que, estimando la demanda, disponga y ordene:

  1. La modificación del inventario de la masa activa, en el sentido de excluir los conceptos de "Primer Establecimiento" y "Ampliación Capital" que, por no corresponder a bienes y derechos, no deben relacionarse en el inventario.

  2. La modificación del mismo inventario, a fin de asignar a los bienes y derechos comprendidos en los capítulos de "Propiedad Industrial" y "Aplicaciones Informáticas" su respectivo "valor de mercado" actual, pese a que la vocación de la sociedad no consista en realizarlos de inmediato, valor que es igual al señalado en el documento número 11 de los acompañados a la solicitud de concurso, es decir, 13.543,45 euros el primero y 1521.122,53 euros el segundo. 3. La modificación del mismo inventario de la masa activa, para excluir de él la totalidad de las obras de arte cuya propiedad corresponde a los clientes y no a la sociedad concursada, de manera que dicho inventario, en cuanto al capítulo de "Obras de Arte", comprenda únicamente las relacionadas bajo el epígrafe de "Existencias" en las páginas 11 a 935 del "Inventario de bienes y derechos" acompañado por esta representación como documento número 11 a la solicitud de concurso voluntario, cuantificadas con arreglo a su valor de mercado pericialmente establecido en fase de prueba en este incidente.

  3. bis. Subsidiariamente con respecto al punto 3 precedente, para el improbalte caso de que no se estime dicha petición y se declare que todas las obras de arte son propiedad de la concursada, la modificación del inventario de la masa activa en cuanto a la valoración de las obras de arte del capítulo de existencias del capítulo de existencias, para asignarle el verdadero valor de mercado que se establezca pericialmente.

  4. La modificación del inventario de la masa activa, a fin de que las partidas de Inversiones en Empresas del Grupo se cuantifiquen correctamente por los valores asignados en el inventario aportado junto con la solicitud de concurso, en junto 16.863.177,24 euros, al no haberse especificado criterio o fundamento alguno para el cambio de valoración; así como para que se reflejen por su verdadero valor de 3.951.709,16 euros el conjunto de derechos de crédito que asisten a la concursada frente a diversos clientes y otros deudores.

  5. Se complete el inventario de la masa activa, señalando correctamente para cada uno de los bienes y derechos la identificación, características, lugar en que se encuentran y, en su caso, datos de identificación registral y demás aspectos exigidos por el art. 82.2 LC .

  6. La no procedencia de llevar a cabo ajustes contables en los registros de la sociedad deudora.

  7. La modificación de la lista de acreedores, para excluir de ella a todos los titulares relacionados en los documentos identificados como "Anexo B.1" y "Anexo B.6" de los acompañados al informe de la administración concursal, excepto los que figuran en la relación nominal de acreedores unida a la solicitud de concurso, que deben ser efectivamente reconocidos con las cuantías indicadas en dicha relación nominal, y la clasificación de "créditos ordinarios".

  8. La imposición de las costas del incidente a quienes, compareciendo en él, se opongan a las pretensiones deducidas.

  9. Lo demás que en Derecho proceda".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 dictó sentencia, con fecha 3 de diciembre de 2009, desestimando la demanda "y en su consecuencia, mantener en las cuestiones inadmitidas por cuestiones procesales y desestimadas en el fondo, las calificaciones, partidas del inventario y relación de acreedores, valoraciones y titularidades, recogidas en el informe de la administración concursal; sin hacer imposición de las costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. se interpuso recurso de apelación, que, admitido que fue por el Juzgado de lo Mercantil y tramitado en legal forma, con oposición por parte de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 14 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS VENTILADAS EN ESTA INSTANCIA

  1. - El presente expediente trae causa de la demanda presentada por ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. (en lo sucesivo, "AYN") impugnando el inventario de la masa activa y la lista de acreedores acompañados con el informe de la administración del concurso de la referida mercantil, en el sentido que se refleja en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

  2. - Disconforme con la sentencia desestimatoria dictada por el tribunal de primera instancia, AYN recurrió en apelación. Como pedimento principal del recurso se solicita que se declare la nulidad de actuaciones desde el momento anterior al auto de 15 de junio de 2009. Con carácter subsidiario se interesa la revocación de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia para acoger en su integridad los pedimentos articulados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

SOBRE LA NULIDAD DE ACTUACIONES SOLICITADA COMO PEDIMENTO PRINCIPAL DEL RECURSO

  1. - Con carácter principal, AYN solicita que se declare la nulidad del auto de 15 de junio de 2009 y de todo lo actuado con posterioridad, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al referido auto. Como fundamento de tal petición se señala la decisión que dicha resolución contiene de emplazar a quienes en la demanda figurasen como demandados y a quienes se hubiesen personado en la pieza principal de la sección primera del concurso. Señala la parte que dicho pronunciamiento entraña una modificación del criterio seguido hasta ese momento por el juzgado, marcado por la decisión, en providencia de fecha 17 de septiembre de 2007, de requerir a esta parte para que aportase copias de la demanda para su entrega a todos los acreedores incluidos en los citados anexos del informe de la administración concursal, providencia que devino firme. Entiende AYN que el referido auto conculca el principio de vinculación por las propias resoluciones como efecto de la cosa juzgada y el de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, con invocación de los artículos 207.3 y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC" en lo sucesivo ) y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    Valoración del Tribunal

  2. - Si bien es cierto que con ocasión de un recurso de apelación cabe declarar la nulidad de lo actuado en la primera instancia y consiguientemente decretar la reposición de las actuaciones al estado en que se hallaban cuando la infracción determinante de la nulidad se cometió ( artículo 465.4 LEC ), igual de cierto es que tal declaración presupone la observancia de determinadas cargas que establece el artículo 459 LEC . Entre ellas, el citado precepto es taxativo al exigir la expresa alegación de la indefensión sufrida, lo cual aquí no se cumple. Tal omisión comporta de suyo, sin necesidad de más consideraciones, el rechazo del motivo de impugnación.

TERCERO

SOBRE EL RESTO DE LAS INFRACCIONES PROCESALES DENUNCIADAS EN EL CAPÍTULO PRELIMINAR DEL RECURSO

  1. - En el capítulo del recurso que lleva por rúbrica "Preliminar.- Infracciones procesales en la tramitación del incidente en la instancia. Nulidad de actuaciones", amén del apartado en el que se formula la denuncia examinada en párrafos precedentes, se incluyen otros bajo los siguientes títulos: "b) En relación a la prueba pericial de tasación de las obras de arte interesada por esta parte", "c) Sobre la intervención de profesionales como supuestos "...

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