SAP Madrid 733/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:16366
Número de Recurso389/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución733/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación RP 389/2008

Juzgado Penal número 17 de Madrid

Juicio Oral número 273/2004

SENTENCIA Nº 733 /08

MAGISTRADOS

Doña CARMEN LAMELA DÍAZ

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 273/2004 procedente del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor siendo partes en esta alzada como apelante Gonzalo y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 10 de junio de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados:

Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que en la madrugada del día 13 de noviembre del año 2003, el acusado Gonzalo

, mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de otros cuatro compatriotas en situación procesal de rebeldía, y puestos de común acuerdo y con ánimo de simple uso, tras forzar la cerradura, sustrajeron el turismo matrícula F-....-FY, propiedad de Rosendo, que lo había dejado estacionado en la calle Virgen de la Oliva de Madrid, siendo sorprendidos por la policía sobre las 2:00 horas del día siguiente cuando circulaban con el mismo por la localidad de Guadalajara.

El vehículo sufrió daños que superan su valor venal, el cual, ha sido tasado en 791 euros. Manifestando en el acto del juicio oral su voluntad de no reclamar al haber sido indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por su compañía de seguros.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, del art. 244.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 euros de multa. Y abono de la mitad de las costas causadas. Con aplicación, de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, en caso de impago.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Rujas Martín en nombre y representación de Gonzalo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 7 de noviembre de 2008, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por el apelante como primer motivo de su recurso, quebrantamiento de normas constitucionales, concretamente del artículo 24.2, en relación a la no aplicación del instituto de la prescripción de los hechos según el artículo 130 en relación con los artículos 131, 13.2 y 33.3 del Código Penal, como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

Pues bien, el Ministerio Fiscal imputó al hoy condenado la comisión de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, cuyo plazo de prescripción, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 131.1 del Código Penal, es de tres años por tratarse de pena menos grave la prevista para dicho delito. Según el recurso, con fecha 10 de junio de 2005 se dictó auto de archivo por rebeldía del acusado y el juicio se celebró tres años después, concretamente el 10 de junio de 2008.

En relación a la interrupción de la prescripción y a los actos que lo logran, la STS 20.5.1994 establece que «no cualquier diligencia o acto procesal tiene fuerza para interrumpir el curso de la prescripción. No tendría sentido que la Ley exigiera que el acto se dirigiera contra el culpable sólo en relación al primer acto posterior a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR