ATS, 22 de Junio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:6573A
Número de Recurso3061/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) presentó el día 27 de junio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 678/2012 , dimanante del incidente concursal de impugnación de inventario de la masa activa y lista de acreedores n.º 1305/2007 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

TERCERO

D. Pelayo , D. Luis Francisco y D. Bruno , como Administradores Concursales de la mercantil Arte y Naturaleza Gespart, S.L. presentaron escrito ante esta Sala el 12 de diciembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora Dña. M.ª Del Mar de Villa Molina, en nombre y representación de ADICAE, se personó en calidad de parte recurrente, mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2014. El procurador D. Álvaro-Ignacio García Gómez, en nombre y representación de Arte y Naturaleza Gespart, S.L. se personó en calidad de parte recurrida, mediante escrito presentado el 9 de enero de 2015.

CUARTO

Por providencia de fecha 9 de marzo de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La representación procesal de Arte y Naturaleza Gespart, S.L. mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2016 se opuso a la admisión del recurso. La representación procesal de ADICAE se manifestó conforme con la admisión del recurso, discrepando de las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Las demás partes no han hecho alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un incidente concursal sobre impugnación de inventario de la masa activa y lista de acreedores. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de casación por la parte recurrente no se indica cuál es el cauce del 477.2 LEC por el que se pretende acceder a la casación. En el mismo se limita a señalar que el recurso se articula en un motivo en el que se alega la " infracción del art. 1,1 y la Disposición Transitoria Única de la Ley 43/2007 de 13 de diciembre de 2007 . Protección de consumidores en contratación de bienes con oferta de restitución del precio; art. 1.1 , Disposición Adicional Cuarta de Ley 35/2003 de 4 de noviembre de 2003, de Instituciones de Inversión Colectiva , arts. 1261 , 1274 , 1275 , 1281 , 1282 , 1283 , 1284 , 1285 , 1286 , 1287 , 1288 , 1289 y 1462 del CC ." En su desarrollo considera infringidos tales preceptos discrepando de los fundamentos de la sentencia recurrida en relación a la naturaleza de los contratos y la consecuente calificación de los créditos en el concurso.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente en el trámite de alegaciones, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones:

  1. porque el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación de los supuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación ( arts. 483.2.2 .º y 481.1 LEC ).

    La parte recurrente interpuso recurso de casación articulándolo en un único motivo sin especificar al amparo de cual de los ordinales del art. 477.2. de la LEC lo hace y sin que en su desarrollo se haga mención a interés casacional alguno. Constituyendo el objeto de la sentencia recurrida la resolución de un incidente concursal sobre impugnación de inventario de la masa activa y lista de acreedores resulta que tal procedimiento fue tramitado en atención a su materia, con la consecuencia de que el cauce de acceso a la casación viene determinado por el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC mediante la acreditación de la existencia de interés casacional lo que no ha sido cumplido por la parte recurrente al no mencionar sentencia alguna en el recurso de casación interpuesto.

  2. porque esta última circunstancia determina la falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento o formulación del motivo de cual es el elemento entre los que pueden integrar el interés casacional en el que se funda la admisibilidad del recurso ( arts. 483.2.2 .º y 481.1 LEC ), lo que igualmente constituye causa de inadmisión del recurso;

  3. porque al no mencionarse ni el cauce de acceso ni el elemento entre los que pueden integrar el interés casacional el recurso incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por falta de cita de dos o más sentencias de la Sala Primera, por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales por no haberse justificado la contradicción entre Audiencias Provinciales e inexistencia de interés casacional por falta de aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años ( art. 483.2.3.º, en relación con el art. 477.2.3 LEC ).

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC , presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 678/2012 , dimanante del incidente concursal de impugnación de inventario de la masa activa y lista de acreedores n.º 1305/2007 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia

  3. ) Con imposición de costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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