SAP A Coruña 268/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:2162
Número de Recurso306/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00268/2014

BETANZOS 1

Nº ROLLO 306/2014

S E N T E N C I A

Nº 268/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

En A Coruña a diez de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de BETANZOS, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306/2014, en los que aparece como parte apelante, "AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, D. CARLOSJAVIER GARCIA BRANDARIZ, asistido por el Letrado D. SANTIAGO QUESADA PEREZ, y como parte apelada, D. Ángel Jesús, Dª Consuelo y Dª Jacinta que actúa por sí y por su hijo Casimiro, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL-JOSE PEDREIRA DEL RIO, asistido por el Letrado D. RAFAEL DIAZ FERNANDEZ, versando los autos sobre reclamación de indemnización por accidente de circulación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS, se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2014, en el procedimiento ordinario 539/2012 del que dimana este recurso, dándose por aceptados y reproducidos sus antecedentes de hecho, y su parte dispositiva literalmente dice: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Jacinta, en su propio nombre y en representación de su hijo menor D. Casimiro, D. Ángel Jesús y Dª. Consuelo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Pedreira del Río y asistidos por el Letrado D. Rafael Díaz, contra AXA SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Brandariz y defendida por el letrado D. Santiago Quesada Pérez, DEBO CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a: -el menor D. Casimiro, en la suma de 38.819,73 euros en concepto de principal. -D. Ángel Jesús en la suma de 11.004,0975 euros en concepto de principal que incluye los gastos de entierro y funeral. -Dª. Consuelo en la suma de 7.763,9475 euros en concepto de principal, -Dª Jacinta en la suma de 93.167, 355 euros, en concepto de principal. Más los intereses legales correspondientes, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.", que ha sido recurrido por la parte "AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", habiéndose alegado por la contraria .

.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se siguió el recurso por sus trámites para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción por culpa extracontractual que, al amparo de los arts. 1902 del CC y 7 de la LRCSCVM, es ejercitada por los actores Dª Jacinta, que actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad Casimiro, D. Ángel Jesús y Dª Consuelo, como consecuencia del accidente automovilístico, acaecido el 25 de noviembre de 2008, al ser atropellado D. Ángel Jesús por el furgón Mercedes Benz Sprinter, matrícula .... BTM, con cobertura obligatoria en la compañía demandada AXA SEGUROS. A consecuencia de dicho siniestro el Sr. Ángel Jesús perdió la vida.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, que apreciando una concurrencia de culpas de 25% en la víctima y 75% en el conductor del furgón dictó sentencia condenando a la compañía de seguros con los intereses del art. 20 de la LCS .

Contra el mentado pronunciamiento judicial se formula por la compañía demandada el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado, ratificándose la resolución impugnada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

Motivo de apelación fundado en la vulneración de la aplicación de la doctrina de la concurrencia de culpas.- En el primero de los motivos de apelación, la entidad recurrente cuestiona el aporte concausal, que, en la génesis del daño, se atribuye al conductor asegurado por parte de la sentencia apelada cifrado en un 75%, entendiendo que la aportación de la víctima a su causación debería valorarse en un porcentaje no inferior al 33%, así como que igualmente incurre en error iuris, al no apreciar el concurso de la conducta negligente del operario de mantenimiento de la autovía, con respecto a la deficiente señalización del accidente, atribuyendo a éste otro 33% de cuota causal en la producción del resultado dañoso. En definitiva, la entidad recurrente parifica la conducta de los intervinientes en el evento dañoso objeto de este litigio en porcentajes igualitarios.

2.1. Consideraciones jurídicas previas sobre el concurso de la víctima en la génesis del daño.- Cuando un evento dañoso es atribuible de manera única y exclusiva a la víctima que lo sufre, el agente materialmente causante del daño está exonerado de responsabilidad, y ello tanto tratándose de casos de responsabilidad objetiva ( arts. 1905 CC, 45 II de la Ley de Energía Nuclear, 33.5 de la Ley de Caza, 1.1.II de la LRCSCM o 145 del TRLGDCU), como subjetiva fundada en la existencia de culpa o negligencia ( art. 1902 del CC ). En este sentido, la jurisprudencia se ha cansado de repetir que la responsabilidad desaparece cuando el resultado lesivo se produce por descuido, yerro, omisión o falta de diligencia exclusivamente de la víctima ( SSTS de de 10 de julio de 1992, 15 de julio de 1993 y 22 de septiembre de 1997 entre otras).

Ahora bien, existen supuestos en los que, en la génesis del daño, concurre la conducta negligente de la víctima y del agente causante del mismo, en cuyo caso el efecto jurídico que se desencadena es la aminoración del quantum indemnizatorio, de manera tal que quien sufre el daño soporte la parte del mismo que le es imputable por su descuidado proceder, al no haber observado, en su propia protección, la diligencia exigible en el tráfico jurídico. En este sentido, el art. 114 del CP proclama que "si la víctima hubiera contribuido con su conducta en la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización", precepto de clara naturaleza civil aplicable a la responsabilidad civil extracontractual.

Desde el punto de vista de la construcción jurídica de estos supuestos se ha acudido a la concurrencia de culpas, así la STS de 21 de marzo de 2007, estima el recurso de casación por no haber valorado la Audiencia la culpa de los propios perjudicados, con lo que se había vulnerado "el principio resarcitorio que subyace en el sistema de responsabilidad extracontractual establecido en el art. 1902 del Código Civil ".

También se contempla tal problemática, desde la perspectiva de la relación de causalidad; y así, si la conducta de la víctima es la determinante en la génesis del daño, de forma absorbente total, se rompe el nexo causal...

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