SAP Baleares 335/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2014:1765
Número de Recurso301/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00335/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 301/13

Autos nº 14/12

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 335/2014

En Palma de Mallorca, a treinta de julio de dos mil catorce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio contencioso, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante- apelada D. Horacio representado por la Procuradora Dª Monserrat Montane Ponce y bajo la dirección de la Letrada Dª Vicenta Orquín Roig, siendo parte demandada- apelante Dª Fátima, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendida por el Letrado D. Fernando Bajo Herrera, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa en fecha 25 de enero de 2013 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguidos con el número 14/12 de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que se transcribirá:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª Josefa Roig Domínguez en nombre y representación de D. Horacio frente a Dª Fátima debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes con sus efectos inherentes declarando a favor de Dª Fátima una pensión compensatoria de 1.800 euros mensuales durante dieciocho meses que será revalorizable conforme al IPC así como las siguientes medidas de carácter paternofilial: 1°) Se atribuye la guarda y custodia de la menor Sonia a su madre Dª Fátima, quedando compartida la patria potestad con el padre.

  1. ) El padre podrá visitar y comunicar con su hija menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas en que el padre recogerá a la menor en el domicilio materno en Córdoba (o en el colegio) a partir del 15 de febrero de 2013 hasta las 20:00 horas del domingo debiendo recoger la madre a la hija en el domicilio paterno (o abuelos paternos). Al fin de semana que corresponda quedarán unidos los festivos y los laborares que queden en medio formando puente de forma automática.

    Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, se distribuirán por mitad, y las de verano además por quincenas alternas, desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, comenzando siempre en día 15 o en día 1.

    A falta de acuerdo sobre la elección de los periodos corresponderá en verano alternativamente desde la primera quincena los años pares al padre y los años impares a la madre. De la misma forma el primer periodo de Navidad y el de semana Santa los años pares corresponderá al padre y los impares a la madre. En cada uno de los periodos de vacaciones cada progenitor recogerá a la menor en el lugar donde se encuentre (Córdoba o Ibiza) para el inicio del correspondiente periodo en su compañía.

  2. ) En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común y a pagar por el padre se fija la cantidad de 1.000 euros al mes. Debiendo abonarlas en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandada. La citada cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. El padre abonará igualmente el importe mensual a que ascienda el colegio a que asista la menor en un futuro, lo que a falta de acuerdo deberá acreditarse en ejecución de sentencia.

  3. ) Los gastos extraordinarios se pagarán por mitad entre ambos progenitores.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte demandada, cuya defensa comenzó cuestionando la denegación en primera instancia de una prueba que reproduce por otrosí. Seguidamente criticó la valoración judicial de la prueba practicada en primera instancia y alegó lo que seguidamente se resumirá:

MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO QUE HAN DE APLICARSE TRAS LA PRUEBA PRACTICADA: Independientemente de que, como ya hemos reiterado hasta la saciedad, no obran en nuestro poder las pruebas necesarias, sí volvemos a destacar, porque nos merece nuestro máximo respeto y elogio, lo dictaminado con prueba similar, por la Juzgadora Titular, que en su día celebró la visto de Medidas Provisionales.

  1. Sobre la situación económica del Sr. Horacio : Si analizamos en profundidad las Declaraciones de Renta, presentadas por el Sr. Horacio, y con la objetividad que se nos es exigible, y que deseamos en este procedimiento, queda evidenciado:

    1. Que en 2008, declaró únicamente la mitad de año, obteniendo un neto de 117.872,85# (inicio de actividad en julio de 2008), lo que supone una media mensual de 19.645,47 #.

    2. Que en 2009, declaró unos rendimientos netos de 324.232,77# (véase casilla 135), lo que supone una media mensual de 27.019,39#.

    3. Que de la declaración de 2010 del Sr. Horacio, no puede aportarse los datos económicos, por no haber sido acompañada a los autos, tal y como se requirió por esta representación.

    4. Que en 2011, declaró unos rendimientos netos de 186.478,76# (véase casilla 133), lo que supone una media mensual de 15.539,89#.

    Utilizando las matemáticas, de cuyos resultados, poca discusión cabe, un prorrateo de las cantidades que anteceden, acreditan que el Sr. Horacio, percibe al menos (el propio economista que le asesora confirmó que se descuenta el nominal de los préstamos), unos ingresos netos mínimos, reiteramos, descontadas las inversiones, ascendentes a 21.279,64 # mensuales.

  2. Sobre la situación económica de la Sra. Sonia : De manera demoledoramente contundente, ha quedado probado que, previamente a contraer matrimonio, había iniciado su andadura como Procuradora de los Tribunales en la ciudad de Córdoba, debiendo abandonarla, con el fin de contraer matrimonio con el Sr. Horacio, marchándose a vivir a la localidad de Santa Eulalia del Río, en Ibiza, sin que en ningún momento haya podido iniciar ni esa actividad, ni otra diferente, en dicha localidad, ante la oposición de su marido, que no veía conveniente, como antes adelantábamos, que la esposa de un Notario trabajara, dedicándose de manera total y absoluta al cuidado y atención del esposo e hija, y viendo absolutamente truncada su proyección profesional, siendo de destacar que al momento de la ruptura, la esposa carece absolutamente de los más mínimos ingresos, vivienda, mobiliario, etc., habiendo quedado por tanto, en la más absoluta precariedad.

    Por cuanto hemos expresado, debemos destacar nuestra mayor oposición a que, como efectúa la Juzgadora de Instancia, cita la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10/03/2009, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. José Almagro Nosete, y entresaca lo que le interesa, omitiendo gran norte de la referida Sentencia, porque desde luego, no le viene bien a los criterios que pretende imponer, y como ello nos parece absolutamente repudiable, y tergiversador, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, vamos a transcribir, de la misma Sentencia a la que alude la Juez sustituta, cuanto sigue:

    .../...

    En este párrafo trascrito, se nos habla, y estamos plenamente de acuerdo con ello, de que entre los factores que hay que tener en cuenta, uno de ellos es la perspectiva real y efectiva, de incorporación al mercado laboral, así como de la posible "vuelta -reinserción- al anterior trabajo".

    La temporalidad de 18 meses en el pago de la pensión compensatoria, impuesta por la Juzgadora, se efectúa sin ningún tipo de argumentación, de una manera arbitraria y olvidando absolutamente, la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, que manifiesta en sus últimas Sentencias que el límite temporal, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que le obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 del CC (que según la doctrina de esta Sala, fijada en STS de 19 dé enero de 2010, de Pleno, RC n° 52/2006, luego reiterada en SSTS de 4 de noviembre de 2010, RC n° 514/2007, 14 de febrero de 2011, RC n° 523/2008, y 27 de junio de 2011, RC n° 599/2009, entre las más recientes, tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión) que permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre.

    En el caso que nos ocupa, resulta evidente, y más aún, con la reducción significativa de asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Marzo de 2016
    • España
    • March 16, 2016
    ...dictada con fecha de 30 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 301/2013 , dimanante del juicio de divorcio nº 14/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de - Mediante diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2015......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR